PROGRAMA DE CONFERENCIAS DE PULIRE ESPAÑA 2010
Feria de limpieza e higiene profesional que se celebrará en Ifema de Madrid durante los días 23,24 y 25 de marzo.
Un año más Pulire España 2010, Feria de la Limpieza e Higiene profesional, presenta su programa de conferencias que tendrán lugar durante en el transcurso del certamen.
Dentro del programa de actividades de la feria y como en pasadas ediciones, Pulire España 2010 completará su oferta ferial con un nutrido programa de conferencias y mesas redondas.
Las conferencias tratarán los temas más actuales del mundo de la limpieza y estarán dirigidas tanto a expositores como a los visitantes. Los máximos responsables de las asociaciones que conforman el sector de la limpieza e higiene profesional en España serán los responsables de impartirlas.
PROGRAMA DE CONFERENCIAS PULIRE ESPAÑA 2010 ( Sala 5.1)
MARTES, 23 DE MARZO 2010:
17.00 H. TEMA: “BUENAS PRÁCTICAS EN EL SECTOR DE LA LIMPIEZA”
UNA REFLEXIÓN SOBRE LOS ELEMENTOS QUE PUEDEN INCORPORAR MEJORAS EN EL SECTOR A TRAVÉS DE ACTUACIONES O MEDIDAS QUE REFUERCEN LOS COMPROMISOS EMPRESARIALES CON CLIENTES, EMPLEADOS.
CONFERENCIANTE:
· SR. ANTONIO COLINA ROBLEDO – SECRETARIO GENERAL ASPEL (ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE
EMPRESARIOS DE LIMPIEZA). LICENCIADO EN DERECHO POR LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE
MADRID, INSPECTOR POR OPOSICIÓN EN EXCEDENCIA DEL CUERPO SUPERIOR DE INSPECTORES DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
MIÉRCOLES, 24 MARZO 2010:
11.00 H. TEMA: “LIMPIEZA INTEGRAL. ESPECIALIZACIÓN Y NUEVOS CAMPOS”
ESPECIALIZACIÓN E INNOVACIÓN, DOS ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA EL PRESENTE Y FUTURO DEL SECTOR DE LA LIMPIEZA.
CONFERENCIANTE:
· SR. JAVIER CAMPUZANO TALASAC – PRESIDENTE ASELBI (ASOCIACIÓN EMPRESARIOS DE
LIMPIEZA DE VIZCAYA).
· SR. JESÚS MARTÍNEZ NOGAL – PRESIDENTE ABELEL (ASOCIACIÓN BURGALESA DE EMPRESAS DE
LIMPIEZA).
MODERADOR:
· SR. JUAN CARLOS SANCHEZ VECINA – PRESIDENTE AFELIN (ASOCIACIONES FEDERADAS DE
EMPRESARIOS DE LIMPIEZA NACIONALES).
13.00 H. RUEDA DE PRENSA : PRESENTACIÓN II CONGRESO NACIONAL DE LIMPIEZA E HIGIENE
PROFESIONAL Y LIBRO BLANCO DEL I CONGRESO.
17.00 H. TEMA: “LA EXTERNALIZACIÓN GLOBAL DE SERVICIOS, UNA OPCIÓN PARA EL SECTOR
HOTELERO”
EL OBJETIVO ES DAR UNA VISIÓN GLOBAL DESDE TRES ÓPTICAS DIFERENTES: LOS USUARIOS (LOS GRUPOS HOTELEROS), LAS EMPRESAS DE SERVICIOS Y LA VISIÓN LABORAL.
CONFERENCIANTE:
· SRA. ANA Mª DOBAÑO – RELACIONES EXTERNAS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE ASEGO
(ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE GOBERNANTAS DE HOTEL Y OTRAS ENTIDADES). PRESIDENTA DE
ASEGO (PERIODO 1993-2002 Y 2004-2008).
· SR. MARIO SANSÓN - LICENCIADO EN DERECHO. MBA INSTITUTO DE EMPRESA DE MADRID.
DIRECTOR GENERAL DEL GRUPO CLARO SOL.
· SR. DAVID DÍAZ – LICENCIADO EN DERECHO POR LA UNIVERSIDAD CEU SAN PABLO. SOCIO DE
BAKER& MCKENZIE.
MODERADOR:
· SR. JAVIER CUCALÓN MARTÍNEZ – PRESIDENTE AEFIMIL (ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE
FABRICANTES E IMPORTADORES MAQUINARIA INDUSTRIAL DE LIMPIEZA).
JUEVES, 25 MARZO 2010:
11.00 H. TEMA: “LA LIMPIEZA PROFESIONAL. PERSPECTIVAS DE FUTURO”
DIRECTIVA EUROPEA DE SERVICIOS. LEY ÓMNIBUS. ESPECIALIZACIÓN Y CARNET PROFESIONAL.
CONFERENCIANTE:
· SR. JOSÉ RAMÓN BORREDÁ MARTÍN. EDITOR/DIRECTOR DE LA REVISTA MANTENIMIENTO Y
LIMPIEZAS”. PERIODISTA Y MIEMBRO DE LA ASOCIACIÓN DE PRENSA DE MADRID- TITULADO EN
PUBLICIDAD Y MARKETING EN MEDIOS AUDIOVISUALES.
MODERADOR:
· SR. PERE PEY NAVINÉS – DIRECTOR EJECUTIVO AEFIMIL.
Para asistir a las conferencias no es necesaria la inscripción previa.
Pulire España 2010, Feria de la Limpieza e Higiene Profesional, tendrá lugar en Madrid los próximos días 23,24 y 25 de marzo en el pabellón nº5.
Mostrando entradas con la etiqueta limpieza. Mostrar todas las entradas
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martes, 9 de marzo de 2010
jueves, 18 de febrero de 2010
IPC España presenta sus soluciones de limpieza en PULIRE 2010
IPC España se erige como una empresa consolidada proveedora de soluciones de limpieza y este año confirma su presencia en la próxima edición de Pulire España, la feria de referencia en el mercado español de la Limpieza Profesional que se llevará a cabo en el Parque Ferial de Ifema de Madrid desde el 23 hasta el 25 de marzo.
En Pulire España 2010, IPC expone sus últimas novedades de productos, tanto aquellos que ha presentado en los últimos meses como aquellos que tiene previsto presentar durante el presente año. Entre ellos, cabe señalar los productos principalmente enfocados a la asistencia sanitaria, que cuentan con materiales antibacterianos y que incorporan la tecnología más innovadora.
El stand de IPC España cuenta con algunas de las maquinarias más destacadas de la
compañía como la gama de productos con material HDS (carros, dispensadores, mopas,
etc.), la nueva línea de fregadoras que incorporan el concepto ECS (CT40ECS, CT70ECS y CT110ECS), los aspiradores con sistema Flowmix, y la línea Sanivap de generadores de vapor.
Tras cuatro años de participación en Pulire, IPC España vuelve a estar presente para
consolidar su posicionamiento en el mercado como la mayor empresa proveedora de
soluciones de limpieza. Por ello, no sólo expone sus productos sino que muestra los
conceptos más innovadores del mercado, tales como ECS o los sistemas Chemdose(*) o
Flowmix(**), que aportan un valor añadido a la limpieza profesional por sus características de ahorro ecológico, energético y prestaciones sostenibles.
El director general de IPC España, Tomás Biel, señala que “esta feria es la plataforma de mayor prestigio para conocer las novedades del sector y poder obtener una visión completa de la situación del mercado”. Asimismo, destaca que “IPC España quiere aportar valor añadido al cliente y por eso desarrolla constantemente nuevos sistemas que aplica a sus productos para ofrecer la tecnología más innovadora y sostenible”.
Con sede en Sta.Perpetua de Mogoda (Barcelona), IPC España se encarga de la
comercialización y distribución en el mercado español de los productos de uno de los
primeros grupos mundiales en la producción de máquinas y equipos profesionales de
limpieza. IP Cleaning España, S.L. es la filial española del grupo IPC Integrated Professional Cleaning.
(Eco Cost Cleaning Solution): ecología, ahorro energético y excelentes
standards de calidad.
IPC ha creado el nuevo concepto ECS, que se basa en la línea de fregadoras CT40, 70 y 110, que incorpora la exclusiva tecnología Micro Scrub. Este sistema de fregado reduce el consumo de agua en un 80% gracias al uso de un pad de microfibras.
Asimismo, el ECS aprovecha el (*)ChemDose para reducir la dosis de detergente y adaptarla a las necesidades reales de las superficies. Este sistema permite ahorrar más del 90% de los productos químicos que necesitan otras fregadoras para realizar el mismo trabajo.
Por otro lado, el concepto ECS también gestiona la energía de las baterías al aumentar su vida útil. El cargador de batería Life Saver de IPC es un sistema exclusivo que reduce los costes de la gestión de las baterías hasta en un 30%. Este sistema consigue ahorro energético mediante el aumento de la vida útil de las baterías.
Sistema (*) Flowmix: IPC España presenta la nueva generación de aspiradores de
altas prestaciones
IPC incorpora a sus aspiradores el exclusivo sistema Flowmix, que se caracteriza por nueva generación de motores de altas prestaciones, equipos de alta eficiencia con bajo consumo.
Con el sistema Flowmix los motores cambian de trabajar en paralelo a la conexión en serie, y de este modo incrementa automáticamente la eficacia del aspirador en un 60%, pasando los niveles de aspiración de los 2.200mm a los 3.800mm. Por ello, se reduce
considerablemente tanto el tiempo requerido para la limpieza como los costes que se derivan de ese trabajo.
HDS (Healthcare Disinfection Suite): El nuevo material antibacteriano de IPC
IPC Euromop ha diseñado junto a IPC Ready System el concepto HDS con el objetivo de
minimizar el riesgo de infección por la proliferación de microorganismos.
Este sistema incluye:
~ Nueva línea antibacteriana de dispensadores de papel y jabón HDS
~ Nueva línea antibacteriana de Contenedores HDS
~ Mopa de microfibras antibacterianas y trapos independientes para las distintas zonas a higienizar.
~ Carros de material antibacteriano con cajones extraíbles y tapa.
~ Bastidor HDS
~ Procedimientos de higienización comprobados, distintos para cada zona de riesgo.
Se trata de la oferta más completa y eficaz de soluciones al mundo de la sanidad, ya que representan la mejor respuesta a las exigencias de este ambiente operativo especial:
seguridad para los operadores y los pacientes, confort y bajo nivel de ruido, reducción de los tiempos y de los costes operativos gracias a un uso más que limitado de productos químicos detergentes o desinfectantes.
La primera medida preventiva para limitar la transmisión de patógenos es el plástico
antibacteriano, cuya vida útil es de entre 3 y 5 años. Este plástico antibacteriano, creado mediante la mezcla de materias primas y aditivos orgánicos especiales, cuenta con la certificación JIS Z2008:2000, standards industriales japoneses que regulan el
comportamiento de las superficies de plástico en presencia de bacterias.
AHORRA UN 80% DE AGUA CON LA FREGADORA CT110 ECS
IP Cleaning España, especializada en la fabricación de sistemas de limpieza para
espacios que requieren una higiene exhaustiva con requisitos sanitarios extremos,
presenta en Pulire España 2010 la gama de fregadoras ECS, que cuentan con el
nuevo sistema ECS: ecología, ahorro energético y excelentes standards de calidad.
Después de presentar la fregadora CT40 ECS en la pasada edición de Pulire que se llevó a cabo en Verona en junio de 2009, este año IPC España acude a Pulire España con la fregadora de hombre a bordo CT110 ECS, la solución para la limpieza profesional que reduce el consumo de agua en un 80%.
Las fregadoras CT40 ECS, CT70 ECS i CT110
ECS se caracterizan por tres elementos: el sistema de fregado Micro Scrub, que reduce el consumo de agua en un 80% gracias al uso de un pad de microfibras; el sistema “Chem Dose”, que permite ahorrar más del 90% de los productos químicos que necesitan otras fregadoras; y por último, la tecnología Energy Saver, que consume un 30% menos de energía comparada con otras máquinas del mercado. La eficiencia y optimización de la limpieza se consiguen gracias a la elevada velocidad de rotación del pad de microfibras, cuya vida útil es hasta diez veces superior a las mopas tradicionales. Además la nueva gama de fregadoras ECS es la solución de la limpieza profesional más silenciosa que actualmente existe en el mercado.
Por sus características y elevados standards de calidad, estas fregadoras con sistema ECS están especialmente pensadas para su uso en hospitales, escuelas, oficinas y lugares públicos.
En Pulire España 2010, IPC expone sus últimas novedades de productos, tanto aquellos que ha presentado en los últimos meses como aquellos que tiene previsto presentar durante el presente año. Entre ellos, cabe señalar los productos principalmente enfocados a la asistencia sanitaria, que cuentan con materiales antibacterianos y que incorporan la tecnología más innovadora.
El stand de IPC España cuenta con algunas de las maquinarias más destacadas de la
compañía como la gama de productos con material HDS (carros, dispensadores, mopas,
etc.), la nueva línea de fregadoras que incorporan el concepto ECS (CT40ECS, CT70ECS y CT110ECS), los aspiradores con sistema Flowmix, y la línea Sanivap de generadores de vapor.
Tras cuatro años de participación en Pulire, IPC España vuelve a estar presente para
consolidar su posicionamiento en el mercado como la mayor empresa proveedora de
soluciones de limpieza. Por ello, no sólo expone sus productos sino que muestra los
conceptos más innovadores del mercado, tales como ECS o los sistemas Chemdose(*) o
Flowmix(**), que aportan un valor añadido a la limpieza profesional por sus características de ahorro ecológico, energético y prestaciones sostenibles.
El director general de IPC España, Tomás Biel, señala que “esta feria es la plataforma de mayor prestigio para conocer las novedades del sector y poder obtener una visión completa de la situación del mercado”. Asimismo, destaca que “IPC España quiere aportar valor añadido al cliente y por eso desarrolla constantemente nuevos sistemas que aplica a sus productos para ofrecer la tecnología más innovadora y sostenible”.
Con sede en Sta.Perpetua de Mogoda (Barcelona), IPC España se encarga de la
comercialización y distribución en el mercado español de los productos de uno de los
primeros grupos mundiales en la producción de máquinas y equipos profesionales de
limpieza. IP Cleaning España, S.L. es la filial española del grupo IPC Integrated Professional Cleaning.
(Eco Cost Cleaning Solution): ecología, ahorro energético y excelentes
standards de calidad.
IPC ha creado el nuevo concepto ECS, que se basa en la línea de fregadoras CT40, 70 y 110, que incorpora la exclusiva tecnología Micro Scrub. Este sistema de fregado reduce el consumo de agua en un 80% gracias al uso de un pad de microfibras.
Asimismo, el ECS aprovecha el (*)ChemDose para reducir la dosis de detergente y adaptarla a las necesidades reales de las superficies. Este sistema permite ahorrar más del 90% de los productos químicos que necesitan otras fregadoras para realizar el mismo trabajo.
Por otro lado, el concepto ECS también gestiona la energía de las baterías al aumentar su vida útil. El cargador de batería Life Saver de IPC es un sistema exclusivo que reduce los costes de la gestión de las baterías hasta en un 30%. Este sistema consigue ahorro energético mediante el aumento de la vida útil de las baterías.
Sistema (*) Flowmix: IPC España presenta la nueva generación de aspiradores de
altas prestaciones
IPC incorpora a sus aspiradores el exclusivo sistema Flowmix, que se caracteriza por nueva generación de motores de altas prestaciones, equipos de alta eficiencia con bajo consumo.
Con el sistema Flowmix los motores cambian de trabajar en paralelo a la conexión en serie, y de este modo incrementa automáticamente la eficacia del aspirador en un 60%, pasando los niveles de aspiración de los 2.200mm a los 3.800mm. Por ello, se reduce
considerablemente tanto el tiempo requerido para la limpieza como los costes que se derivan de ese trabajo.
HDS (Healthcare Disinfection Suite): El nuevo material antibacteriano de IPC
IPC Euromop ha diseñado junto a IPC Ready System el concepto HDS con el objetivo de
minimizar el riesgo de infección por la proliferación de microorganismos.
Este sistema incluye:
~ Nueva línea antibacteriana de dispensadores de papel y jabón HDS
~ Nueva línea antibacteriana de Contenedores HDS
~ Mopa de microfibras antibacterianas y trapos independientes para las distintas zonas a higienizar.
~ Carros de material antibacteriano con cajones extraíbles y tapa.
~ Bastidor HDS
~ Procedimientos de higienización comprobados, distintos para cada zona de riesgo.
Se trata de la oferta más completa y eficaz de soluciones al mundo de la sanidad, ya que representan la mejor respuesta a las exigencias de este ambiente operativo especial:
seguridad para los operadores y los pacientes, confort y bajo nivel de ruido, reducción de los tiempos y de los costes operativos gracias a un uso más que limitado de productos químicos detergentes o desinfectantes.
La primera medida preventiva para limitar la transmisión de patógenos es el plástico
antibacteriano, cuya vida útil es de entre 3 y 5 años. Este plástico antibacteriano, creado mediante la mezcla de materias primas y aditivos orgánicos especiales, cuenta con la certificación JIS Z2008:2000, standards industriales japoneses que regulan el
comportamiento de las superficies de plástico en presencia de bacterias.
AHORRA UN 80% DE AGUA CON LA FREGADORA CT110 ECSIP Cleaning España, especializada en la fabricación de sistemas de limpieza para
espacios que requieren una higiene exhaustiva con requisitos sanitarios extremos,
presenta en Pulire España 2010 la gama de fregadoras ECS, que cuentan con el
nuevo sistema ECS: ecología, ahorro energético y excelentes standards de calidad.
Después de presentar la fregadora CT40 ECS en la pasada edición de Pulire que se llevó a cabo en Verona en junio de 2009, este año IPC España acude a Pulire España con la fregadora de hombre a bordo CT110 ECS, la solución para la limpieza profesional que reduce el consumo de agua en un 80%.
Las fregadoras CT40 ECS, CT70 ECS i CT110
ECS se caracterizan por tres elementos: el sistema de fregado Micro Scrub, que reduce el consumo de agua en un 80% gracias al uso de un pad de microfibras; el sistema “Chem Dose”, que permite ahorrar más del 90% de los productos químicos que necesitan otras fregadoras; y por último, la tecnología Energy Saver, que consume un 30% menos de energía comparada con otras máquinas del mercado. La eficiencia y optimización de la limpieza se consiguen gracias a la elevada velocidad de rotación del pad de microfibras, cuya vida útil es hasta diez veces superior a las mopas tradicionales. Además la nueva gama de fregadoras ECS es la solución de la limpieza profesional más silenciosa que actualmente existe en el mercado.
Por sus características y elevados standards de calidad, estas fregadoras con sistema ECS están especialmente pensadas para su uso en hospitales, escuelas, oficinas y lugares públicos.
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Publicada rectificación del Convenio Colectivo de Limpiezas de Palencia
Hemos incluido ya la última rectificación del convenio colectivo de limpiezas de Palencia.
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Publicado el nuevo Convenio Colectivo de Limpiezas de Edificios y Locales de Zamora
Acabamos de publicar, dentro de la remodelación del área de convenios colectivos de limpieza en España, la última actualización de convenios provinciales, referida al nuevo convenio de limpieza de Zamora
La Asociación Provincial de Empresas de Limpieza de Valencia, APELVA, denuncia la proliferación de competencia desleal
La Asociación Provincial de Empresas de Limpieza de Valencia, APELVA, que agrupa a las principales empresas del sector de la limpieza de edificios y locales de la provincia, ha denunciado la complicada situación económica que están atravesando las empresas dedicadas a esta actividad en la Comunidad Valenciana, a consecuencia de la crisis económica.
Los empresarios de la limpieza alegan que la difícil situación económica está motivando la desaparición de empresas del sector y la pérdida de negocio para aquellas que consiguen mantenerse. Este delicado escenario ha motivado la aparición de un fenómeno, hasta ahora poco preocupantes, que es la competencia desleal y que está poniendo en riesgo la continuidad de muchas empresas que se están viendo abocadas a su desaparición. En los últimos meses, se ha constatado un aumento de los ratios de competencia desleal en el ámbito de las empresas de limpieza de edificios y locales de toda la provincia.
La Comunidad Valenciana (12%) es la cuarta región, después de Madrid, Cataluña y Andalucía con una mayor concentración de empresas y cuenta con un total aproximado de 38.000 trabajadores. La provincia de Valencia, por su parte, reúne un total de 840 empresas, que agrupan a 22.000 trabajadores.
Según la Asociación Provincial de Empresas de Limpieza de Valencia (APELVA)
LA CRISIS GOLPEA FUERTEMENTE A LAS EMPRESAS DE LIMPIEZA VALENCIANAS
• Los empresarios de la limpieza alegan que la difícil situación económica está motivando la desaparición de empresas del sector y la pérdida de negocio para aquellas que consiguen mantenerse
• Este delicado escenario ha motivado la aparición de un fenómeno, hasta ahora irrelevante, que es la competencia desleal
Valencia, 18 de febrero de 2010-. La Asociación Provincial de Empresas de Limpieza de Valencia, APELVA, que agrupa a las principales empresas del sector de la limpieza de edificios y locales de la provincia, ha denunciado la complicada situación económica que están atravesando las empresas dedicadas a esta actividad en la Comunidad Valenciana, a consecuencia de la crisis económica.
Pese a que todos los sectores industriales están siendo muy castigados por el complejo escenario económico actual, las empresas de este gremio están padeciendo con más virulencia los envites de la crisis. La desaparición de un elevado número de compañías de diferentes sectores está llevando también al cierre de empresas del sector de la limpieza de edificios y locales. A esto se ha unido que muchas compañías están prescindiendo o reduciendo los servicios de limpieza, al no considerarlos prioritarios para el desempeño de su actividad.
Esta difícil situación por la que está atravesando el sector está siendo insostenible para las empresas del ramo cuya realidad se ve, si cabe, empeorada “por los problemas de tesorería originados por los impagos, la restricción de los créditos bancarios y la costosa captación de clientes”, apunta Fernando Montesa, Presidente de APELVA.
Mayor incremento de competencia desleal
Este contexto de crisis está acarreando, además, la aparición de un fenómeno, hasta ahora poco preocupante, y que está poniendo en riesgo la continuidad de muchas empresas que se están viendo abocadas a su desaparición: la competencia desleal.
El presidente de la Asociación, Fernando Montesa, asegura que “en los últimos meses, periodo que ha coincido con una mayor crudeza de la crisis económica, se ha constatado un aumento de los ratios de competencia desleal en el ámbito de las empresas de limpieza de edificios y locales de toda la provincia. Es el caso de las compañías constituidas como Centros Especiales de Empleo, asociaciones económicas e instituciones de inserción social, que incurren en competencia desleal con otras empresas del sector pues, entre otras muchas cuestiones, no tienen obligación de subrogar a los trabajadores, lo cual se traduce en la merma de la estabilidad laboral de los trabajadores. En particular, los Centros Especiales de Empleo, al ser un medio de integración de minusválidos al régimen de trabajo normal, generan enormes beneficios económicos, fiscales y sociales”. Es por ello, asegura Montesa, que “este tipo de empresas juegan con ventaja frente al resto de empresas del sector de la limpieza de edificios y locales”.
Además, a esta situación de prácticas desleales se le suma la “sospecha” de que algunas empresas no dan de alta en la Seguridad Social a sus trabajadores, fomentando la economía sumergida, en detrimento de los profesionales del sector. A juicio del presidente de APELVA, “están proliferando, por tanto, los grupos de trabajadores ilegales que perjudican gravemente la imagen del sector”. Este hecho puede perjudicar a las empresas que llevan a cabo estas prácticas ya que, en caso de accidente de uno de estos trabajadores, pueden verse envueltas en un serio problema.
La Comunidad Valenciana (12%) es la cuarta región, después de Madrid, Cataluña y Andalucía con una mayor concentración de empresas y cuenta con un total aproximado de 38.000 trabajadores. La provincia de Valencia, por su parte, reúne un total de 840 empresas, que agrupan a 22.000 trabajadores.
Acerca de APELVA
La Asociación Provincial de Empresas de Limpieza de Valencia (APELVA) nace en 1985 y cuenta actualmente con 29 empresas que agrupan a un total de 9.000 trabajadores en la provincia de Valencia. APELVA es miembro fundador de la Federación de la Comunidad Valenciana de Asociaciones de Empresas de limpieza (FECVAEL) y Miembro de la Federación de Empresas Nacionales de Limpieza (AFELIN).
Los empresarios de la limpieza alegan que la difícil situación económica está motivando la desaparición de empresas del sector y la pérdida de negocio para aquellas que consiguen mantenerse. Este delicado escenario ha motivado la aparición de un fenómeno, hasta ahora poco preocupantes, que es la competencia desleal y que está poniendo en riesgo la continuidad de muchas empresas que se están viendo abocadas a su desaparición. En los últimos meses, se ha constatado un aumento de los ratios de competencia desleal en el ámbito de las empresas de limpieza de edificios y locales de toda la provincia.
La Comunidad Valenciana (12%) es la cuarta región, después de Madrid, Cataluña y Andalucía con una mayor concentración de empresas y cuenta con un total aproximado de 38.000 trabajadores. La provincia de Valencia, por su parte, reúne un total de 840 empresas, que agrupan a 22.000 trabajadores.
Según la Asociación Provincial de Empresas de Limpieza de Valencia (APELVA)
LA CRISIS GOLPEA FUERTEMENTE A LAS EMPRESAS DE LIMPIEZA VALENCIANAS
• Los empresarios de la limpieza alegan que la difícil situación económica está motivando la desaparición de empresas del sector y la pérdida de negocio para aquellas que consiguen mantenerse
• Este delicado escenario ha motivado la aparición de un fenómeno, hasta ahora irrelevante, que es la competencia desleal
Valencia, 18 de febrero de 2010-. La Asociación Provincial de Empresas de Limpieza de Valencia, APELVA, que agrupa a las principales empresas del sector de la limpieza de edificios y locales de la provincia, ha denunciado la complicada situación económica que están atravesando las empresas dedicadas a esta actividad en la Comunidad Valenciana, a consecuencia de la crisis económica.
Pese a que todos los sectores industriales están siendo muy castigados por el complejo escenario económico actual, las empresas de este gremio están padeciendo con más virulencia los envites de la crisis. La desaparición de un elevado número de compañías de diferentes sectores está llevando también al cierre de empresas del sector de la limpieza de edificios y locales. A esto se ha unido que muchas compañías están prescindiendo o reduciendo los servicios de limpieza, al no considerarlos prioritarios para el desempeño de su actividad.
Esta difícil situación por la que está atravesando el sector está siendo insostenible para las empresas del ramo cuya realidad se ve, si cabe, empeorada “por los problemas de tesorería originados por los impagos, la restricción de los créditos bancarios y la costosa captación de clientes”, apunta Fernando Montesa, Presidente de APELVA.
Mayor incremento de competencia desleal
Este contexto de crisis está acarreando, además, la aparición de un fenómeno, hasta ahora poco preocupante, y que está poniendo en riesgo la continuidad de muchas empresas que se están viendo abocadas a su desaparición: la competencia desleal.
El presidente de la Asociación, Fernando Montesa, asegura que “en los últimos meses, periodo que ha coincido con una mayor crudeza de la crisis económica, se ha constatado un aumento de los ratios de competencia desleal en el ámbito de las empresas de limpieza de edificios y locales de toda la provincia. Es el caso de las compañías constituidas como Centros Especiales de Empleo, asociaciones económicas e instituciones de inserción social, que incurren en competencia desleal con otras empresas del sector pues, entre otras muchas cuestiones, no tienen obligación de subrogar a los trabajadores, lo cual se traduce en la merma de la estabilidad laboral de los trabajadores. En particular, los Centros Especiales de Empleo, al ser un medio de integración de minusválidos al régimen de trabajo normal, generan enormes beneficios económicos, fiscales y sociales”. Es por ello, asegura Montesa, que “este tipo de empresas juegan con ventaja frente al resto de empresas del sector de la limpieza de edificios y locales”.
Además, a esta situación de prácticas desleales se le suma la “sospecha” de que algunas empresas no dan de alta en la Seguridad Social a sus trabajadores, fomentando la economía sumergida, en detrimento de los profesionales del sector. A juicio del presidente de APELVA, “están proliferando, por tanto, los grupos de trabajadores ilegales que perjudican gravemente la imagen del sector”. Este hecho puede perjudicar a las empresas que llevan a cabo estas prácticas ya que, en caso de accidente de uno de estos trabajadores, pueden verse envueltas en un serio problema.
La Comunidad Valenciana (12%) es la cuarta región, después de Madrid, Cataluña y Andalucía con una mayor concentración de empresas y cuenta con un total aproximado de 38.000 trabajadores. La provincia de Valencia, por su parte, reúne un total de 840 empresas, que agrupan a 22.000 trabajadores.
Acerca de APELVA
La Asociación Provincial de Empresas de Limpieza de Valencia (APELVA) nace en 1985 y cuenta actualmente con 29 empresas que agrupan a un total de 9.000 trabajadores en la provincia de Valencia. APELVA es miembro fundador de la Federación de la Comunidad Valenciana de Asociaciones de Empresas de limpieza (FECVAEL) y Miembro de la Federación de Empresas Nacionales de Limpieza (AFELIN).
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jueves, 31 de diciembre de 2009
AELMA CELEBRA SU 32 COMIDA DE CONFRATERNIZACIÓN EMPRESARIAL
Madrid, 16 de diciembre de 2009.- Como viene siendo habitual, la Asociación de Empresarios de Limpieza de Madrid celebró ayer su XXXII comida de confraternización empresarial a la que han acudido más de un centenar de empresarios madrileños pertenecientes a este gremio.
Durante la comida, el presidente de AELMA, Jesús Martín, dedicó unas palabras de aliento a los empresarios que “día a día construyen los cimientos de esta economía en unos momentos en los que las empresas de todos los sectores atraviesan una delicada situación económica. Desde esta tribuna quiero animar a todos los empresarios a que resistan los envites de la crisis porque los que aguanten saldrán fortalecidos”.
Asimismo, Martín destacó la fortaleza de AELMA como organización. “En un año marcado por la crisis, nos hemos mantenido más unidos que nunca y hemos sabido transmitir un mensaje común frente a la gran lacra de nuestro sector: el absentismo laboral”. La patronal del sector de la limpieza ha trabajado y va a seguir trabajando por mitigar esta situación que no sólo daña a las empresas del ramo, sino también a las arcas públicas.
Sobre AELMA
La Asociación de Empresarios de Limpieza de Madrid (AELMA), creada en 1977, agrupa a la mayoría de las empresas del sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid. AELMA es miembro de CEIM, la Cámara de Industria y Comercio de Madrid y de las Asociaciones Federadas de Empresarios de Limpieza Nacionales (AFELIN).
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Convenio colectivo para los años 2009 y 2010 de limpieza de instituciones hospitalarias de la Seguridad Social de la provincia de Ourense. Código de c
Sección Relaciones Laborales
Asunto.- cc/Limpieza de instituciones hospitalarias del Sergas de Ourense años 2009- 2010
Una vez visto el texto del convenio colectivo de limpieza de instituciones hospitalarias de la Seguridad Social de la provincia de Ourense para los años 2009-2010 (código de convenio n.º 3200395) que fue suscrito, el día 20 de noviembre de 2009, de una parte, en representación de la parte empresarial, por la Asociación de Empresarios de Limpieza de Instituciones Sanitarias del Sergas de Ourense y, de otra, en representación de los/as trabajadores/as del sector, por las centrales sindicales Confederación Intersindical Galega (CIG) y Unión General de Trabajadores (UGT) y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo y las demás normas aplicables del derecho común, este departamento territorial acuerda:
Primero.- Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en este departamento territorial y notificación a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora.
Segundo.- Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación UMAC.
Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Ourense, 1 de diciembre de 2009. El jefe territorial. Fdo.: José Selas Souto.
Convenio colectivo para los años 2009 y 2010 de limpieza de instituciones hospitalarias de la Seguridad Social de la provincia de Ourense
Artículo 1.Este convenio colectivo les afecta a las empresas dedicadas a la limpieza de instituciones hospitalarias cerradas de la Seguridad Social en Ourense y en el ámbito de aplicación de este convenio a todos/as traballadores/as dependientes de estas empresas y que presten sus servicios en las instituciones hospitalarias cerradas de la Seguridad Social de la provincia de Ourense.
Artículo 2.- Vigencia y duración Este convenio empezará a regir desde su publicación en el BOP de Ourense, no obstante, para sus efectos económicos será desde el 1 de enero de 2009 y rematará al 31 de diciembre de 2010. Las empresas abonarán en concepto de retrasos por el período 1.07.2008 a 31.12.2008 los siguientes conceptos festivos, complemento de destino, noturnidad y noches prefestivas según lo establecido en el Acuerdo Marco 2008-2012 para las mejoras de las condiciones de trabajo y retributibas del personal estatutario del Servicio Galego de Salud.
Al final de la vigencia de este convenio colectivo mantendrán su vigencia todas y cada una de sus cláusulas hasta la entrada en vigor del siguiente.
Un mes antes de rematar la vigencia del presente convenio, se reunirán las partes para acordar sí se denuncia el convenio vigente y si procede su negociación o se opta por la negociación de una equiparación que incluya los términos socio-laborales.
Artículo 3.- Condiciones más beneficiosas. Todas las condiciones económicas de cualquier índole contenidas en el presente convenio tienen el carácter de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas y situaciones implantadas por las empresas y que impliquen condiciones más beneficiosas con respeto al presente convenio subsistirán para aquellos/as que las vienen disfrutando, pero sin que pueda interpretarse, que sobre las llamadas condiciones más beneficiosas tendrá que computarse el mejoramiento económico que supone este convenio.
Artículo 4.- Salario base. Complemento de destino. Complemento de productividad hizo complemento específico y complemento paga extra.
El importe que se abonara por estos conceptos se especificará en los anexos I e II de este convenio. Serán los mismos que por este concepto cobren los/las limpiadores y los/las pinches de la Seguridad Social durante el año 2009 y para el resto de las categorías aumentarán en proporción correspondiente a las tablas salariales de 2008.
Para el segundo año de vigencia, año 2010, se creará una comisión paritaria que se reunirá y será la encargada de establecer los salarios de dicho período en los que se reconoce la equiparación económica en los artículos 4, 6 y 7 con los trabajadores-as del Sergas categoría pinche, grupo E.
El pago de los retrasos correspondientes se hará, como máximo, un mes después de la publicación en el BOP.
Las empresas les reconocerán a los/las trabajadores/las las mejoras salariales que el Sergas establezca para su personal en la categoría de pinche, grupo E, siempre y cuando dicha mejora sea para compensar una eventual desviación del IPC.
Artículo 5.- Antigüedad Los/las trabajadores/las fijos/las comprendidos/las en el ámbito de aplicación de este convenio disfrutarán como complemento personal de antigüedad de un aumento periódico por cada tres años de servicios prestados en el mismo centro de trabajo, en la cuantía del cinco por ciento del salario base por cada trienio.
Artículo 6.- Pagas extraordinarias El personal afectado por este convenio percibirá dos gratificaciones extraordinarias, una en julio y otra en Nadal, cada una de ellas de 30 días de salario base más antigüedad, más el complemento de destino. Se percibirá también una cuantía adicional del 66,66 del complemento especifico en la paga de julio y del 100 % del mismo complemento en la paga de Navidad que se había consolidado para los siguientes años en las dos pagas. Estas serán abonadas respectivamente antes del 30 de Julio y 24 de diciembre y su cómputo será semestral.
Artículo 7.- Gratificación de domingos, festivos, nocturnos y prefestivos
El personal que preste sus servicios en domingos, festivos, prefestivos y trabajos nocturnos percibirán la misma cantidad que por este concepto se le abone al personal de pinches del Sergas. El complemento de trabajo en domingos y festivos será de 42.15 € desde julio de 2008 y 46,36 € desde julio del 2009. La nocturnidad se percibirá en la cuantía de 378,15 €/mes y 25,21 € por noche trabajada desde julio de 2008 y 415,95 €/mes o 27,73 € por noche trabajada desde julio del 2009. Las/os trabajadoras/es que trabajen en el turno de noche, inmediatamente anterior a un festivo, es decir, el que se desarrolla entre la noche del sábado a domingo o similar en el caso de días que sean festivos percibirán, un complemento salarial por importe de 42,15 € desde julio del 2008 y 47,15 € desde julio de 2009. Este complemento salarial será incompatible con percibir los complementos salariales de nocturnidad o trabajo en festivo.
Artículo 8.- Gratificaciones de toxicidad, peligrosidad y penosidad
Estas gratificaciones se abonarán en la cuantía que en cada momento establezca la legislación vigente en estas materias.
Artículo 9.- Jornada de trabajo y descansos La jornada laboral para el 2009 será la misma del personal del Sergas.
Los/as trabajadores/as que realicen su prestación de servicios en el régimen de turno fijo diurno o rotatorio simple realizarán una jornada anual efectiva de 1.624 horas al año.
Los/as que realicen su prestación de servicios de acuerdo con el régimen de turno fijo nocturno realizarán una jornada anual efectiva de 1.430 horas al año.
Los descansos a que tendrán derecho los/as trabajadores/as serán los mismos que disfruta el personal del Sergas, que en estos momentos son las siguientes:
- Los correspondientes al tercer sábado.
- Descanso quincenal (dos al mes).
- Los días 6,7 y 8 de abril
- Los días 22, 23, 24, 26, 28 y 29 de diciembre.
De estos 9 días de descanso, 5 son de libre disposición del trabajador/la, de los cuales 3 se disfrutarán en el primer semestre y 2 en el segundo. Se hará la petición por escrito con 10 días de antelación a las fechas solicitadas. En el caso de acumulación de solicitudes para un mismo día, de tal manera que suponga un quebranto en la organización del servicio, se procederá de común acuerdo con el comité a un sorteo para determinar las personas que disfrutarán de eses días. No se podrán acumular a períodos de vacaciones de cada trabajador/a.
El personal contratado disfrutará de un LD por cada 40 días de contrato.
Si durante este año aumentan los días de descanso del personal del Sergas, se reunirá la comisión paritaria para estudiar la posible aplicación en este convenio.
Si durante la vigencia del presente convenio se produjera algún cambio de adjudicatario en la prestación del servicio de limpieza de los centros a los que es de aplicación, serán de cuenta de cada uno de los adjudicatarios el abonamiento de las cantidades correspondientes a los descansos quincenal y de tercer sábado no disfrutados por los trabajadores/as durante la vigencia de sus respectivas adjudicaciones, o bien el disfrute acumulado de estos siempre que se produzca durante la vigencia de las adjudicaciones bajo las cuales estos no fueron disfrutados.
En el que los restantes descansos no disfrutados hace referencia, será de cuenta de los adjudicatarios el abonamiento o disfrute acumulado de estos, siempre en estricta proporción a los períodos de vigencia de las respectivas contratas, de tal manera que cada una de ellas se haga cargo de los días no descansados en proporción al tiempo de duración de la adjudicación.
En el supuesto de que fueran los domingos o festivos los no disfrutados, se procederá a actuar los mecanismos de compensación previstos en el presente convenio, pero siempre considerando los períodos en que no fueron disfrutados, procediendo entonces de la misma forma que la prescrita en el párrafo primero de la presente disposición.
Artículo 10. Festivos El/a trabajador/a del/la que realice la jornada laboral en domingo o festivo, de mutuo acuerdo con la empresa podrá:
a) Disfrutar en compensación de un día de descanso semanal
b) Percibir el abonamiento correspondiente según la normativa vigente.
e) Acumular el descanso a los días de vacaciones reglamentarias. Los días 24 y 31 de diciembre se cobrará con la gratificación de festivos y el 25 de diciembre, 1 y 6 de enero se percibirán dos gratificaciones de festivos por cada uno de estos días. Estas gratificaciones serán de aplicación en todos los turnos.
Artículo 11.- Horas extraordinarias Durante la vigencia de este convenio no se realizarán horas extraordinarias de carácter normal, no obstante, podrán realizarse las horas extraordinarias debidas a fuerza mayor y las de carácter estructural.
Se considerarán horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor las trabajadas y empleadas en la reparación de siniestros o las que realicen para prevenirlos. Y las horas estructuradas son las que con carácter extraordinario y esporádico se efectúen en el seno de una empresa para cubrir la realización de un trabajo que no fue posible prever ni sustituir por contrataciones temporales o a tiempo parcial previstas en la ley.
Se enviará al Departamento Territorial de Trabajo un informe mensual de la realización y motivos de estas horas y será realizado conjuntamente por el comité de empresa y la dirección y, en su caso, por los delegados/las o delegado/la de personal.
El incumplimiento de lo pactado en este artículo, así como lo referente al artículo 35 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, y RDL 1985 de 20 de agosto, se considerará falta grave para efectos de lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.
Artículo 12.- Licencias Tras la solicitud de los/as trabajadores/as afectados/as, se concederá licencia retribuida y por el tiempo que se indica, en los casos siguientes:
- Por el matrimonio del/a trabajador/a o constituirse en pareja de hecho: 15 días naturales antes o después siempre que se incluya el día del hecho.
- Por el matrimonio de hijos/as: 1 día natural.
- Por el nacimiento de hija/o o adopción: 3 días naturales si es en la provincia y 5 días si es fuera de ella. Si fuera por cesárea, los días por parto pueden disfrutarse al salir del centro hospitalario.
- En caso de accidente, enfermedad grave u hospitalización de parientes de primer y segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días. Cuando el desplazamiento sea fuera de la provincia, el plazo será de 4 días.
- Por el fallecimiento de cónyuge, conviviente o familiares en primer y segundo grado de consanguinidad o afinidad, es decir: padres, madres, hijos/as, abuelos, nietos, hermanos, padres políticos, hermanos políticos, hijos políticos, abuelos políticos, y nietos políticos: 3 días naturales si es en la provincia, y si es fuera de ella, 5 días naturales.
- Por el fallecimiento de parientes en el tercer grado, es decir, tíos, tíos políticos, bisabuelos políticos, biznietos políticos, sobrinos y sobrinos políticos: 1 día natural.
- En los demás casos nos atendremos a lo dispuesto en la legislación vigente.
- En el caso de asistencia al médico, el tiempo necesario con justificación y con un máximo de 3 horas. En el caso de desplazamiento al especialista se tendrá en cuenta la distancia y en consecuencia el tiempo indispensable.
- Por traslado de domicilio: 1 día.
- Por acompañamiento a familiares de primer grado a pruebas médicas, el tiempo necesario, avisando con antelación y debidamente justificadas: 7 días máximoal año.
- Los permisos por nacimiento o enfermedad de familiares se podrán disfrutar dentro de un período de diez días que incluya la fecha del hecho causante.
Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
La t rabajadora por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma f inalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o padre en caso de que ambos trabajen.
Artículo 13.- Excedencias Todo/a trabajador/a, con una antigüedad de al menos un año en la empresa, tendrá derecho a que se le reconozca su situación de excedencia voluntaria por un período máximo de 5 años, no perdiendo en ningún caso a antigüedad que tenía en el momento de solicitarla y siendo obligatorio para la empresa la concesión de la excedencia. Excedencia que se podrá solicitar por un período inicial de un año con prórrogas sucesivas de un año hasta el máximo de cinco o bien en un único período por el tiempo máximo de cinco años.
En el caso de excedencia por maternidad será hasta 3 años, con reserva del puesto de trabajo el primer año.
Artículo 14.- Cambio de puesto de trabajo por embarazo Las mujeres tendrán derecho a cambiar de puesto de trabajo, con el fin de que en ningún caso estarán obligadas a desempeñar sus funciones en lugares radiactivos e infecciosos que supongan peligro para su estado.
Artículo 15.- Ropa de trabajo Se le concederá a todo el personal idónea y reglamentaria ropa de trabajo, buzo para el personal masculino y chaqueta y pantalón para el personal femenino cada 6 meses, zapatillas cada 3 meses, guantes cada 20 días y zocos cada nueve meses. El personal tendrá que devolver la ropa y utensilios utilizados en el momento en que se produzca el relevo.
Artículo 16.- Incapacidad temporal transitoria El/a trabajador/a que cause baja por accidente laboral, no laboral, maternidad, enfermedad profesional o enfermedad común percibirá el cien por cien del salario convenio desde el primer día de la baja, incluidas las pagas extras.
Artículo 17.- Extinción del trabajo en la contrata correspondiente
El personal de limpieza que realice su jornada en un centro de trabajo durante un período mínimo de dos meses, en el caso de cese de la contrata, tendrá derecho a continuar con la nueva empresa adjudicataria con los servicios de limpieza del centro. Esta nueva empresa adjudicataria tendrá el deber de absorber a este personal respetándole la antigüedad y demás derechos adquiridos.
Artículo 18.- Garantías de los cargos sindicales A causa de situaciones concretas, como son confección del cuadro de horarios, calendario de vacaciones, y acuerdo para la negociación colectiva, el empresario facultará reunirse en los locales de la empresa a los/as trabajadores/as y a los/as sus/suyas representantes sindicales durante la jornada de trabajo, sin que pueda excederse de una hora en tales casos y de común acuerdo para la designación del día y hora, sin menoscabo de la realización de trabajos urgentes que pudieran surgir.
Artículo 19.- Vacaciones A partir de 2006, incluido, el personal afectado por el presente convenio, con menos de quince años de antigüedad disfrutará de un mes natural de vacaciones anuales retribuidas, con quince años un día más, con veinte años 2 días más, con veinticinco años o más, 3 días más y con 30 años de antigüedad corresponderán 4 días más. Estos días a mayores se disfrutarán, de común acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a, fuera del calendario de vacaciones.
Las vacaciones se tomarán entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, no obstante, el personal que deseé tomar las vacaciones en el resto de los meses del año y siempre de acuerdo con l a empresa, recibirá una bolsa extra-salarial de 257,94 euros durante el período de vacaciones.
Los/as trabajadores/as que en el momento de disfrutar las vacaciones, se encuentran de baja por enfermedad o accidente tendrán derecho a disfrutarlas inmediatamente después de producirse el alta y dentro del año natural.
Se elaborará un calendario de vacaciones en cada empresa de acuerdo entre la empresa, el/la trabajador/a y el comité, de tal manera que los/las trabajadores/as disfruten de sus vacaciones rotativamente, respetando la legislación vigente. El personal del turno de noche percibirá también la gratificación de nocturnidad en la retribución de vacaciones.
- Con carácter general, el supuesto de IT sobrevenida durante el disfrute de las vacaciones no las suspenderán, considerándose disfrutadas. Cuando un proceso de IT tenga lugar durante el disfrute de las vacaciones y dure más de 15 días, luego de la solicitud del trabajador o trabajadora se cambiarán las fechas. En este caso, no habría derecho a percibir la bolsa extra-salarial a que hace referencia el artículo 19.
Artículo 20.- Control médico Todo el personal comprendido en el presente convenio tendrá derecho a efectuar una revisión médica anual.
La revisión será a cargo de la empresa, se hará en horas de trabajo y los resultados del reconocimiento médico se les entregarán a los trabajadores/as.
Artículo 21.- Comisión paritaria Para la interpretación y cumplimiento de lo pactado en el presente convenio y, en general, para cuantas cuestiones se deriven de su aplicación, se establece una comisión paritaria que estará integrada por los siguientes miembros:
Parte económica: Asociación de Empresarios de Limpieza de Instituciones Sanitarias del Sergas de Ourense.
Parte social: centrales sindicales firmantes del presente convenio (Confederación Intersindical Gallega, Unión General de Trabajadores).
Artículo 22.- Jubilaciones Todo/a trabajador/a afectado/la por el presente convenio podrá solicitar la jubilación a los 64 años al amparo del previsto en el RDL 15/1981, de 28 de agosto, en este supuesto la empresa se verá obligada a contratar a otro/a trabajador/a perceptor/a de desempleo o chico/a demandante del primero empleo a través de un contrato de idéntica naturaleza.
Jubilación a tiempo parcial Todo trabajador o trabajadora que reúna las condiciones exigidas al amparo del art. 166.2 de la Ley de Seguridad Social y del art. 12.6 del ET, podrá solicitar la jubilación parcial en los términos previstos legalmente, por lo que la empresa estará obligada a facilitar la documentación necesaria para tramitar esta. Para el ejercicio de este derecho, el presente artículo establece la siguiente regulación: El/la trabajador/a tendrá el deber de comunicarle a la empresa con un mes de antelación la fecha en la que desee efectivizar dicha solicitud, indicando el porcentaje en la que se solicitará la jubilación parcial que deberá ser como mínimo del 25 % y como máximo del 85 %, manteniéndose la prestación laboral de la trabajadora o trabajador al servicio de la empresa por el tiempo restante, es decir, como mínimo el 15 % y como máximo el 75 %.
Las personas que se encuentran en jubilación parcial realizarán la siguiente jornada de trabajo:
- Jubiladas al 85%, realizarán una jornada del 15%, 34 días.
- Jubiladas al 82%, realizarán una jornada del 18%, 41 días.
- Jubiladas al 80%, realizarán una jornada del 20%, 46 días.
- Jubiladas al 78%, realizarán una jornada del 22%, 51 días.
- Jubiladas al 75%, realizarán una jornada del 25%, 58 días.
Al tiempo efectivo indicado, habrá que restarle los días adicionales de vacaciones previstos en el 1º párrafo del artículo 19, por razón de antigüedad y los días adicionales de libre disposición previstos en el artículo 27 de este convenio, también por razón de antigüedad.
Mediante acuerdo entre empresa y trabajadora o trabajador se establecerá el horario de prestación de servicios. En este sentido la empresa estará obligada a concentrar la jornada semanal o anual en el menor tiempo posible si el trabajador así lo solicita.
b) El salario abonado en contraprestación por el trabajador se percibirá mensualmente en función de la jornada de trabajo restante.
c) La empresa estará obligada a firmar simultáneamente un contrato de remuda con otro trabajador. La duración de este contrato será como mínimo igual al del tiempo que le falte al trabajador sustituido para cumplir los 65 años y por la jornada que este reduce.
No obstante a lo anterior, el contrato del trabajador substituido podrá ser la jornada completa e incluso simultanear la prestación de servicios con el sustituido.
d) Si durante la vigencia del contrato de remuda, antes de que el trabajador sustituido alcance los 65 años, se produjera el cese del trabajador substituido, la empresa:
- Deberá sustituirlo por otro trabajador, con el que concertará un nuevo contrato de remuda en el plazo de 15 días naturales siguientes a aquel en el que se produjera el cese.
- La jornada pactada en el nuevo contrato será, como mínimo, igual a la que realizaba el trabajador en el momento de extinción de su contrato.
e) El contrato de trabajo a tiempo parcial suscrito con el trabajador parcialmente jubilado tendrá una duración igual a la que, en el momento de su firma, le quede a aquel para alcanzar la edad de 65 años, momento en que se extinguirá dicho contrato y que deberá pasar de modo forzoso dicho trabajador a la situación de jubilación total.
Artículo 23.- Contratación Las empresas adjudicatarias del servicio de limpieza de hospitales no podrán contratar personal a través de las empresas de trabajo temporal (ETT), tanto para relevos de vacaciones, IT, etc. o para cualquier puesto de trabajo (ampliación del cuadro de personal, puestos de nueva creación, etc.).
Artículo 24.- Copia básica del contrato Las empresas entregarán a los representantes legales de los/as trabajadores/as una copia básica de todos los contratos de trabajo que deban realizarse por escrito, de acuerdo con la Ley 2/1991, de 7 de enero.
Artículo 25.- Seguro de accidente Las empresas suscribirán una póliza de seguro colectivo en f avor de todos los trabajadores/as que presten sus servicios en l os centros afectados por este convenio, cubrirá como mínimo l as siguientes garantías:
- Muerte o invalidez total: 18.030,36 euros.
- Invalidez absoluta o gran invalidez: 24.040,48 euros.
Dichas contingencias deberán derivarse de accidente laboral, incluido el accidente “in itinere” y las indemnizaciones fijadas serán totalmente independientes de aquellas que les correspondan a los/as trabajadores/as en virtud de la legislación laboral vigente.
Artículo 26.- Días para asuntos propios El trabajador/a, solicitándolos con la debida antelación, tendrá derecho a disponer de 10 días de licencia al año, no retribuidos por la empresa.
Artículo 27.- Días adicionales de libre disposición Las/os trabajadoras/eres disfrutarán de los siguientes días libres retribuidos.
Con 18 años de antigüedad 2 días completos
Con 24 años, 3 días.
Con 27 años, 4 días.
Con 30 años, 5 días.
Con 33 años, 6 días.
Con 36 años, 7 días.
Y así sucesivamente un día más por cada trienio.
Disposiciones generales
Primera.- Todo lo que no se previó en el presente convenio, estará dispuesto en la Ordenanza laboral de trabajo para las empresas dedicadas a la limpieza de edificios y locales, aprobada el 15 de febrero de 1975, así como en las demás disposiciones legales vigentes, que ambas partes acuerdan mantener como legislación subsidiaria para lo no previsto en el Estatuto de los trabajadores.
Segunda.- Las empresas afectadas por este convenio deberán tener un ejemplar, así como la copia de los boletines de cotización de la Seguridad Social en el tablón de anuncios de la empresa para conocimiento de todos los/as trabajadores/as, con el fin de que constaten su situación laboral.
Tercera.- Las partes firmantes del presente convenio son la Asociación de Empresarios de Limpieza de Instituciones Sanitarias del Sergas de Ourense y las centrales sindicales Confederación lntersindical Gallega, Unión General de Trabajadores ambas las dos con capacidad suficiente y legitimación de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/1980 del Estatuto de los trabajadores.
Cuarta.- Si se produjeran en alguna de las empresas afectadas por el presente convenio bajas de trabajadores/as fijos/as del cuadro de personal de los centros sanitarios afectados, estas serán cubiertas por trabajadores/las a medio de contratos indefinidos.
Quinta.- Si se produce la revisión salarial, los retrasos producidos les serán abonados a los/as trabajadores/as antes de transcurridos los 30 días siguientes a aquel en que las empresas cobren del Sergas.
Sexta.- Las trabajadoras y trabajadores fijos tendrán preferencia por orden de antigüedad y de carácter voluntario para ocupar la plaza vacante en turno, planta o servicio que deje uno o una trabajador/a fijo/a. Deberán estar en turno, planta o servicio un mínimo de cinco años. Al producirse la vacante es deber de la empresa proceder a su inmediata convocatoria. La antigüedad es la del centro de trabajo. Si se aplica un nuevo concepto extra-salarial, excluido el acuerdo Sergas-sindicatos de 28.11.2003, se procederá a una nueva negociación del conjunto del convenio.
Anexo I
Salarios 2009
Categorías; salario base
Administrativos/as:
Jefe/a de 1ª; 732,36 euros
Jefe/a de 2ª; 581,09 euros
Cajero/a; 581,09 euros
Oficial de 1ª; 573,29 euros
Oficial de 2ª; 573,29 euros
Auxiliar; 556,46 euros
Cobrador/a; 553,76 euros
Mandos intermedios:
Encargado/a general; 684,43 euros
Supervisor/a encargado/a zona; 595,38 euros
Supervisor/a encargado/a sector; 573,29 euros
Encargado/a grupo o edificio; 560,33 euros
Responsable de equipo; 553,64 euros
Personal obrero:
Especialista; 553,43 €
Peón especializado; 553,43 €
Limpiador/a; 546,82 €
Conductor/alimpiador/a; 553,64 €
Personal oficios varios:
Oficial; 553,64 €
Ayudante; 546,82 €
Peón; 546,82 €
Trabajadores/las menores de 18 años; SMI
Anexo II
Complementos
- El complemento de destino será de 254,14 euros/mes para todas las categorías. En concepto de retrasos desde lo 1 de julio de 2008 cada trabajador percibirá la cantidad de 138,67 €
- El complemento especifico será de 210,57 €/mes.
- El complemento de productividad es de 94,91 €/mes. Complemento paga extra De enero a diciembre: 38,98 euros/mes Anexo III. Aplicación retributiva del equivalente a carrera profesional establecida para el personal del Sergas
Todo el personal afectado por este convenio tendrá derecho a percibir la llamada carrera profesional, cuyo carácter es extraordinario, en los mismos grados y en las mismas cantidades que se pacten en el Consejo Gallego de Relaciones Laborales entre representantes de los trabajadores de las empresas adjudicatarias de limpieza de hospitales y el Sergas.
Asunto.- cc/Limpieza de instituciones hospitalarias del Sergas de Ourense años 2009- 2010
Una vez visto el texto del convenio colectivo de limpieza de instituciones hospitalarias de la Seguridad Social de la provincia de Ourense para los años 2009-2010 (código de convenio n.º 3200395) que fue suscrito, el día 20 de noviembre de 2009, de una parte, en representación de la parte empresarial, por la Asociación de Empresarios de Limpieza de Instituciones Sanitarias del Sergas de Ourense y, de otra, en representación de los/as trabajadores/as del sector, por las centrales sindicales Confederación Intersindical Galega (CIG) y Unión General de Trabajadores (UGT) y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo y las demás normas aplicables del derecho común, este departamento territorial acuerda:
Primero.- Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en este departamento territorial y notificación a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora.
Segundo.- Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación UMAC.
Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Ourense, 1 de diciembre de 2009. El jefe territorial. Fdo.: José Selas Souto.
Convenio colectivo para los años 2009 y 2010 de limpieza de instituciones hospitalarias de la Seguridad Social de la provincia de Ourense
Artículo 1.Este convenio colectivo les afecta a las empresas dedicadas a la limpieza de instituciones hospitalarias cerradas de la Seguridad Social en Ourense y en el ámbito de aplicación de este convenio a todos/as traballadores/as dependientes de estas empresas y que presten sus servicios en las instituciones hospitalarias cerradas de la Seguridad Social de la provincia de Ourense.
Artículo 2.- Vigencia y duración Este convenio empezará a regir desde su publicación en el BOP de Ourense, no obstante, para sus efectos económicos será desde el 1 de enero de 2009 y rematará al 31 de diciembre de 2010. Las empresas abonarán en concepto de retrasos por el período 1.07.2008 a 31.12.2008 los siguientes conceptos festivos, complemento de destino, noturnidad y noches prefestivas según lo establecido en el Acuerdo Marco 2008-2012 para las mejoras de las condiciones de trabajo y retributibas del personal estatutario del Servicio Galego de Salud.
Al final de la vigencia de este convenio colectivo mantendrán su vigencia todas y cada una de sus cláusulas hasta la entrada en vigor del siguiente.
Un mes antes de rematar la vigencia del presente convenio, se reunirán las partes para acordar sí se denuncia el convenio vigente y si procede su negociación o se opta por la negociación de una equiparación que incluya los términos socio-laborales.
Artículo 3.- Condiciones más beneficiosas. Todas las condiciones económicas de cualquier índole contenidas en el presente convenio tienen el carácter de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas y situaciones implantadas por las empresas y que impliquen condiciones más beneficiosas con respeto al presente convenio subsistirán para aquellos/as que las vienen disfrutando, pero sin que pueda interpretarse, que sobre las llamadas condiciones más beneficiosas tendrá que computarse el mejoramiento económico que supone este convenio.
Artículo 4.- Salario base. Complemento de destino. Complemento de productividad hizo complemento específico y complemento paga extra.
El importe que se abonara por estos conceptos se especificará en los anexos I e II de este convenio. Serán los mismos que por este concepto cobren los/las limpiadores y los/las pinches de la Seguridad Social durante el año 2009 y para el resto de las categorías aumentarán en proporción correspondiente a las tablas salariales de 2008.
Para el segundo año de vigencia, año 2010, se creará una comisión paritaria que se reunirá y será la encargada de establecer los salarios de dicho período en los que se reconoce la equiparación económica en los artículos 4, 6 y 7 con los trabajadores-as del Sergas categoría pinche, grupo E.
El pago de los retrasos correspondientes se hará, como máximo, un mes después de la publicación en el BOP.
Las empresas les reconocerán a los/las trabajadores/las las mejoras salariales que el Sergas establezca para su personal en la categoría de pinche, grupo E, siempre y cuando dicha mejora sea para compensar una eventual desviación del IPC.
Artículo 5.- Antigüedad Los/las trabajadores/las fijos/las comprendidos/las en el ámbito de aplicación de este convenio disfrutarán como complemento personal de antigüedad de un aumento periódico por cada tres años de servicios prestados en el mismo centro de trabajo, en la cuantía del cinco por ciento del salario base por cada trienio.
Artículo 6.- Pagas extraordinarias El personal afectado por este convenio percibirá dos gratificaciones extraordinarias, una en julio y otra en Nadal, cada una de ellas de 30 días de salario base más antigüedad, más el complemento de destino. Se percibirá también una cuantía adicional del 66,66 del complemento especifico en la paga de julio y del 100 % del mismo complemento en la paga de Navidad que se había consolidado para los siguientes años en las dos pagas. Estas serán abonadas respectivamente antes del 30 de Julio y 24 de diciembre y su cómputo será semestral.
Artículo 7.- Gratificación de domingos, festivos, nocturnos y prefestivos
El personal que preste sus servicios en domingos, festivos, prefestivos y trabajos nocturnos percibirán la misma cantidad que por este concepto se le abone al personal de pinches del Sergas. El complemento de trabajo en domingos y festivos será de 42.15 € desde julio de 2008 y 46,36 € desde julio del 2009. La nocturnidad se percibirá en la cuantía de 378,15 €/mes y 25,21 € por noche trabajada desde julio de 2008 y 415,95 €/mes o 27,73 € por noche trabajada desde julio del 2009. Las/os trabajadoras/es que trabajen en el turno de noche, inmediatamente anterior a un festivo, es decir, el que se desarrolla entre la noche del sábado a domingo o similar en el caso de días que sean festivos percibirán, un complemento salarial por importe de 42,15 € desde julio del 2008 y 47,15 € desde julio de 2009. Este complemento salarial será incompatible con percibir los complementos salariales de nocturnidad o trabajo en festivo.
Artículo 8.- Gratificaciones de toxicidad, peligrosidad y penosidad
Estas gratificaciones se abonarán en la cuantía que en cada momento establezca la legislación vigente en estas materias.
Artículo 9.- Jornada de trabajo y descansos La jornada laboral para el 2009 será la misma del personal del Sergas.
Los/as trabajadores/as que realicen su prestación de servicios en el régimen de turno fijo diurno o rotatorio simple realizarán una jornada anual efectiva de 1.624 horas al año.
Los/as que realicen su prestación de servicios de acuerdo con el régimen de turno fijo nocturno realizarán una jornada anual efectiva de 1.430 horas al año.
Los descansos a que tendrán derecho los/as trabajadores/as serán los mismos que disfruta el personal del Sergas, que en estos momentos son las siguientes:
- Los correspondientes al tercer sábado.
- Descanso quincenal (dos al mes).
- Los días 6,7 y 8 de abril
- Los días 22, 23, 24, 26, 28 y 29 de diciembre.
De estos 9 días de descanso, 5 son de libre disposición del trabajador/la, de los cuales 3 se disfrutarán en el primer semestre y 2 en el segundo. Se hará la petición por escrito con 10 días de antelación a las fechas solicitadas. En el caso de acumulación de solicitudes para un mismo día, de tal manera que suponga un quebranto en la organización del servicio, se procederá de común acuerdo con el comité a un sorteo para determinar las personas que disfrutarán de eses días. No se podrán acumular a períodos de vacaciones de cada trabajador/a.
El personal contratado disfrutará de un LD por cada 40 días de contrato.
Si durante este año aumentan los días de descanso del personal del Sergas, se reunirá la comisión paritaria para estudiar la posible aplicación en este convenio.
Si durante la vigencia del presente convenio se produjera algún cambio de adjudicatario en la prestación del servicio de limpieza de los centros a los que es de aplicación, serán de cuenta de cada uno de los adjudicatarios el abonamiento de las cantidades correspondientes a los descansos quincenal y de tercer sábado no disfrutados por los trabajadores/as durante la vigencia de sus respectivas adjudicaciones, o bien el disfrute acumulado de estos siempre que se produzca durante la vigencia de las adjudicaciones bajo las cuales estos no fueron disfrutados.
En el que los restantes descansos no disfrutados hace referencia, será de cuenta de los adjudicatarios el abonamiento o disfrute acumulado de estos, siempre en estricta proporción a los períodos de vigencia de las respectivas contratas, de tal manera que cada una de ellas se haga cargo de los días no descansados en proporción al tiempo de duración de la adjudicación.
En el supuesto de que fueran los domingos o festivos los no disfrutados, se procederá a actuar los mecanismos de compensación previstos en el presente convenio, pero siempre considerando los períodos en que no fueron disfrutados, procediendo entonces de la misma forma que la prescrita en el párrafo primero de la presente disposición.
Artículo 10. Festivos El/a trabajador/a del/la que realice la jornada laboral en domingo o festivo, de mutuo acuerdo con la empresa podrá:
a) Disfrutar en compensación de un día de descanso semanal
b) Percibir el abonamiento correspondiente según la normativa vigente.
e) Acumular el descanso a los días de vacaciones reglamentarias. Los días 24 y 31 de diciembre se cobrará con la gratificación de festivos y el 25 de diciembre, 1 y 6 de enero se percibirán dos gratificaciones de festivos por cada uno de estos días. Estas gratificaciones serán de aplicación en todos los turnos.
Artículo 11.- Horas extraordinarias Durante la vigencia de este convenio no se realizarán horas extraordinarias de carácter normal, no obstante, podrán realizarse las horas extraordinarias debidas a fuerza mayor y las de carácter estructural.
Se considerarán horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor las trabajadas y empleadas en la reparación de siniestros o las que realicen para prevenirlos. Y las horas estructuradas son las que con carácter extraordinario y esporádico se efectúen en el seno de una empresa para cubrir la realización de un trabajo que no fue posible prever ni sustituir por contrataciones temporales o a tiempo parcial previstas en la ley.
Se enviará al Departamento Territorial de Trabajo un informe mensual de la realización y motivos de estas horas y será realizado conjuntamente por el comité de empresa y la dirección y, en su caso, por los delegados/las o delegado/la de personal.
El incumplimiento de lo pactado en este artículo, así como lo referente al artículo 35 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, y RDL 1985 de 20 de agosto, se considerará falta grave para efectos de lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.
Artículo 12.- Licencias Tras la solicitud de los/as trabajadores/as afectados/as, se concederá licencia retribuida y por el tiempo que se indica, en los casos siguientes:
- Por el matrimonio del/a trabajador/a o constituirse en pareja de hecho: 15 días naturales antes o después siempre que se incluya el día del hecho.
- Por el matrimonio de hijos/as: 1 día natural.
- Por el nacimiento de hija/o o adopción: 3 días naturales si es en la provincia y 5 días si es fuera de ella. Si fuera por cesárea, los días por parto pueden disfrutarse al salir del centro hospitalario.
- En caso de accidente, enfermedad grave u hospitalización de parientes de primer y segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días. Cuando el desplazamiento sea fuera de la provincia, el plazo será de 4 días.
- Por el fallecimiento de cónyuge, conviviente o familiares en primer y segundo grado de consanguinidad o afinidad, es decir: padres, madres, hijos/as, abuelos, nietos, hermanos, padres políticos, hermanos políticos, hijos políticos, abuelos políticos, y nietos políticos: 3 días naturales si es en la provincia, y si es fuera de ella, 5 días naturales.
- Por el fallecimiento de parientes en el tercer grado, es decir, tíos, tíos políticos, bisabuelos políticos, biznietos políticos, sobrinos y sobrinos políticos: 1 día natural.
- En los demás casos nos atendremos a lo dispuesto en la legislación vigente.
- En el caso de asistencia al médico, el tiempo necesario con justificación y con un máximo de 3 horas. En el caso de desplazamiento al especialista se tendrá en cuenta la distancia y en consecuencia el tiempo indispensable.
- Por traslado de domicilio: 1 día.
- Por acompañamiento a familiares de primer grado a pruebas médicas, el tiempo necesario, avisando con antelación y debidamente justificadas: 7 días máximoal año.
- Los permisos por nacimiento o enfermedad de familiares se podrán disfrutar dentro de un período de diez días que incluya la fecha del hecho causante.
Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
La t rabajadora por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma f inalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o padre en caso de que ambos trabajen.
Artículo 13.- Excedencias Todo/a trabajador/a, con una antigüedad de al menos un año en la empresa, tendrá derecho a que se le reconozca su situación de excedencia voluntaria por un período máximo de 5 años, no perdiendo en ningún caso a antigüedad que tenía en el momento de solicitarla y siendo obligatorio para la empresa la concesión de la excedencia. Excedencia que se podrá solicitar por un período inicial de un año con prórrogas sucesivas de un año hasta el máximo de cinco o bien en un único período por el tiempo máximo de cinco años.
En el caso de excedencia por maternidad será hasta 3 años, con reserva del puesto de trabajo el primer año.
Artículo 14.- Cambio de puesto de trabajo por embarazo Las mujeres tendrán derecho a cambiar de puesto de trabajo, con el fin de que en ningún caso estarán obligadas a desempeñar sus funciones en lugares radiactivos e infecciosos que supongan peligro para su estado.
Artículo 15.- Ropa de trabajo Se le concederá a todo el personal idónea y reglamentaria ropa de trabajo, buzo para el personal masculino y chaqueta y pantalón para el personal femenino cada 6 meses, zapatillas cada 3 meses, guantes cada 20 días y zocos cada nueve meses. El personal tendrá que devolver la ropa y utensilios utilizados en el momento en que se produzca el relevo.
Artículo 16.- Incapacidad temporal transitoria El/a trabajador/a que cause baja por accidente laboral, no laboral, maternidad, enfermedad profesional o enfermedad común percibirá el cien por cien del salario convenio desde el primer día de la baja, incluidas las pagas extras.
Artículo 17.- Extinción del trabajo en la contrata correspondiente
El personal de limpieza que realice su jornada en un centro de trabajo durante un período mínimo de dos meses, en el caso de cese de la contrata, tendrá derecho a continuar con la nueva empresa adjudicataria con los servicios de limpieza del centro. Esta nueva empresa adjudicataria tendrá el deber de absorber a este personal respetándole la antigüedad y demás derechos adquiridos.
Artículo 18.- Garantías de los cargos sindicales A causa de situaciones concretas, como son confección del cuadro de horarios, calendario de vacaciones, y acuerdo para la negociación colectiva, el empresario facultará reunirse en los locales de la empresa a los/as trabajadores/as y a los/as sus/suyas representantes sindicales durante la jornada de trabajo, sin que pueda excederse de una hora en tales casos y de común acuerdo para la designación del día y hora, sin menoscabo de la realización de trabajos urgentes que pudieran surgir.
Artículo 19.- Vacaciones A partir de 2006, incluido, el personal afectado por el presente convenio, con menos de quince años de antigüedad disfrutará de un mes natural de vacaciones anuales retribuidas, con quince años un día más, con veinte años 2 días más, con veinticinco años o más, 3 días más y con 30 años de antigüedad corresponderán 4 días más. Estos días a mayores se disfrutarán, de común acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a, fuera del calendario de vacaciones.
Las vacaciones se tomarán entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, no obstante, el personal que deseé tomar las vacaciones en el resto de los meses del año y siempre de acuerdo con l a empresa, recibirá una bolsa extra-salarial de 257,94 euros durante el período de vacaciones.
Los/as trabajadores/as que en el momento de disfrutar las vacaciones, se encuentran de baja por enfermedad o accidente tendrán derecho a disfrutarlas inmediatamente después de producirse el alta y dentro del año natural.
Se elaborará un calendario de vacaciones en cada empresa de acuerdo entre la empresa, el/la trabajador/a y el comité, de tal manera que los/las trabajadores/as disfruten de sus vacaciones rotativamente, respetando la legislación vigente. El personal del turno de noche percibirá también la gratificación de nocturnidad en la retribución de vacaciones.
- Con carácter general, el supuesto de IT sobrevenida durante el disfrute de las vacaciones no las suspenderán, considerándose disfrutadas. Cuando un proceso de IT tenga lugar durante el disfrute de las vacaciones y dure más de 15 días, luego de la solicitud del trabajador o trabajadora se cambiarán las fechas. En este caso, no habría derecho a percibir la bolsa extra-salarial a que hace referencia el artículo 19.
Artículo 20.- Control médico Todo el personal comprendido en el presente convenio tendrá derecho a efectuar una revisión médica anual.
La revisión será a cargo de la empresa, se hará en horas de trabajo y los resultados del reconocimiento médico se les entregarán a los trabajadores/as.
Artículo 21.- Comisión paritaria Para la interpretación y cumplimiento de lo pactado en el presente convenio y, en general, para cuantas cuestiones se deriven de su aplicación, se establece una comisión paritaria que estará integrada por los siguientes miembros:
Parte económica: Asociación de Empresarios de Limpieza de Instituciones Sanitarias del Sergas de Ourense.
Parte social: centrales sindicales firmantes del presente convenio (Confederación Intersindical Gallega, Unión General de Trabajadores).
Artículo 22.- Jubilaciones Todo/a trabajador/a afectado/la por el presente convenio podrá solicitar la jubilación a los 64 años al amparo del previsto en el RDL 15/1981, de 28 de agosto, en este supuesto la empresa se verá obligada a contratar a otro/a trabajador/a perceptor/a de desempleo o chico/a demandante del primero empleo a través de un contrato de idéntica naturaleza.
Jubilación a tiempo parcial Todo trabajador o trabajadora que reúna las condiciones exigidas al amparo del art. 166.2 de la Ley de Seguridad Social y del art. 12.6 del ET, podrá solicitar la jubilación parcial en los términos previstos legalmente, por lo que la empresa estará obligada a facilitar la documentación necesaria para tramitar esta. Para el ejercicio de este derecho, el presente artículo establece la siguiente regulación: El/la trabajador/a tendrá el deber de comunicarle a la empresa con un mes de antelación la fecha en la que desee efectivizar dicha solicitud, indicando el porcentaje en la que se solicitará la jubilación parcial que deberá ser como mínimo del 25 % y como máximo del 85 %, manteniéndose la prestación laboral de la trabajadora o trabajador al servicio de la empresa por el tiempo restante, es decir, como mínimo el 15 % y como máximo el 75 %.
Las personas que se encuentran en jubilación parcial realizarán la siguiente jornada de trabajo:
- Jubiladas al 85%, realizarán una jornada del 15%, 34 días.
- Jubiladas al 82%, realizarán una jornada del 18%, 41 días.
- Jubiladas al 80%, realizarán una jornada del 20%, 46 días.
- Jubiladas al 78%, realizarán una jornada del 22%, 51 días.
- Jubiladas al 75%, realizarán una jornada del 25%, 58 días.
Al tiempo efectivo indicado, habrá que restarle los días adicionales de vacaciones previstos en el 1º párrafo del artículo 19, por razón de antigüedad y los días adicionales de libre disposición previstos en el artículo 27 de este convenio, también por razón de antigüedad.
Mediante acuerdo entre empresa y trabajadora o trabajador se establecerá el horario de prestación de servicios. En este sentido la empresa estará obligada a concentrar la jornada semanal o anual en el menor tiempo posible si el trabajador así lo solicita.
b) El salario abonado en contraprestación por el trabajador se percibirá mensualmente en función de la jornada de trabajo restante.
c) La empresa estará obligada a firmar simultáneamente un contrato de remuda con otro trabajador. La duración de este contrato será como mínimo igual al del tiempo que le falte al trabajador sustituido para cumplir los 65 años y por la jornada que este reduce.
No obstante a lo anterior, el contrato del trabajador substituido podrá ser la jornada completa e incluso simultanear la prestación de servicios con el sustituido.
d) Si durante la vigencia del contrato de remuda, antes de que el trabajador sustituido alcance los 65 años, se produjera el cese del trabajador substituido, la empresa:
- Deberá sustituirlo por otro trabajador, con el que concertará un nuevo contrato de remuda en el plazo de 15 días naturales siguientes a aquel en el que se produjera el cese.
- La jornada pactada en el nuevo contrato será, como mínimo, igual a la que realizaba el trabajador en el momento de extinción de su contrato.
e) El contrato de trabajo a tiempo parcial suscrito con el trabajador parcialmente jubilado tendrá una duración igual a la que, en el momento de su firma, le quede a aquel para alcanzar la edad de 65 años, momento en que se extinguirá dicho contrato y que deberá pasar de modo forzoso dicho trabajador a la situación de jubilación total.
Artículo 23.- Contratación Las empresas adjudicatarias del servicio de limpieza de hospitales no podrán contratar personal a través de las empresas de trabajo temporal (ETT), tanto para relevos de vacaciones, IT, etc. o para cualquier puesto de trabajo (ampliación del cuadro de personal, puestos de nueva creación, etc.).
Artículo 24.- Copia básica del contrato Las empresas entregarán a los representantes legales de los/as trabajadores/as una copia básica de todos los contratos de trabajo que deban realizarse por escrito, de acuerdo con la Ley 2/1991, de 7 de enero.
Artículo 25.- Seguro de accidente Las empresas suscribirán una póliza de seguro colectivo en f avor de todos los trabajadores/as que presten sus servicios en l os centros afectados por este convenio, cubrirá como mínimo l as siguientes garantías:
- Muerte o invalidez total: 18.030,36 euros.
- Invalidez absoluta o gran invalidez: 24.040,48 euros.
Dichas contingencias deberán derivarse de accidente laboral, incluido el accidente “in itinere” y las indemnizaciones fijadas serán totalmente independientes de aquellas que les correspondan a los/as trabajadores/as en virtud de la legislación laboral vigente.
Artículo 26.- Días para asuntos propios El trabajador/a, solicitándolos con la debida antelación, tendrá derecho a disponer de 10 días de licencia al año, no retribuidos por la empresa.
Artículo 27.- Días adicionales de libre disposición Las/os trabajadoras/eres disfrutarán de los siguientes días libres retribuidos.
Con 18 años de antigüedad 2 días completos
Con 24 años, 3 días.
Con 27 años, 4 días.
Con 30 años, 5 días.
Con 33 años, 6 días.
Con 36 años, 7 días.
Y así sucesivamente un día más por cada trienio.
Disposiciones generales
Primera.- Todo lo que no se previó en el presente convenio, estará dispuesto en la Ordenanza laboral de trabajo para las empresas dedicadas a la limpieza de edificios y locales, aprobada el 15 de febrero de 1975, así como en las demás disposiciones legales vigentes, que ambas partes acuerdan mantener como legislación subsidiaria para lo no previsto en el Estatuto de los trabajadores.
Segunda.- Las empresas afectadas por este convenio deberán tener un ejemplar, así como la copia de los boletines de cotización de la Seguridad Social en el tablón de anuncios de la empresa para conocimiento de todos los/as trabajadores/as, con el fin de que constaten su situación laboral.
Tercera.- Las partes firmantes del presente convenio son la Asociación de Empresarios de Limpieza de Instituciones Sanitarias del Sergas de Ourense y las centrales sindicales Confederación lntersindical Gallega, Unión General de Trabajadores ambas las dos con capacidad suficiente y legitimación de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/1980 del Estatuto de los trabajadores.
Cuarta.- Si se produjeran en alguna de las empresas afectadas por el presente convenio bajas de trabajadores/as fijos/as del cuadro de personal de los centros sanitarios afectados, estas serán cubiertas por trabajadores/las a medio de contratos indefinidos.
Quinta.- Si se produce la revisión salarial, los retrasos producidos les serán abonados a los/as trabajadores/as antes de transcurridos los 30 días siguientes a aquel en que las empresas cobren del Sergas.
Sexta.- Las trabajadoras y trabajadores fijos tendrán preferencia por orden de antigüedad y de carácter voluntario para ocupar la plaza vacante en turno, planta o servicio que deje uno o una trabajador/a fijo/a. Deberán estar en turno, planta o servicio un mínimo de cinco años. Al producirse la vacante es deber de la empresa proceder a su inmediata convocatoria. La antigüedad es la del centro de trabajo. Si se aplica un nuevo concepto extra-salarial, excluido el acuerdo Sergas-sindicatos de 28.11.2003, se procederá a una nueva negociación del conjunto del convenio.
Anexo I
Salarios 2009
Categorías; salario base
Administrativos/as:
Jefe/a de 1ª; 732,36 euros
Jefe/a de 2ª; 581,09 euros
Cajero/a; 581,09 euros
Oficial de 1ª; 573,29 euros
Oficial de 2ª; 573,29 euros
Auxiliar; 556,46 euros
Cobrador/a; 553,76 euros
Mandos intermedios:
Encargado/a general; 684,43 euros
Supervisor/a encargado/a zona; 595,38 euros
Supervisor/a encargado/a sector; 573,29 euros
Encargado/a grupo o edificio; 560,33 euros
Responsable de equipo; 553,64 euros
Personal obrero:
Especialista; 553,43 €
Peón especializado; 553,43 €
Limpiador/a; 546,82 €
Conductor/alimpiador/a; 553,64 €
Personal oficios varios:
Oficial; 553,64 €
Ayudante; 546,82 €
Peón; 546,82 €
Trabajadores/las menores de 18 años; SMI
Anexo II
Complementos
- El complemento de destino será de 254,14 euros/mes para todas las categorías. En concepto de retrasos desde lo 1 de julio de 2008 cada trabajador percibirá la cantidad de 138,67 €
- El complemento especifico será de 210,57 €/mes.
- El complemento de productividad es de 94,91 €/mes. Complemento paga extra De enero a diciembre: 38,98 euros/mes Anexo III. Aplicación retributiva del equivalente a carrera profesional establecida para el personal del Sergas
Todo el personal afectado por este convenio tendrá derecho a percibir la llamada carrera profesional, cuyo carácter es extraordinario, en los mismos grados y en las mismas cantidades que se pacten en el Consejo Gallego de Relaciones Laborales entre representantes de los trabajadores de las empresas adjudicatarias de limpieza de hospitales y el Sergas.
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Trabajo con chorros de agua a alta presión y riesgo cardíaco
El presente informe (40 páginas, 2009), procedente del IRSST canadiense, presenta los resultados del estudio de las exigencias cardíacas de los trabajos de limpieza con chorro de agua a alta presión, habituales en muchos sectores, en particular en los relacionados con el medio ambiente. Se concluye que el trabajo con la lanza es demasiado exigente físicamente para que su duración se extienda a toda la jornada.
http://www.irsst.qc.ca/files/documents/PubIRSST/R-539.pdf
http://www.irsst.qc.ca/files/documents/PubIRSST/R-539.pdf
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LIMPIEZA INADECUADA EN BARCOS PROVOCA DIARREAS
Un equipo de investigadores de las siguientes instituciones: Escuela Universitaria de Boston (BUSM, University School), Hospital Carney, Alianza de Salud de Cambridge (Cambridge Health Alliance) y la Facultad de Medicina de la Universidad Tufts (Tufts University School of Medicine), encontró que el generalizado pobre cumplimiento con la limpieza regular de los baños públicos en los barcos de crucero puede predecir brotes posteriores de infecciones por norovirus. El estudio, el cual fue publicado en noviembre pasado en la revista Clinical Infectious Diseases, es el primero referente a temas de higiene ambiental en los barcos de crucero.
Los brotes de gastroenteritis aguda a menudo ocurren en poblaciones cerradas, tales como los pasajeros de los barcos de crucero. Las investigaciones epidemiológicas recientes sobre brotes de gastroenteritis aguda confirmaron que el 95 por ciento de estas instancias en barcos de crucero son causados por norovirus. A pesar de la monitorización sanitaria bianual y de las intervenciones referentes a la higiene de las manos en los pasajeros y tripulantes, 66 barcos monitorizados por los Centros para el Control y Prevención de las Enfermedades de los Estados Unidos (CDC, Centers for Disease Control and Prevention) experimentaron brotes de infecciones por norovirus entre los años 2003 y 2008.
Profesionales de la salud entrenados evaluaron la idoneidad de la limpieza y desinfección de seis objetos estandarizados (los asientos de los inodoros, las manijas o botones para desaguar los inodoros, las manijas de las cerraduras de los gabinetes individuales, las manijas de las cerraduras de los baños y las superficies de las mesas para el cambio de pañales de los bebés), lugares que tienen un alto potencial para contaminación fecal en los baños públicos de los barcos de crucero.
Los investigadores hallaron que solamente un 37 por ciento de los 273 baños públicos seleccionados que fueron evaluados en 1546 ocasiones fueron limpiados a diario. La limpieza global de las seis superficies estandarizadas en cada barco fluctuó entre 4 a 100 por ciento. Si bien algunos objetos en la mayoría de los baños fueron limpiados por lo menos a diario, en 275 ocasiones ningún objeto en alguno de los baños fue limpiado durante al menos 24 horas.
En forma global los asientos de los inodoros fueron los objetos que fueron sometidos a una mejor limpieza; y las mesas para cambiar los pañales a los bebés fueron los lugares que fueron limpiados con menor empeño. Adicionalmente, 13 objetos en 19 barcos no fueron limpiados en ninguna ocasión durante todo el periodo de monitorización, el cual tuvo una duración entre cinco a siete días. Las agarraderas (o barandas) en las áreas de los baños fueron por lejos ignoradas, constituyendo más de la mitad de los objetos no limpiados en 11 barcos. Si bien casi todos los objetos estandarizados fueron revisados en el momento de cada evaluación, no se encontraron mesas para cambiar los pañales a los bebés en el 79 por ciento de los barcos. En tres
barcos, ninguna de las mesas para el cambio de pañales fue limpiada durante el periodo del estudio. La idoneidad o la intensidad de la limpieza no fue diferente en las diversas líneas (compañías) de buques de crucero; y no correlacionó con los puntajes en la inspección por el Programa de Saneamiento de los Barcos (Vessel Sanitation Program) de los CDC, los cuales en promedio fueron 97 de un total de 100 puntos posibles para los barcos en el estudio.
De acuerdo con los investigadores, estos hallazgos son de interés particular, debido a que cinco de los seis objetos evaluados pudieron ser contaminados por los patógenos con facilidad y directamente durante el uso regular. "Si bien la higiene de las manos con agua y jabón después de usar el baño puede disminuir la transmisión de
patógenos entéricos a través de las manijas de las puertas de los baños, es improbable que el lavado de manos reduzca el potencial para que alguna de las superficies de contacto en las otras áreas de los baños sirva como fuente de transmisión de patógenos entéricos," señaló el autor principal del estudio, el Dr. Philip Carling, catedrático de Medicina Clínica en la BUSM. "Adicionalmente, hubo un potencial substancial para que las manos recién lavadas se contaminen en el momento en que el pasajero sale del baño, dado que solamente un 35 por ciento de las manijas de las puertas de los baños fueron limpiadas a diario. Estos riesgos puede reducirse razonablemente solo con la limpieza y desinfección por el personal de los barcos de crucero," agregó.
Si bien la idoneidad de la limpieza y desinfección fue de 30 por ciento en más de la mitad de los barcos, se documentó una limpieza casi perfecta en varias naves, proporcionando evidencia de que puede alcanzarse un alto nivel de higiene ambiental. "Pensamos que se amerita realizar estudios adicionales acerca del papel de las
superficies contaminadas en la transmisiónde las infecciones por norovirus en barcos de crucero, para determinar si una higiene ambiental mejorada reducirá la incidencia, la duración, o la severidad de los brotes," añadió el Dr. Carling.
Comunicado por: Jaime R. Torres [torresjaime@cantv.net]
-- ProMED-ESP
[Comentario: ProMED mail constantemente ha venido reportando acerca de brotes de
enfermedad diarreica en barcos de crucero. El presente reporte pone énfasis en las superficies de uso común, las cuales no siempre son limpiadas con cuidado. Es imposible tener manijas y asientos de inodoros y perillas de puertas en condiciones estériles, pero si es posible - y debe ser obligatorio - el cumplimiento con estándares rigurosos de higiene y limpieza de estas superficies, a fin de evitar
que un viaje de descanso y relax se transforme en una desagradable experiencia a causa de una enfermedad absolutamente prevenible. Moderador Jorge González]
-----
ProMED-mail
Un comunicado de ProMED-mail
http://www.promedmail.org
ProMED-mail es un programa de la Sociedad Internacional de Enfermedades Infecciosas
http://www.isid.org
Fecha: 29 de diciembre, 2009
Fuente: Medical News Today http://www.medicalnewstoday.com/articles/169650.php
[Editado por Jaime Torres y Jorge González. Traducido por Jorge González]
Vía http://elbiruniblogspotcom.blogspot.com/2009/12/diarrea-isid-barcos-cruceros.html
Los brotes de gastroenteritis aguda a menudo ocurren en poblaciones cerradas, tales como los pasajeros de los barcos de crucero. Las investigaciones epidemiológicas recientes sobre brotes de gastroenteritis aguda confirmaron que el 95 por ciento de estas instancias en barcos de crucero son causados por norovirus. A pesar de la monitorización sanitaria bianual y de las intervenciones referentes a la higiene de las manos en los pasajeros y tripulantes, 66 barcos monitorizados por los Centros para el Control y Prevención de las Enfermedades de los Estados Unidos (CDC, Centers for Disease Control and Prevention) experimentaron brotes de infecciones por norovirus entre los años 2003 y 2008.
Profesionales de la salud entrenados evaluaron la idoneidad de la limpieza y desinfección de seis objetos estandarizados (los asientos de los inodoros, las manijas o botones para desaguar los inodoros, las manijas de las cerraduras de los gabinetes individuales, las manijas de las cerraduras de los baños y las superficies de las mesas para el cambio de pañales de los bebés), lugares que tienen un alto potencial para contaminación fecal en los baños públicos de los barcos de crucero.
Los investigadores hallaron que solamente un 37 por ciento de los 273 baños públicos seleccionados que fueron evaluados en 1546 ocasiones fueron limpiados a diario. La limpieza global de las seis superficies estandarizadas en cada barco fluctuó entre 4 a 100 por ciento. Si bien algunos objetos en la mayoría de los baños fueron limpiados por lo menos a diario, en 275 ocasiones ningún objeto en alguno de los baños fue limpiado durante al menos 24 horas.
En forma global los asientos de los inodoros fueron los objetos que fueron sometidos a una mejor limpieza; y las mesas para cambiar los pañales a los bebés fueron los lugares que fueron limpiados con menor empeño. Adicionalmente, 13 objetos en 19 barcos no fueron limpiados en ninguna ocasión durante todo el periodo de monitorización, el cual tuvo una duración entre cinco a siete días. Las agarraderas (o barandas) en las áreas de los baños fueron por lejos ignoradas, constituyendo más de la mitad de los objetos no limpiados en 11 barcos. Si bien casi todos los objetos estandarizados fueron revisados en el momento de cada evaluación, no se encontraron mesas para cambiar los pañales a los bebés en el 79 por ciento de los barcos. En tres
barcos, ninguna de las mesas para el cambio de pañales fue limpiada durante el periodo del estudio. La idoneidad o la intensidad de la limpieza no fue diferente en las diversas líneas (compañías) de buques de crucero; y no correlacionó con los puntajes en la inspección por el Programa de Saneamiento de los Barcos (Vessel Sanitation Program) de los CDC, los cuales en promedio fueron 97 de un total de 100 puntos posibles para los barcos en el estudio.
De acuerdo con los investigadores, estos hallazgos son de interés particular, debido a que cinco de los seis objetos evaluados pudieron ser contaminados por los patógenos con facilidad y directamente durante el uso regular. "Si bien la higiene de las manos con agua y jabón después de usar el baño puede disminuir la transmisión de
patógenos entéricos a través de las manijas de las puertas de los baños, es improbable que el lavado de manos reduzca el potencial para que alguna de las superficies de contacto en las otras áreas de los baños sirva como fuente de transmisión de patógenos entéricos," señaló el autor principal del estudio, el Dr. Philip Carling, catedrático de Medicina Clínica en la BUSM. "Adicionalmente, hubo un potencial substancial para que las manos recién lavadas se contaminen en el momento en que el pasajero sale del baño, dado que solamente un 35 por ciento de las manijas de las puertas de los baños fueron limpiadas a diario. Estos riesgos puede reducirse razonablemente solo con la limpieza y desinfección por el personal de los barcos de crucero," agregó.
Si bien la idoneidad de la limpieza y desinfección fue de 30 por ciento en más de la mitad de los barcos, se documentó una limpieza casi perfecta en varias naves, proporcionando evidencia de que puede alcanzarse un alto nivel de higiene ambiental. "Pensamos que se amerita realizar estudios adicionales acerca del papel de las
superficies contaminadas en la transmisiónde las infecciones por norovirus en barcos de crucero, para determinar si una higiene ambiental mejorada reducirá la incidencia, la duración, o la severidad de los brotes," añadió el Dr. Carling.
Comunicado por: Jaime R. Torres [torresjaime@cantv.net]
-- ProMED-ESP
[Comentario: ProMED mail constantemente ha venido reportando acerca de brotes de
enfermedad diarreica en barcos de crucero. El presente reporte pone énfasis en las superficies de uso común, las cuales no siempre son limpiadas con cuidado. Es imposible tener manijas y asientos de inodoros y perillas de puertas en condiciones estériles, pero si es posible - y debe ser obligatorio - el cumplimiento con estándares rigurosos de higiene y limpieza de estas superficies, a fin de evitar
que un viaje de descanso y relax se transforme en una desagradable experiencia a causa de una enfermedad absolutamente prevenible. Moderador Jorge González]
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Un comunicado de ProMED-mail
http://www.promedmail.org
ProMED-mail es un programa de la Sociedad Internacional de Enfermedades Infecciosas
http://www.isid.org
Fecha: 29 de diciembre, 2009
Fuente: Medical News Today http://www.medicalnewstoday.com/articles/169650.php
[Editado por Jaime Torres y Jorge González. Traducido por Jorge González]
Vía http://elbiruniblogspotcom.blogspot.com/2009/12/diarrea-isid-barcos-cruceros.html
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jueves, 10 de diciembre de 2009
Arranca PULIRE 2010
Pulire España 2010, único certamen de limpieza e higiene profesional de España, cuenta con más del 60% del espacio expositivo vendido a pocos meses de su celebración. Las marcas más importantes del sector estarán presentes en este escaparate de nuevos productos, desarrollo e innovación.
Pulire llega a su quinta edición y se confirma como un referente indiscutible en investigación de nuevos productos, desarrollo e innovación.
Expositores líderes en el mercado con un importante peso específico dentro de la industria de la limpieza han confirmado su participación; entre ellos, destacan Nilfisk, Hako, I.P.C.Cleaning, Johnson, 3M, Galindo, Induquim, Bellvis entre otros.
La organización de Pulire España, adaptándose al actual entorno económico y con el objetivo de optimizar y premiar la participación en la feria, ha llevado a cabo una reorganización del espacio expositivo que concederá mayor proyección a los expositores, con una nueva ubicación. De este modo, se prevé la asistencia de entre 110 y 120 empresas y empresas representadas, en más de 4.000 m2. Como en las pasadas ediciones, se estima que la presencia internacional alcanzará un 30% del total de expositores.
Según Pere Pey, director ejecutivo de AEFEMIL, “estamos muy satisfechos con el cambio en la organización del espacio y los metros expositivos.Se cumplen las previsones optimistas y, en estos momentos, ya disponemos de más del 60%de ocupación contratada y han confirmado su participación las marcas más representativas del sector del cleaning".
El hecho de ser la única feria profesional de limpieza que se celebra este año en la Península Ibérica la convierte en una cita de máxima relevancia para el tejido empresarial y otros organismos. Se trata de un salón que aporta todo el conocimiento sobre nuevas tecnologías y equipamientos para el sector de la limpieza que, además, cuenta con un ciclo de conferencias que se llevará a cabo en el marco del certamen.
Pulire España, feria de la limpieza e higiene profesional, tendrá lugar en Ifema Madrid del 3 al 5 de marzo,pabellón número 5.
Pulire llega a su quinta edición y se confirma como un referente indiscutible en investigación de nuevos productos, desarrollo e innovación.
Expositores líderes en el mercado con un importante peso específico dentro de la industria de la limpieza han confirmado su participación; entre ellos, destacan Nilfisk, Hako, I.P.C.Cleaning, Johnson, 3M, Galindo, Induquim, Bellvis entre otros.
La organización de Pulire España, adaptándose al actual entorno económico y con el objetivo de optimizar y premiar la participación en la feria, ha llevado a cabo una reorganización del espacio expositivo que concederá mayor proyección a los expositores, con una nueva ubicación. De este modo, se prevé la asistencia de entre 110 y 120 empresas y empresas representadas, en más de 4.000 m2. Como en las pasadas ediciones, se estima que la presencia internacional alcanzará un 30% del total de expositores.
Según Pere Pey, director ejecutivo de AEFEMIL, “estamos muy satisfechos con el cambio en la organización del espacio y los metros expositivos.Se cumplen las previsones optimistas y, en estos momentos, ya disponemos de más del 60%de ocupación contratada y han confirmado su participación las marcas más representativas del sector del cleaning".
El hecho de ser la única feria profesional de limpieza que se celebra este año en la Península Ibérica la convierte en una cita de máxima relevancia para el tejido empresarial y otros organismos. Se trata de un salón que aporta todo el conocimiento sobre nuevas tecnologías y equipamientos para el sector de la limpieza que, además, cuenta con un ciclo de conferencias que se llevará a cabo en el marco del certamen.
Pulire España, feria de la limpieza e higiene profesional, tendrá lugar en Ifema Madrid del 3 al 5 de marzo,pabellón número 5.
sábado, 14 de noviembre de 2009
Publicadas tablas salariales convenio colectivo limpiezas Castellón
Ha sido publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Castellón el acuerdo relativo a la publicación y entrada en vigor de las tablas salariales del convenio colectivo de limpiezas de Castellón, que hemos recopilado en el archivo de convenios de 1a3soluciones.com y que ya está disponible.
miércoles, 14 de octubre de 2009
Publicado el Convenio Colectivo de Limpieza de La Rioja
Acabamos de publicar en 1a3soluciones.com el nuevo convenio colectivo de limpiezas de La Rioja, que fué a su vez actualizado en el BOR el pasado día nueve.
Disponen de texto completo en el listado de Convenios Colectivos de Limpieza.
Disponen de texto completo en el listado de Convenios Colectivos de Limpieza.
jueves, 24 de septiembre de 2009
Nuevo informe trimestral del INE sobre el índice de precios del sector servicios en España
Ya está disponible el segundo trimestre 2009 del estudio del INE sobre la evolución en España del sector servicios
Los datos indican una bajada moderada de precios en limpieza, aunque se modera la caída respecto del trimestre anterior.
Los datos indican una bajada moderada de precios en limpieza, aunque se modera la caída respecto del trimestre anterior.
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jueves, 17 de septiembre de 2009
Informe sobre absentismo laboral en el sector de la limpieza en la Comunidad de Madrid

La Asociación de Empresarios de Limpieza de Madrid ha elaborado un estudio sobre el índice de absentismo laboral que sufren las empresas del ramo, del que se desprenden datos como que el ratio de absentismo duplica al de la media nacional y se sitúa en un 10%, lo que genera unas pérdidas para las empresas de 8 millones de euros. Asimismo, AELMA ha hecho un diagnóstico del perfil del absentista en su sector, las causas que lo motivan y, lo que es más importantes, las soluciones que propone para atajarlo.
EL SECTOR DE LA LIMPIEZA SOPORTA UNA TASA DE ABSENTISMO LABORAL SUPERIOR AL 10%

· Esta problemática genera a las empresas pérdidas por valor de 8 millones anuales
· La crisis reduce mínimamente los ratios de absentismo entre las empresas del ramo
· El perfil del absentista laboral en este sector es de un trabajador entre 25 y 35 años y mayor de 50, con estudios básicos y con cargas familiares
· Los periodos donde se producen mayores faltas al trabajo coinciden con el fin de periodos vacacionales, los puentes y los lunes
· La ausencia de compromiso con la empresa y la falta de motivación son las verdaderas razones que llevan a los empleados a ausentarse al trabajo
· La patronal de las empresas de limpieza de Madrid reclama a la Administración planes de sensibilización entre los trabajadores para frenar el absentismo laboral
Madrid, 17 de septiembre de 2009.- Según el Instituto Nacional de Estadísticas, 1,3 millones de trabajadores se ausentan diariamente de su puesto de trabajo, un hecho que le cuesta a las arcas públicas 7.000 millones de euros en Seguridad Social, el segundo gasto más grande del Estado por detrás de lo que se destina a las pensiones. Esta cifra se dispara en el caso de las empresas. Cada año, el absentismo en el entorno laboral le cuesta a las organizaciones españolas 12.700 millones de euros.
En el caso de las empresas de limpieza de la Comunidad de Madrid las cifras no dejan de ser menos alarmantes: la tasa de absentismo que soporta este sector en esta comunidad duplica la media nacional y alcanza unos índices superiores al 10%, lo que se traduce directamente en unas pérdidas económicas para las empresas de 8 millones de euros anuales. La carencia de compromiso con las empresas y la insatisfacción laboral se encuentran entre las principales razones que hay detrás de este alarmante dato.
Pese a que diversos informes han puesto de manifiesto que la crisis ha reducido los casos de absentismo, desde la Asociación de Empresarios de Limpieza de Madrid (AELMA) se niega que ésta esté influyendo de forma positiva en este sentido, ya que, según el presidente de AELMA, Jesús Martín, “muchos trabajadores solicitan bajas para compaginar este periodo con otro trabajo nuevo, de este modo, pueden percibir dos sueldos diferentes al mismo tiempo”. Esta afirmación revela que la mayor parte de los casos en los que no se acude al trabajo son injustificados y no vienen motivados ni por razones legales ni por enfermedades reales. De ahí, que el auténtico reto de todas las empresas sea acabar con el absentismo voluntario o injustificado.
Perfil del absentista en el sector de la limpieza
Según los datos manejados por AELMA, el perfil del absentista en el entorno de las empresas de limpieza es de un empleado entre 25 y 35 años y mayor de 50, con niveles de estudios básicos, que soportan grandes cargas familiares y que tienen un bajo grado de responsabilidad y compromiso con la empresa.
Respecto a los periodos en los que se producen más ausencias, AELMA reconoce tres: los lunes, los puentes y los periodos post-vacacionales. Las dificultades para atender las cargas familiares y la complejidad para conciliar la vida familiar con la profesional se encuentran detrás de la mayor parte de las causas que motivan las ausencias. Otras razones se achacan a la falta de compromiso con el trabajo, la insatisfacción laboral producida por labores poco estimulantes, las dificultades para promocionarse dentro de la empresa y los conflictos con los jefes y los compañeros.
Con el objetivo de buscar medidas para atajar este preocupante problema, AELMA ha celebrado una jornada informativa con el título “Medidas y actuaciones para controlar el absentismo laboral”. En este sentido, pese a que no hay recetas universales para atajar los ratios de absentismo, sí hay margen de maniobra para reducirlo y éste pasa por implementar políticas desde tres frentes: las empresas, las asociaciones y las administraciones públicas.
Medidas para reducir el absentismo
Para Jesús Martín, presidente de AELMA, antes de buscar soluciones, las empresas deben ser conscientes del problema, de ahí que “detectar a los absentistas ‘profesionales’ sea el principal objetivo de toda organización”. Para reconducir la situación, el papel de los mandos intermedios es fundamental, ellos son el mayor motor de compromiso con la empresa y formarles en técnicas de comunicación y resolución de conflictos es prioritario para reconocer las razones que llevan a un empleado a no acudir a trabajar. Analizar el perfil de las personas que practican el absentismo y estudiar las causas que lo motivan puede ser una tarea que, aunque laboriosa, da buenos resultados.
Crear un buen clima laboral y contribuir a la motivación de los trabajadores deben convertirse en labores esenciales para los departamentos de recursos humanos y, especialmente, para los mandos intermedios y, a veces, una simple llamada para interesarse por el estado de salud de la persona que falta a trabajar es el mejor acicate para una pronta incorporación.
En manos de las empresas está también instaurar políticas de flexibilización de horarios, favorecer la conciliación de la vida familiar, establecer estrategias retributivas e implicar a la Inspección Médica para averiguar la veracidad de las bajas que se expiden.
Desde el punto de vista de las asociaciones, la mejor forma de atajar el absentismo es mediante la negociación del convenio colectivo y la creación de comisiones de absentismo con representantes de la empresa y de los trabajadores, donde debe hacerse un diagnóstico serio y exhaustivo de la situación.
También, dar notoriedad pública a un caso flagrante es otro de los remedios que AELMA propone poner en marcha en marcha dentro de las organizaciones asociativas, así como iniciar una campaña de sensibilización entre los trabajadores del sector y establecer métodos de medición (indicadores) iguales para todas las empresas con el objeto de armonizar los índices para medir el absentismo.
Finalmente, es a las Administraciones Públicas a quienes les corresponde la posibilidad de establecer medidas urgentes y tajantes para acabar con esta lacra de raíz, que supone unas pérdidas del 1% del PIB español. En este sentido, AELMA trasladará a las Administraciones competentes las siguientes propuestas: puesta en marcha de una campaña de comunicación y publicidad que trate de concienciar a los trabajadores del perjuicio económico, físico y mental del absentismo laboral; control exhaustivo de la baja por parte de la inspección médica desde el primer día de la baja; endurecimiento de las sanciones por ausencias reiteradas al puesto de trabajo; reducción de las aportaciones a la Seguridad Social de las empresas que cuentan con un alto nivel de absentismo y pasar algunos días festivos a los lunes.
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viernes, 4 de septiembre de 2009
AYUDAS A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Fecha de apertura: 15/11/2008
Fecha de cierre: 30/09/2009
Organismo: Cnj. Industria y Empleo / Principado de Asturias
Requisitos Ayudas a trabajadores discapacitados desempleados en centros de trabajo para:
contratación indefinida.
adaptación del puesto de trabajo.
Fecha de cierre: 30/09/2009
Organismo: Cnj. Industria y Empleo / Principado de Asturias
Requisitos Ayudas a trabajadores discapacitados desempleados en centros de trabajo para:
contratación indefinida.
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