jueves, 31 de diciembre de 2009

La gripe A disparo la venta de papeleras, dispensadores de papel y jabon


Conforme la nota de prensa que nos hace llegar la firma IPC España, la incidencia de la gripe A en la comercializacion de determinados productos se ha notado:

A raíz de la preocupación por la prevención de la GRIPE A (H1N1), IPCEspaña señala un
aumento en la demanda de papeleras, dispensadores de jabón, dispensadores de papel y
otros útiles de limpieza para oficinas, escuelas, hoteles y centros públicos, etc.
Desde el pasado mes de agosto, la venta de este tipo de productos ha crecido hasta en un 80% respecto a los meses previos.

Según datos de IPCEspaña, empresa que comercializa y distribuye maquinaria y útiles de limpieza profesional, la prevención contra la gripe A (H1N1) ha provocado que la mayoría de los centros públicos y privados hayan decidido reforzar las medidas higiénicas. Hospitales, escuelas, restaurantes, hoteles, oficinas y espacios públicos en general han dotado sus instalaciones de una gran cantidad de complementos para la higiene para combatir la gripe A. Este hecho se ha traducido en un aumento del 80% en la demanda de este tipo de complementos para la higiene.

Desde el pasado mes de agosto, no sólo ha aumentado el número de demandas de papeleras y contenedores, sino que también se ha producido un incremento notable de dispensadores de jabón y dispensadores de papel. De hecho, IPCEspaña destaca que en esta familia de productos se ha doblado su volumen de ventas respecto al primer semestre del año.

Quique Bordas, Director de la división de IPCEspaña, afirma que “el crecimiento respecto a las ventas de años anteriores ha sido espectacular. La media de las demandas por cliente es de 200 unidades por producto en cada pedido. Del mismo modo, el flujo de pedidos por cliente también ha aumentado, así que hemos tenido que aprovisionar más stock del habitual para hacer frente a la demanda.”

Con sede en Sta.Perpètua de Mogoda (Barcelona), IPCEspaña se encarga de la
comercialización y distribución en el mercado español de los productos de uno de los
primeros grupos mundiales en la producción de máquinas y equipos profesionales de
limpieza. IP Cleaning España, S.L. es la filial española del grupo IPC Integrated Professional Cleaning.

AELMA CELEBRA SU 32 COMIDA DE CONFRATERNIZACIÓN EMPRESARIAL


Madrid, 16 de diciembre de 2009.- Como viene siendo habitual, la Asociación de Empresarios de Limpieza de Madrid celebró ayer su XXXII comida de confraternización empresarial a la que han acudido más de un centenar de empresarios madrileños pertenecientes a este gremio.

Durante la comida, el presidente de AELMA, Jesús Martín, dedicó unas palabras de aliento a los empresarios que “día a día construyen los cimientos de esta economía en unos momentos en los que las empresas de todos los sectores atraviesan una delicada situación económica. Desde esta tribuna quiero animar a todos los empresarios a que resistan los envites de la crisis porque los que aguanten saldrán fortalecidos”.

Asimismo, Martín destacó la fortaleza de AELMA como organización. “En un año marcado por la crisis, nos hemos mantenido más unidos que nunca y hemos sabido transmitir un mensaje común frente a la gran lacra de nuestro sector: el absentismo laboral”. La patronal del sector de la limpieza ha trabajado y va a seguir trabajando por mitigar esta situación que no sólo daña a las empresas del ramo, sino también a las arcas públicas.


Sobre AELMA
La Asociación de Empresarios de Limpieza de Madrid (AELMA), creada en 1977, agrupa a la mayoría de las empresas del sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid. AELMA es miembro de CEIM, la Cámara de Industria y Comercio de Madrid y de las Asociaciones Federadas de Empresarios de Limpieza Nacionales (AFELIN).

Convenio Colectivo de la empresa Valoriza Facilities, S.A.U.

Bop del día 16-12-2009 / Nº 289
JUNTA DE ANDALUCÍA:
Consejería de Empleo:
Delegación Provincial de Sevilla:
Convenio Colectivo de la empresa Valoriza Facilities, S.A.U.
(Limpieza del Hospital de la Merced de Osuna), con vigencia
del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011.

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Convenio colectivo para los años 2009 y 2010 de limpieza de instituciones hospitalarias de la Seguridad Social de la provincia de Ourense. Código de c

Sección Relaciones Laborales

Asunto.- cc/Limpieza de instituciones hospitalarias del Sergas de Ourense años 2009- 2010

Una vez visto el texto del convenio colectivo de limpieza de instituciones hospitalarias de la Seguridad Social de la provincia de Ourense para los años 2009-2010 (código de convenio n.º 3200395) que fue suscrito, el día 20 de noviembre de 2009, de una parte, en representación de la parte empresarial, por la Asociación de Empresarios de Limpieza de Instituciones Sanitarias del Sergas de Ourense y, de otra, en representación de los/as trabajadores/as del sector, por las centrales sindicales Confederación Intersindical Galega (CIG) y Unión General de Trabajadores (UGT) y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo y las demás normas aplicables del derecho común, este departamento territorial acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en este departamento territorial y notificación a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora.

Segundo.- Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación UMAC.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Ourense, 1 de diciembre de 2009. El jefe territorial. Fdo.: José Selas Souto.

Convenio colectivo para los años 2009 y 2010 de limpieza de instituciones hospitalarias de la Seguridad Social de la provincia de Ourense

Artículo 1.Este convenio colectivo les afecta a las empresas dedicadas a la limpieza de instituciones hospitalarias cerradas de la Seguridad Social en Ourense y en el ámbito de aplicación de este convenio a todos/as traballadores/as dependientes de estas empresas y que presten sus servicios en las instituciones hospitalarias cerradas de la Seguridad Social de la provincia de Ourense.

Artículo 2.- Vigencia y duración Este convenio empezará a regir desde su publicación en el BOP de Ourense, no obstante, para sus efectos económicos será desde el 1 de enero de 2009 y rematará al 31 de diciembre de 2010. Las empresas abonarán en concepto de retrasos por el período 1.07.2008 a 31.12.2008 los siguientes conceptos festivos, complemento de destino, noturnidad y noches prefestivas según lo establecido en el Acuerdo Marco 2008-2012 para las mejoras de las condiciones de trabajo y retributibas del personal estatutario del Servicio Galego de Salud.

Al final de la vigencia de este convenio colectivo mantendrán su vigencia todas y cada una de sus cláusulas hasta la entrada en vigor del siguiente.

Un mes antes de rematar la vigencia del presente convenio, se reunirán las partes para acordar sí se denuncia el convenio vigente y si procede su negociación o se opta por la negociación de una equiparación que incluya los términos socio-laborales.

Artículo 3.- Condiciones más beneficiosas. Todas las condiciones económicas de cualquier índole contenidas en el presente convenio tienen el carácter de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas y situaciones implantadas por las empresas y que impliquen condiciones más beneficiosas con respeto al presente convenio subsistirán para aquellos/as que las vienen disfrutando, pero sin que pueda interpretarse, que sobre las llamadas condiciones más beneficiosas tendrá que computarse el mejoramiento económico que supone este convenio.

Artículo 4.- Salario base. Complemento de destino. Complemento de productividad hizo complemento específico y complemento paga extra.

El importe que se abonara por estos conceptos se especificará en los anexos I e II de este convenio. Serán los mismos que por este concepto cobren los/las limpiadores y los/las pinches de la Seguridad Social durante el año 2009 y para el resto de las categorías aumentarán en proporción correspondiente a las tablas salariales de 2008.

Para el segundo año de vigencia, año 2010, se creará una comisión paritaria que se reunirá y será la encargada de establecer los salarios de dicho período en los que se reconoce la equiparación económica en los artículos 4, 6 y 7 con los trabajadores-as del Sergas categoría pinche, grupo E.

El pago de los retrasos correspondientes se hará, como máximo, un mes después de la publicación en el BOP.

Las empresas les reconocerán a los/las trabajadores/las las mejoras salariales que el Sergas establezca para su personal en la categoría de pinche, grupo E, siempre y cuando dicha mejora sea para compensar una eventual desviación del IPC.

Artículo 5.- Antigüedad Los/las trabajadores/las fijos/las comprendidos/las en el ámbito de aplicación de este convenio disfrutarán como complemento personal de antigüedad de un aumento periódico por cada tres años de servicios prestados en el mismo centro de trabajo, en la cuantía del cinco por ciento del salario base por cada trienio.

Artículo 6.- Pagas extraordinarias El personal afectado por este convenio percibirá dos gratificaciones extraordinarias, una en julio y otra en Nadal, cada una de ellas de 30 días de salario base más antigüedad, más el complemento de destino. Se percibirá también una cuantía adicional del 66,66 del complemento especifico en la paga de julio y del 100 % del mismo complemento en la paga de Navidad que se había consolidado para los siguientes años en las dos pagas. Estas serán abonadas respectivamente antes del 30 de Julio y 24 de diciembre y su cómputo será semestral.

Artículo 7.- Gratificación de domingos, festivos, nocturnos y prefestivos

El personal que preste sus servicios en domingos, festivos, prefestivos y trabajos nocturnos percibirán la misma cantidad que por este concepto se le abone al personal de pinches del Sergas. El complemento de trabajo en domingos y festivos será de 42.15 € desde julio de 2008 y 46,36 € desde julio del 2009. La nocturnidad se percibirá en la cuantía de 378,15 €/mes y 25,21 € por noche trabajada desde julio de 2008 y 415,95 €/mes o 27,73 € por noche trabajada desde julio del 2009. Las/os trabajadoras/es que trabajen en el turno de noche, inmediatamente anterior a un festivo, es decir, el que se desarrolla entre la noche del sábado a domingo o similar en el caso de días que sean festivos percibirán, un complemento salarial por importe de 42,15 € desde julio del 2008 y 47,15 € desde julio de 2009. Este complemento salarial será incompatible con percibir los complementos salariales de nocturnidad o trabajo en festivo.

Artículo 8.- Gratificaciones de toxicidad, peligrosidad y penosidad

Estas gratificaciones se abonarán en la cuantía que en cada momento establezca la legislación vigente en estas materias.

Artículo 9.- Jornada de trabajo y descansos La jornada laboral para el 2009 será la misma del personal del Sergas.

Los/as trabajadores/as que realicen su prestación de servicios en el régimen de turno fijo diurno o rotatorio simple realizarán una jornada anual efectiva de 1.624 horas al año.

Los/as que realicen su prestación de servicios de acuerdo con el régimen de turno fijo nocturno realizarán una jornada anual efectiva de 1.430 horas al año.

Los descansos a que tendrán derecho los/as trabajadores/as serán los mismos que disfruta el personal del Sergas, que en estos momentos son las siguientes:

- Los correspondientes al tercer sábado.

- Descanso quincenal (dos al mes).

- Los días 6,7 y 8 de abril

- Los días 22, 23, 24, 26, 28 y 29 de diciembre.

De estos 9 días de descanso, 5 son de libre disposición del trabajador/la, de los cuales 3 se disfrutarán en el primer semestre y 2 en el segundo. Se hará la petición por escrito con 10 días de antelación a las fechas solicitadas. En el caso de acumulación de solicitudes para un mismo día, de tal manera que suponga un quebranto en la organización del servicio, se procederá de común acuerdo con el comité a un sorteo para determinar las personas que disfrutarán de eses días. No se podrán acumular a períodos de vacaciones de cada trabajador/a.

El personal contratado disfrutará de un LD por cada 40 días de contrato.

Si durante este año aumentan los días de descanso del personal del Sergas, se reunirá la comisión paritaria para estudiar la posible aplicación en este convenio.

Si durante la vigencia del presente convenio se produjera algún cambio de adjudicatario en la prestación del servicio de limpieza de los centros a los que es de aplicación, serán de cuenta de cada uno de los adjudicatarios el abonamiento de las cantidades correspondientes a los descansos quincenal y de tercer sábado no disfrutados por los trabajadores/as durante la vigencia de sus respectivas adjudicaciones, o bien el disfrute acumulado de estos siempre que se produzca durante la vigencia de las adjudicaciones bajo las cuales estos no fueron disfrutados.

En el que los restantes descansos no disfrutados hace referencia, será de cuenta de los adjudicatarios el abonamiento o disfrute acumulado de estos, siempre en estricta proporción a los períodos de vigencia de las respectivas contratas, de tal manera que cada una de ellas se haga cargo de los días no descansados en proporción al tiempo de duración de la adjudicación.

En el supuesto de que fueran los domingos o festivos los no disfrutados, se procederá a actuar los mecanismos de compensación previstos en el presente convenio, pero siempre considerando los períodos en que no fueron disfrutados, procediendo entonces de la misma forma que la prescrita en el párrafo primero de la presente disposición.

Artículo 10. Festivos El/a trabajador/a del/la que realice la jornada laboral en domingo o festivo, de mutuo acuerdo con la empresa podrá:

a) Disfrutar en compensación de un día de descanso semanal

b) Percibir el abonamiento correspondiente según la normativa vigente.

e) Acumular el descanso a los días de vacaciones reglamentarias. Los días 24 y 31 de diciembre se cobrará con la gratificación de festivos y el 25 de diciembre, 1 y 6 de enero se percibirán dos gratificaciones de festivos por cada uno de estos días. Estas gratificaciones serán de aplicación en todos los turnos.

Artículo 11.- Horas extraordinarias Durante la vigencia de este convenio no se realizarán horas extraordinarias de carácter normal, no obstante, podrán realizarse las horas extraordinarias debidas a fuerza mayor y las de carácter estructural.

Se considerarán horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor las trabajadas y empleadas en la reparación de siniestros o las que realicen para prevenirlos. Y las horas estructuradas son las que con carácter extraordinario y esporádico se efectúen en el seno de una empresa para cubrir la realización de un trabajo que no fue posible prever ni sustituir por contrataciones temporales o a tiempo parcial previstas en la ley.

Se enviará al Departamento Territorial de Trabajo un informe mensual de la realización y motivos de estas horas y será realizado conjuntamente por el comité de empresa y la dirección y, en su caso, por los delegados/las o delegado/la de personal.

El incumplimiento de lo pactado en este artículo, así como lo referente al artículo 35 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, y RDL 1985 de 20 de agosto, se considerará falta grave para efectos de lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 12.- Licencias Tras la solicitud de los/as trabajadores/as afectados/as, se concederá licencia retribuida y por el tiempo que se indica, en los casos siguientes:

- Por el matrimonio del/a trabajador/a o constituirse en pareja de hecho: 15 días naturales antes o después siempre que se incluya el día del hecho.

- Por el matrimonio de hijos/as: 1 día natural.

- Por el nacimiento de hija/o o adopción: 3 días naturales si es en la provincia y 5 días si es fuera de ella. Si fuera por cesárea, los días por parto pueden disfrutarse al salir del centro hospitalario.

- En caso de accidente, enfermedad grave u hospitalización de parientes de primer y segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días. Cuando el desplazamiento sea fuera de la provincia, el plazo será de 4 días.

- Por el fallecimiento de cónyuge, conviviente o familiares en primer y segundo grado de consanguinidad o afinidad, es decir: padres, madres, hijos/as, abuelos, nietos, hermanos, padres políticos, hermanos políticos, hijos políticos, abuelos políticos, y nietos políticos: 3 días naturales si es en la provincia, y si es fuera de ella, 5 días naturales.

- Por el fallecimiento de parientes en el tercer grado, es decir, tíos, tíos políticos, bisabuelos políticos, biznietos políticos, sobrinos y sobrinos políticos: 1 día natural.

- En los demás casos nos atendremos a lo dispuesto en la legislación vigente.

- En el caso de asistencia al médico, el tiempo necesario con justificación y con un máximo de 3 horas. En el caso de desplazamiento al especialista se tendrá en cuenta la distancia y en consecuencia el tiempo indispensable.

- Por traslado de domicilio: 1 día.

- Por acompañamiento a familiares de primer grado a pruebas médicas, el tiempo necesario, avisando con antelación y debidamente justificadas: 7 días máximoal año.

- Los permisos por nacimiento o enfermedad de familiares se podrán disfrutar dentro de un período de diez días que incluya la fecha del hecho causante.

Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

La t rabajadora por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma f inalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella.

Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o padre en caso de que ambos trabajen.

Artículo 13.- Excedencias Todo/a trabajador/a, con una antigüedad de al menos un año en la empresa, tendrá derecho a que se le reconozca su situación de excedencia voluntaria por un período máximo de 5 años, no perdiendo en ningún caso a antigüedad que tenía en el momento de solicitarla y siendo obligatorio para la empresa la concesión de la excedencia. Excedencia que se podrá solicitar por un período inicial de un año con prórrogas sucesivas de un año hasta el máximo de cinco o bien en un único período por el tiempo máximo de cinco años.

En el caso de excedencia por maternidad será hasta 3 años, con reserva del puesto de trabajo el primer año.

Artículo 14.- Cambio de puesto de trabajo por embarazo Las mujeres tendrán derecho a cambiar de puesto de trabajo, con el fin de que en ningún caso estarán obligadas a desempeñar sus funciones en lugares radiactivos e infecciosos que supongan peligro para su estado.

Artículo 15.- Ropa de trabajo Se le concederá a todo el personal idónea y reglamentaria ropa de trabajo, buzo para el personal masculino y chaqueta y pantalón para el personal femenino cada 6 meses, zapatillas cada 3 meses, guantes cada 20 días y zocos cada nueve meses. El personal tendrá que devolver la ropa y utensilios utilizados en el momento en que se produzca el relevo.

Artículo 16.- Incapacidad temporal transitoria El/a trabajador/a que cause baja por accidente laboral, no laboral, maternidad, enfermedad profesional o enfermedad común percibirá el cien por cien del salario convenio desde el primer día de la baja, incluidas las pagas extras.

Artículo 17.- Extinción del trabajo en la contrata correspondiente

El personal de limpieza que realice su jornada en un centro de trabajo durante un período mínimo de dos meses, en el caso de cese de la contrata, tendrá derecho a continuar con la nueva empresa adjudicataria con los servicios de limpieza del centro. Esta nueva empresa adjudicataria tendrá el deber de absorber a este personal respetándole la antigüedad y demás derechos adquiridos.

Artículo 18.- Garantías de los cargos sindicales A causa de situaciones concretas, como son confección del cuadro de horarios, calendario de vacaciones, y acuerdo para la negociación colectiva, el empresario facultará reunirse en los locales de la empresa a los/as trabajadores/as y a los/as sus/suyas representantes sindicales durante la jornada de trabajo, sin que pueda excederse de una hora en tales casos y de común acuerdo para la designación del día y hora, sin menoscabo de la realización de trabajos urgentes que pudieran surgir.

Artículo 19.- Vacaciones A partir de 2006, incluido, el personal afectado por el presente convenio, con menos de quince años de antigüedad disfrutará de un mes natural de vacaciones anuales retribuidas, con quince años un día más, con veinte años 2 días más, con veinticinco años o más, 3 días más y con 30 años de antigüedad corresponderán 4 días más. Estos días a mayores se disfrutarán, de común acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a, fuera del calendario de vacaciones.

Las vacaciones se tomarán entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, no obstante, el personal que deseé tomar las vacaciones en el resto de los meses del año y siempre de acuerdo con l a empresa, recibirá una bolsa extra-salarial de 257,94 euros durante el período de vacaciones.

Los/as trabajadores/as que en el momento de disfrutar las vacaciones, se encuentran de baja por enfermedad o accidente tendrán derecho a disfrutarlas inmediatamente después de producirse el alta y dentro del año natural.

Se elaborará un calendario de vacaciones en cada empresa de acuerdo entre la empresa, el/la trabajador/a y el comité, de tal manera que los/las trabajadores/as disfruten de sus vacaciones rotativamente, respetando la legislación vigente. El personal del turno de noche percibirá también la gratificación de nocturnidad en la retribución de vacaciones.

- Con carácter general, el supuesto de IT sobrevenida durante el disfrute de las vacaciones no las suspenderán, considerándose disfrutadas. Cuando un proceso de IT tenga lugar durante el disfrute de las vacaciones y dure más de 15 días, luego de la solicitud del trabajador o trabajadora se cambiarán las fechas. En este caso, no habría derecho a percibir la bolsa extra-salarial a que hace referencia el artículo 19.

Artículo 20.- Control médico Todo el personal comprendido en el presente convenio tendrá derecho a efectuar una revisión médica anual.

La revisión será a cargo de la empresa, se hará en horas de trabajo y los resultados del reconocimiento médico se les entregarán a los trabajadores/as.

Artículo 21.- Comisión paritaria Para la interpretación y cumplimiento de lo pactado en el presente convenio y, en general, para cuantas cuestiones se deriven de su aplicación, se establece una comisión paritaria que estará integrada por los siguientes miembros:

Parte económica: Asociación de Empresarios de Limpieza de Instituciones Sanitarias del Sergas de Ourense.

Parte social: centrales sindicales firmantes del presente convenio (Confederación Intersindical Gallega, Unión General de Trabajadores).

Artículo 22.- Jubilaciones Todo/a trabajador/a afectado/la por el presente convenio podrá solicitar la jubilación a los 64 años al amparo del previsto en el RDL 15/1981, de 28 de agosto, en este supuesto la empresa se verá obligada a contratar a otro/a trabajador/a perceptor/a de desempleo o chico/a demandante del primero empleo a través de un contrato de idéntica naturaleza.

Jubilación a tiempo parcial Todo trabajador o trabajadora que reúna las condiciones exigidas al amparo del art. 166.2 de la Ley de Seguridad Social y del art. 12.6 del ET, podrá solicitar la jubilación parcial en los términos previstos legalmente, por lo que la empresa estará obligada a facilitar la documentación necesaria para tramitar esta. Para el ejercicio de este derecho, el presente artículo establece la siguiente regulación: El/la trabajador/a tendrá el deber de comunicarle a la empresa con un mes de antelación la fecha en la que desee efectivizar dicha solicitud, indicando el porcentaje en la que se solicitará la jubilación parcial que deberá ser como mínimo del 25 % y como máximo del 85 %, manteniéndose la prestación laboral de la trabajadora o trabajador al servicio de la empresa por el tiempo restante, es decir, como mínimo el 15 % y como máximo el 75 %.

Las personas que se encuentran en jubilación parcial realizarán la siguiente jornada de trabajo:

- Jubiladas al 85%, realizarán una jornada del 15%, 34 días.

- Jubiladas al 82%, realizarán una jornada del 18%, 41 días.

- Jubiladas al 80%, realizarán una jornada del 20%, 46 días.

- Jubiladas al 78%, realizarán una jornada del 22%, 51 días.

- Jubiladas al 75%, realizarán una jornada del 25%, 58 días.

Al tiempo efectivo indicado, habrá que restarle los días adicionales de vacaciones previstos en el 1º párrafo del artículo 19, por razón de antigüedad y los días adicionales de libre disposición previstos en el artículo 27 de este convenio, también por razón de antigüedad.

Mediante acuerdo entre empresa y trabajadora o trabajador se establecerá el horario de prestación de servicios. En este sentido la empresa estará obligada a concentrar la jornada semanal o anual en el menor tiempo posible si el trabajador así lo solicita.

b) El salario abonado en contraprestación por el trabajador se percibirá mensualmente en función de la jornada de trabajo restante.

c) La empresa estará obligada a firmar simultáneamente un contrato de remuda con otro trabajador. La duración de este contrato será como mínimo igual al del tiempo que le falte al trabajador sustituido para cumplir los 65 años y por la jornada que este reduce.

No obstante a lo anterior, el contrato del trabajador substituido podrá ser la jornada completa e incluso simultanear la prestación de servicios con el sustituido.

d) Si durante la vigencia del contrato de remuda, antes de que el trabajador sustituido alcance los 65 años, se produjera el cese del trabajador substituido, la empresa:

- Deberá sustituirlo por otro trabajador, con el que concertará un nuevo contrato de remuda en el plazo de 15 días naturales siguientes a aquel en el que se produjera el cese.

- La jornada pactada en el nuevo contrato será, como mínimo, igual a la que realizaba el trabajador en el momento de extinción de su contrato.

e) El contrato de trabajo a tiempo parcial suscrito con el trabajador parcialmente jubilado tendrá una duración igual a la que, en el momento de su firma, le quede a aquel para alcanzar la edad de 65 años, momento en que se extinguirá dicho contrato y que deberá pasar de modo forzoso dicho trabajador a la situación de jubilación total.

Artículo 23.- Contratación Las empresas adjudicatarias del servicio de limpieza de hospitales no podrán contratar personal a través de las empresas de trabajo temporal (ETT), tanto para relevos de vacaciones, IT, etc. o para cualquier puesto de trabajo (ampliación del cuadro de personal, puestos de nueva creación, etc.).

Artículo 24.- Copia básica del contrato Las empresas entregarán a los representantes legales de los/as trabajadores/as una copia básica de todos los contratos de trabajo que deban realizarse por escrito, de acuerdo con la Ley 2/1991, de 7 de enero.

Artículo 25.- Seguro de accidente Las empresas suscribirán una póliza de seguro colectivo en f avor de todos los trabajadores/as que presten sus servicios en l os centros afectados por este convenio, cubrirá como mínimo l as siguientes garantías:

- Muerte o invalidez total: 18.030,36 euros.

- Invalidez absoluta o gran invalidez: 24.040,48 euros.

Dichas contingencias deberán derivarse de accidente laboral, incluido el accidente “in itinere” y las indemnizaciones fijadas serán totalmente independientes de aquellas que les correspondan a los/as trabajadores/as en virtud de la legislación laboral vigente.

Artículo 26.- Días para asuntos propios El trabajador/a, solicitándolos con la debida antelación, tendrá derecho a disponer de 10 días de licencia al año, no retribuidos por la empresa.

Artículo 27.- Días adicionales de libre disposición Las/os trabajadoras/eres disfrutarán de los siguientes días libres retribuidos.

Con 18 años de antigüedad 2 días completos

Con 24 años, 3 días.

Con 27 años, 4 días.

Con 30 años, 5 días.

Con 33 años, 6 días.

Con 36 años, 7 días.

Y así sucesivamente un día más por cada trienio.

Disposiciones generales

Primera.- Todo lo que no se previó en el presente convenio, estará dispuesto en la Ordenanza laboral de trabajo para las empresas dedicadas a la limpieza de edificios y locales, aprobada el 15 de febrero de 1975, así como en las demás disposiciones legales vigentes, que ambas partes acuerdan mantener como legislación subsidiaria para lo no previsto en el Estatuto de los trabajadores.

Segunda.- Las empresas afectadas por este convenio deberán tener un ejemplar, así como la copia de los boletines de cotización de la Seguridad Social en el tablón de anuncios de la empresa para conocimiento de todos los/as trabajadores/as, con el fin de que constaten su situación laboral.

Tercera.- Las partes firmantes del presente convenio son la Asociación de Empresarios de Limpieza de Instituciones Sanitarias del Sergas de Ourense y las centrales sindicales Confederación lntersindical Gallega, Unión General de Trabajadores ambas las dos con capacidad suficiente y legitimación de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/1980 del Estatuto de los trabajadores.

Cuarta.- Si se produjeran en alguna de las empresas afectadas por el presente convenio bajas de trabajadores/as fijos/as del cuadro de personal de los centros sanitarios afectados, estas serán cubiertas por trabajadores/las a medio de contratos indefinidos.

Quinta.- Si se produce la revisión salarial, los retrasos producidos les serán abonados a los/as trabajadores/as antes de transcurridos los 30 días siguientes a aquel en que las empresas cobren del Sergas.

Sexta.- Las trabajadoras y trabajadores fijos tendrán preferencia por orden de antigüedad y de carácter voluntario para ocupar la plaza vacante en turno, planta o servicio que deje uno o una trabajador/a fijo/a. Deberán estar en turno, planta o servicio un mínimo de cinco años. Al producirse la vacante es deber de la empresa proceder a su inmediata convocatoria. La antigüedad es la del centro de trabajo. Si se aplica un nuevo concepto extra-salarial, excluido el acuerdo Sergas-sindicatos de 28.11.2003, se procederá a una nueva negociación del conjunto del convenio.

Anexo I

Salarios 2009

Categorías; salario base

Administrativos/as:

Jefe/a de 1ª; 732,36 euros

Jefe/a de 2ª; 581,09 euros

Cajero/a; 581,09 euros

Oficial de 1ª; 573,29 euros

Oficial de 2ª; 573,29 euros

Auxiliar; 556,46 euros

Cobrador/a; 553,76 euros

Mandos intermedios:

Encargado/a general; 684,43 euros

Supervisor/a encargado/a zona; 595,38 euros

Supervisor/a encargado/a sector; 573,29 euros

Encargado/a grupo o edificio; 560,33 euros

Responsable de equipo; 553,64 euros

Personal obrero:

Especialista; 553,43 €

Peón especializado; 553,43 €

Limpiador/a; 546,82 €

Conductor/alimpiador/a; 553,64 €

Personal oficios varios:

Oficial; 553,64 €

Ayudante; 546,82 €

Peón; 546,82 €

Trabajadores/las menores de 18 años; SMI

Anexo II

Complementos

- El complemento de destino será de 254,14 euros/mes para todas las categorías. En concepto de retrasos desde lo 1 de julio de 2008 cada trabajador percibirá la cantidad de 138,67 €

- El complemento especifico será de 210,57 €/mes.

- El complemento de productividad es de 94,91 €/mes. Complemento paga extra De enero a diciembre: 38,98 euros/mes Anexo III. Aplicación retributiva del equivalente a carrera profesional establecida para el personal del Sergas

Todo el personal afectado por este convenio tendrá derecho a percibir la llamada carrera profesional, cuyo carácter es extraordinario, en los mismos grados y en las mismas cantidades que se pacten en el Consejo Gallego de Relaciones Laborales entre representantes de los trabajadores de las empresas adjudicatarias de limpieza de hospitales y el Sergas.

[Casi] todo sobre las vibraciones y sus efectos sobre las personas

Si la página web del HSE británico ha sido siempre excelente, desde la reforma realizada hace algunos meses se ha convertido en algo sencillamente inefable aunque, eso sí, sólo en inglés.
Como muestra, den un vistazo, por ejemplo, al apartado de vibraciones, cuya dirección es:
http://www.hse.gov.uk/vibration/index.htm?ebul=vibration/aug-2009&cr=1

Trabajo con chorros de agua a alta presión y riesgo cardíaco

El presente informe (40 páginas, 2009), procedente del IRSST canadiense, presenta los resultados del estudio de las exigencias cardíacas de los trabajos de limpieza con chorro de agua a alta presión, habituales en muchos sectores, en particular en los relacionados con el medio ambiente. Se concluye que el trabajo con la lanza es demasiado exigente físicamente para que su duración se extienda a toda la jornada.
http://www.irsst.qc.ca/files/documents/PubIRSST/R-539.pdf

IV Conferencia Internacional sobre vibraciones de cuerpo entero

Del 2 al 4 de junio de 2009 tuvo lugar en Montreal (Canadá) el congreso cuyo título hemos indicado más arriba, en el que se trataron tanto los aspectos relativos a los efectos de las vibraciones como los aspectos preventivos (modelización, evaluación, etc.). Puesto que participaron expertos de todo el mundo, las actas del congreso representan la última palabra sobre un tema de creciente interés. (157 páginas, 2009).
http://www.irsst.qc.ca/files/documents/PubIRSST/Vibrations-2009.pdf

Informe anual 2008 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Si desean conocer con todo lujo de detalles qué hace la Inspección de Trabajo, nada mejor que su memoria anual. La correspondiente al año 2008 ha sido publicada recientemente (248 páginas, 2009) y pone de manifiesto que la prevención de riesgos laborales ya representa alrededor del 35% de las actuaciones inspectoras. Puede descargarse desde:
http://www.mtin.es/itss/web/Que_hacemos/Estadisticas/doc/Memoria_200/MemoriaAnualITSS2009Fe_20090706.pdf
Como nadie es perfecto, la fe de erratas está disponible en:
http://www.mtin.es/itss/web/Que_hacemos/Estadisticas/doc/Memoria_200/FeErratasMemoria2009_20090706.pdf

Qué opinan los europeos de sus condiciones laborales

La Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) acaba de publicar (octubre 2009) los resultados de un sondeo de opinión practicado en toda Europa sobre la seguridad y la salud en el trabajo. De acuerdo con los resultados, los ciudadanos europeos muestran una preocupación generalizada por las consecuencias negativas sobre la salud y la seguridad en el trabajo de la actual crisis económica, que pone en peligro las mejoras de las que afirman haber sido testigos durante los cinco últimos años. Muchos europeos también se consideran bien informados sobre seguridad y salud en el trabajo y creen que es un factor importante en el momento de elegir un nuevo empleo. Los resultados pueden descargarse para todos y cada uno de los Estados miembros desde:

http://osha.europa.eu/en/statistics/eu-poll

El informe referente a los datos españoles puede descargarse desde: aquí

LIMPIEZA INADECUADA EN BARCOS PROVOCA DIARREAS

Un equipo de investigadores de las siguientes instituciones: Escuela Universitaria de Boston (BUSM, University School), Hospital Carney, Alianza de Salud de Cambridge (Cambridge Health Alliance) y la Facultad de Medicina de la Universidad Tufts (Tufts University School of Medicine), encontró que el generalizado pobre cumplimiento con la limpieza regular de los baños públicos en los barcos de crucero puede predecir brotes posteriores de infecciones por norovirus. El estudio, el cual fue publicado en noviembre pasado en la revista Clinical Infectious Diseases, es el primero referente a temas de higiene ambiental en los barcos de crucero.

Los brotes de gastroenteritis aguda a menudo ocurren en poblaciones cerradas, tales como los pasajeros de los barcos de crucero. Las investigaciones epidemiológicas recientes sobre brotes de gastroenteritis aguda confirmaron que el 95 por ciento de estas instancias en barcos de crucero son causados por norovirus. A pesar de la monitorización sanitaria bianual y de las intervenciones referentes a la higiene de las manos en los pasajeros y tripulantes, 66 barcos monitorizados por los Centros para el Control y Prevención de las Enfermedades de los Estados Unidos (CDC, Centers for Disease Control and Prevention) experimentaron brotes de infecciones por norovirus entre los años 2003 y 2008.

Profesionales de la salud entrenados evaluaron la idoneidad de la limpieza y desinfección de seis objetos estandarizados (los asientos de los inodoros, las manijas o botones para desaguar los inodoros, las manijas de las cerraduras de los gabinetes individuales, las manijas de las cerraduras de los baños y las superficies de las mesas para el cambio de pañales de los bebés), lugares que tienen un alto potencial para contaminación fecal en los baños públicos de los barcos de crucero.

Los investigadores hallaron que solamente un 37 por ciento de los 273 baños públicos seleccionados que fueron evaluados en 1546 ocasiones fueron limpiados a diario. La limpieza global de las seis superficies estandarizadas en cada barco fluctuó entre 4 a 100 por ciento. Si bien algunos objetos en la mayoría de los baños fueron limpiados por lo menos a diario, en 275 ocasiones ningún objeto en alguno de los baños fue limpiado durante al menos 24 horas.

En forma global los asientos de los inodoros fueron los objetos que fueron sometidos a una mejor limpieza; y las mesas para cambiar los pañales a los bebés fueron los lugares que fueron limpiados con menor empeño. Adicionalmente, 13 objetos en 19 barcos no fueron limpiados en ninguna ocasión durante todo el periodo de monitorización, el cual tuvo una duración entre cinco a siete días. Las agarraderas (o barandas) en las áreas de los baños fueron por lejos ignoradas, constituyendo más de la mitad de los objetos no limpiados en 11 barcos. Si bien casi todos los objetos estandarizados fueron revisados en el momento de cada evaluación, no se encontraron mesas para cambiar los pañales a los bebés en el 79 por ciento de los barcos. En tres
barcos, ninguna de las mesas para el cambio de pañales fue limpiada durante el periodo del estudio. La idoneidad o la intensidad de la limpieza no fue diferente en las diversas líneas (compañías) de buques de crucero; y no correlacionó con los puntajes en la inspección por el Programa de Saneamiento de los Barcos (Vessel Sanitation Program) de los CDC, los cuales en promedio fueron 97 de un total de 100 puntos posibles para los barcos en el estudio.

De acuerdo con los investigadores, estos hallazgos son de interés particular, debido a que cinco de los seis objetos evaluados pudieron ser contaminados por los patógenos con facilidad y directamente durante el uso regular. "Si bien la higiene de las manos con agua y jabón después de usar el baño puede disminuir la transmisión de
patógenos entéricos a través de las manijas de las puertas de los baños, es improbable que el lavado de manos reduzca el potencial para que alguna de las superficies de contacto en las otras áreas de los baños sirva como fuente de transmisión de patógenos entéricos," señaló el autor principal del estudio, el Dr. Philip Carling, catedrático de Medicina Clínica en la BUSM. "Adicionalmente, hubo un potencial substancial para que las manos recién lavadas se contaminen en el momento en que el pasajero sale del baño, dado que solamente un 35 por ciento de las manijas de las puertas de los baños fueron limpiadas a diario. Estos riesgos puede reducirse razonablemente solo con la limpieza y desinfección por el personal de los barcos de crucero," agregó.

Si bien la idoneidad de la limpieza y desinfección fue de 30 por ciento en más de la mitad de los barcos, se documentó una limpieza casi perfecta en varias naves, proporcionando evidencia de que puede alcanzarse un alto nivel de higiene ambiental. "Pensamos que se amerita realizar estudios adicionales acerca del papel de las
superficies contaminadas en la transmisiónde las infecciones por norovirus en barcos de crucero, para determinar si una higiene ambiental mejorada reducirá la incidencia, la duración, o la severidad de los brotes," añadió el Dr. Carling.
Comunicado por: Jaime R. Torres [torresjaime@cantv.net]
-- ProMED-ESP

[Comentario: ProMED mail constantemente ha venido reportando acerca de brotes de
enfermedad diarreica en barcos de crucero. El presente reporte pone énfasis en las superficies de uso común, las cuales no siempre son limpiadas con cuidado. Es imposible tener manijas y asientos de inodoros y perillas de puertas en condiciones estériles, pero si es posible - y debe ser obligatorio - el cumplimiento con estándares rigurosos de higiene y limpieza de estas superficies, a fin de evitar
que un viaje de descanso y relax se transforme en una desagradable experiencia a causa de una enfermedad absolutamente prevenible. Moderador Jorge González]
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ProMED-mail
Un comunicado de ProMED-mail
http://www.promedmail.org
ProMED-mail es un programa de la Sociedad Internacional de Enfermedades Infecciosas
http://www.isid.org

Fecha: 29 de diciembre, 2009
Fuente: Medical News Today http://www.medicalnewstoday.com/articles/169650.php
[Editado por Jaime Torres y Jorge González. Traducido por Jorge González]
Vía http://elbiruniblogspotcom.blogspot.com/2009/12/diarrea-isid-barcos-cruceros.html

jueves, 10 de diciembre de 2009

Se celebró la Gala del Sector de la limpieza de Bizcaia

La Asociación de Empresarios de Limpieza de Bizkaia (ASELBI), integrada en CEBEK, celebró el miércoles 2 de Diciembre la "II Gala del Sector de la Limpieza de Bizkaia‟ en el Hotel Carlton de Bilbao.

A la Gala asistió el Alcalde de Bilbao Iñaki Azkuna, el Secretario General Adjunto de CEBEK Gonzalo Salcedo, el Vicedecano del Colegio de Químicos del País Vasco Ramón Vitorica, el Vicepresidente de AFELIN Fernando Montesa y el Presidente de ASELBI Javier Campuzano que hizo un repaso a las actividades de la asociación durante el 2009.

Durante la Gala, a la que asistió una nutrida representación del sector de la limpieza de Bizkaia, se entregaron los “Premios de la Limpieza de Bizkaia 2009” que fueron los siguientes:
P1.- PREMIO AL MEJOR PRODUCTO: DD 456 multiusos enzimático - A&B Laboratorios de Biotecnología, S.A.U
P2.- PREMIO A LA MEJOR EMPRESA: Limpiezas ORME,S.L.
P3.- PREMIO AL MEJOR TRABAJADOR/A: Dña. Mª Amor Ruiz Riaño y D. José Miguel San José Peña
P4.- TROFEO EXTRAORDINARIO DEL JURADO: D.Cecilio García Juárez

Durante el acto Xabier Iraragorri, Gerente de Aselbi, presentó el nuevo Plan Estratégico de ASELBI y e informó sobre el desarrollo del “Carnet Profesional de Limpieza” CPL.

El Jueves se celebró en Bilbao la Asamblea y Junta Directiva de AFELIN en la que se están tratando diferentes temas como el Plan de Eventos 10º Aniversario de AFELIN, el Carnet CPL, el Certificado de Profesionalidad “Limpieza de superficies y mobiliario en edificios y locales“ ,el Libro Blanco CNLHP, la creación de la Mesa Sectorial Estatal y un estudio comparativo de Convenios Provinciales.

Arranca PULIRE 2010

Pulire España 2010, único certamen de limpieza e higiene profesional de España, cuenta con más del 60% del espacio expositivo vendido a pocos meses de su celebración. Las marcas más importantes del sector estarán presentes en este escaparate de nuevos productos, desarrollo e innovación.

Pulire llega a su quinta edición y se confirma como un referente indiscutible en investigación de nuevos productos, desarrollo e innovación.

Expositores líderes en el mercado con un importante peso específico dentro de la industria de la limpieza han confirmado su participación; entre ellos, destacan Nilfisk, Hako, I.P.C.Cleaning, Johnson, 3M, Galindo, Induquim, Bellvis entre otros.

La organización de Pulire España, adaptándose al actual entorno económico y con el objetivo de optimizar y premiar la participación en la feria, ha llevado a cabo una reorganización del espacio expositivo que concederá mayor proyección a los expositores, con una nueva ubicación. De este modo, se prevé la asistencia de entre 110 y 120 empresas y empresas representadas, en más de 4.000 m2. Como en las pasadas ediciones, se estima que la presencia internacional alcanzará un 30% del total de expositores.

Según Pere Pey, director ejecutivo de AEFEMIL, “estamos muy satisfechos con el cambio en la organización del espacio y los metros expositivos.Se cumplen las previsones optimistas y, en estos momentos, ya disponemos de más del 60%de ocupación contratada y han confirmado su participación las marcas más representativas del sector del cleaning".

El hecho de ser la única feria profesional de limpieza que se celebra este año en la Península Ibérica la convierte en una cita de máxima relevancia para el tejido empresarial y otros organismos. Se trata de un salón que aporta todo el conocimiento sobre nuevas tecnologías y equipamientos para el sector de la limpieza que, además, cuenta con un ciclo de conferencias que se llevará a cabo en el marco del certamen.

Pulire España, feria de la limpieza e higiene profesional, tendrá lugar en Ifema Madrid del 3 al 5 de marzo,pabellón número 5.

miércoles, 2 de diciembre de 2009

Real Decreto 1378/22009, por el que se establece un certificado de profesionalidad en Limpieza de superficies y mobiliario en edificios y locales

BOLETÍN OFICIAL EL ESTADO
Núm. 244 Miércoles 16 de septiembre de 2009 Sec.I . pág. 77254
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO E TRABAJO E INMIGRACIÓN
14650 Real Decreto 1378/2009, de 28 de agosto, por el que se establece un certificado de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y a la comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
La Ley 56/22003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece en su artículo 3 que
corresponde al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y previo informe de este Ministerio a la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, la elaboración y aprobación de las disposiciones reglamentarias en relación con, entre otras, la formación profesional ocupacional y continua en el ámbito estatal, así como el desarrollo de dicha ordenación. Asimismo, señala en su artículo 25.22, que los programas de formación ocupacional y continua se desarrollarán de acuerdo con lo establecido en dicha ley, así como en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación
Profesional y en las normas que se dicten para su aplicación. Tras la entrada en vigor del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, las dos modalidades de formación profesional en el ámbito laboral –la formación ocupacional y la continua – han quedado integradas en el subsistema de formación profesional para el empleo.
Por su parte, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, tiene como finalidad la creación de un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional entendido como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de formación profesional y la evaluación y acreditación de las competencias profesionales. Instrumentos principales de ese sistema son el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las mismas. En su artículo 8, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, establece que los certificados de profesionalidad acreditan las cualificaciones profesionales de quienes los han obtenido y que serán expedidos por la Administración competente, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Además, en su
artículo 10.11, indica que la Administración General del Estado, de conformidad con lo que se establece en el artículo 149.1.30.ªª y 7. ª de la Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados deprofesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al CatálogoNacional e Cualificaciones Profesionales.
El Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, según el artículo 3.3 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional delas Cualificaciones Profesionales, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1416/22005, de 25 de noviembre, constituye la base para elaborar la oferta formativa conducente a la obtención de los títulos de formación profesional y de los certificados de profesionalidad y la oferta formativa modular y acumulable asociada a una unidad de competencia, así como de otras ofertas formativas adaptadas a colectivos con necesidades específicas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.5 del mismo real decreto, la oferta formativa de los certificados de profesionalidad se ajustará a los indicadores y requisitos mínimos de calidad que garanticen los aspectos fundamentales de un sistema
integrado de formación, que se establezcan de mutuo acuerdo entre las Administraciones educativa y laboral, revia consulta l Consejo General de formación profesional.
El Real Decreto 34/22008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de
profesionalidad, ha actualizado, en consonancia con la normativa mencionada, la regulación de los certificados que se establecía en el anterior Real Decreto 1506/22003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices de los certificados de profesionalidad, que ha ido derogado.
En dicho Real Decreto 34/22008, se define la estructura y contenido de los certificados de profesionalidad, a partir del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y de las directrices fijadas por la Unión Europea, y se establece que el Servicio Público de Empleo Estatal, con la colaboración de los Centros de Referencia Nacional, elaborará y actualizará los certificados e profesionalidad, ue erán probados or eal decreto.
En este marco regulador procede que el Gobierno establezca un certificado de
profesionalidad de la familia profesional de Servicios socioculturales y a la comunidad del área profesional de Atención social y servicios al consumidor que se incorporará alRepertorio Nacional de certificados de profesionalidad por niveles de cualificación profesional atendiendo a la competencia profesional requerida por las actividades productivas, tal y como se recoge en el artículo 4.4 y en el anexo II del Real Decreto 1128/2003, anteriormente citado.
Con la entrada en vigor del presente real decreto, el nuevo certificado de profesionalidad «Limpieza de superficies y mobiliario en edificios y locales» que en el mismo se establece, sustituye al certificado de profesionalidad de la ocupación de Experto en limpieza de inmuebles, establecido en el Real Decreto 1596/11997, de 17 de octubre, que, en consecuencia, queda derogado.
En el proceso de elaboración de este real decreto ha emitido informe el Consejo
General de la Formación Profesional, el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo y ha ido informada la onferencia ectorial e Empleo Asuntos Laborales.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración y previa deliberación
del Consejo de ministros en su reunión el día 8 de agosto de 2009,
DISPONGO:
Artículo .Objeto ámbito de aplicación.
Este real decreto tiene por objeto establecer un certificado de profesionalidad de la familia profesional de Servicios socioculturales y a la comunidad que se incluye en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, regulado por el Real Decreto 34/22008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
Dicho certificado de profesionalidad tiene carácter oficial y validez en todo el territorio nacional no constituye una regulación del ejercicio profesional.
Artículo .Certificado de rofesionalidad ue e establece.
El certificado de profesionalidad que se establece corresponde a la familia profesional de Servicios socioculturales y a la comunidad y es el que a continuación se relaciona, cuyas especificaciones e describen en l anexo que se indica:
Familia profesional: servicios socioculturales a la comunidad.
Anexo I. limpieza de superficies y mobiliario en edificios y locales Nivel I.
Artículo .Estructura contenido.
El contenido de cada certificado de profesionalidad responde a la estructura establecida en los apartados siguientes:
a) En el apartado I: dentificación del certificado de profesionalidad.
b) En el apartado II: perfil profesional del certificado de profesionalidad.
c) En el apartado III: hormación del certificado de profesionalidad.
d) En el apartado IV: prescripciones de los formadores.
e) En el apartado V: Requisitos mínimos de espacios,instalaciones y equipamientos.

Para consultar en su integridad el Real Decreto, seguir el enlace