miércoles, 30 de septiembre de 2009

El Sindicato de Limpieza de CNT Sevilla convoca una concentración ante la Consejería de Agricultura

El Sindicato de Limpieza de CNT-AIT Sevilla ha convocado una concentración ante la Consejería de Agricultura y Pesca por el conflicto abierto con la Consejería, que pretende empeorar gravemente las condiciones laborales de las trabajadoras de limpieza.


Fecha: miércoles 30 de septiembre
Lugar: Consejería de Agricultura y Pesca
Hora: 10 a 14 horas


La Plantilla de la limpieza y jardinería de la Consejería de Agricultura y Pesca, está compuesta por 23 trabajadores. La mayoría de nosotras llevamos 18 años trabajando aquí, es decir, desde que esta Consejería abrió sus puertas. A lo largo de todos estos años hemos sido subrogados por todas las empresas que han ganado los concursos públicos. Nuestros contratos son indefinidos a tiempo completo, es decir, 38 horas semanales como marca el convenio provincial de la limpieza de edificios y locales de Sevilla.

Todos nuestros contratos están adscritos a la Consejería de Agricultura y Pesca. Somos subrogables con todos nuestros derechos, tal y como marca la ley, ley que durante 18 años se ha cumplido tanto con las diferentes empresas, como por esta Consejería. Sin embargo, en julio de 2009 se publicó un nuevo pliego de condiciones técnicas, que reduce nuestra jornada laboral y sueldo en un 25%, pero con el mismo volumen de trabajo. La jornada pasa de 38 a 29 horas semanales. El sueldo actual, unos 850€, con esta reducción, pasaría a ser de unos 630€. La modificación de nuestras condiciones laborales y económicas es bastante sustancial.

Enseguida que conocimos la condiciones de este pliego, una comisión nombrada por los trabajadores de limpieza y jardinería, mantuvimos entrevistas con distintos responsables de la Consejería, recibiendo siempre la misma respuesta: el recorte se debe a una orden de la Consejería de Economía y Hacienda para recortar gastos. También nos comentaron que dichos recortes también afectarían al resto de empresas que prestan sus servicios en esta Consejería. Sin embargo, la finalización del contrato de limpieza coincide con el de otras empresas de servicios, pero con ellas se han firmado prorrogas o el nuevo pliego no tiene ninguna modificación.

También pedimos por escrito una reunión con el Viceconsejero. Después de más de un espera, nos comunicó a través de su secretaria, que no nos recibía porque este tema es competencia de la Secretaría General Técnica. Hemos vuelto a pedir por escrito otra reunión con la Secretaría Técnica, con la esperanza de hacerles reconsiderar el agravio que esta modificación supone para toda la plantilla, y si no fuese así poner en su conocimiento que los trabajadores utilizaremos todos los medios legales y sociales que tengamos a nuestro alcance para evitar esta injusticia que pretenden cometer con nosotros que nos dejaría en situación de subsistencia para nosotros y nuestras familias.El 10 de agosto, interpusimos una demanda por modificación sustancial de condiciones de trabajo. El 16 de septiembre, nos concentramos en la puerta de la Consejería desde las 9:00 hasta las 14:00 horas.

Los trabajadores de la limpieza y jardinería de esta Consejería llevamos años pidiendo que se amplíe la plantilla. Cuando esta Consejería se abrió, daba cabida a unas 550 personas y hoy día, 18 años después, se aproxima a 1100 personas. En la misma medida han crecido las instalaciones de la Consejería, aunque en esta ampliación no ha quedado espacio para un vestuario digno para el personal de limpieza, porque tenemos que cambiarnos en un cuarto de 15 metros cuadrados para 18 mujeres, mientras que los 5 hombres ni siquiera tienen vestuario y se tienen que cambiar en un aseo. Para merendar, tenemos que usar el hueco de la escalera.

Los derechos de las mujeres tanto en el trabajo como en los puestos de responsabilidad ha sido una lucha muy dura y larga. Por ello cuando las mujeres trabajadoras de esta Consejería supimos que los más altos cargos los ocupaban mujeres, la sensación fue de alegría pues pensamos que por fin nuestras peculiaridades como mujer, madres trabajadoras, serían comprendidas. Todo ha sido un sueño, el poder no tiene sexo, ni entiende de peculiaridades. Es solo eso poder para que nadie cambie, o en todo caso, como este caso para atrás o peor.

Este es el panorama que nos espera a todos los trabajadores de las contratas de las Consejerías, más precariedad menos salarios, y más carga de trabajo. Han empezado por la nuestra y dentro de los contratas de Agricultura y Pesca por la limpieza, por lo que es urgente y necesario la unidad y el apoyo de todos para impedir esta barbaridad.

Riesgos del trabajo nocturno y a turnos: el Congreso se interesa

La Comisión de Trabajo e Inmigración del Congreso de los Diputados aprobó por 19 votos a favor y 18 en contra una proposición no de ley de ERC, que insta al Gobierno a crear una comisión de estudio sobre el impacto para los trabajadores de la jornada laboral en turno nocturno y por turnos rotatorios, así como las medidas a adoptar para reducir sus consecuencias negativas y compensarlas. Dicha comisión estará compuesta por cuatro representantes del Gobierno y por representantes de la "sociedad civil" (organizaciones sindicales y expertos sanitarios y psicológicos), elegidos por la Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales, "a razón de dos miembros por grupo parlamentario", y en un plazo de 9 meses elevará un informe al Pleno de la Cámara. A partir de ese momento, el Ejecutivo dispondrá de tres meses para realizar las modificaciones legales aprobadas por el Congreso, incluyendo su reflejo económico en el próximo ejercicio presupuestario, en su caso. El texto de la iniciativa incide en que los estudios que maneja el propio Gobierno muestran que las personas que trabajan por turnos demuestran una "menor satisfacción", al tiempo que este sistema de horarios genera mayor gasto médico, absentismo y accidentes laborales. El texto de la proposición fue publicado en el Diario Oficial
el 11 de mayo de 2009

Control del polvo en el pulido de hormigón

Durante el pulido de hormigón para lograr un acabado superficial suficientemente liso para ciertas aplicaciones, es posible que los trabajadores que lo realizan estén expuestos a concentraciones peligrosas de sílice libre cristalina procedente fundamentalmente de la arena empleada como componente del hormigón. Para minimizar el riesgo, NIOSH recomienda el empleo de pulidoras con aspiración localizada incorporada en la propia herramienta, como puede verse en este breve documento (4 páginas, abril 2009).

La misma información está disponible en castellano, pero no puede descargarse en formato PDF.

Prevención de los efectos de las vibraciones

La exposición laboral a vibraciones puede provocar daños, especialmente las que afectan al sistema mano-brazo, características de las herramientas portátiles, y las que afectan al conjunto del cuerpo, típicas de la conducción de maquinaria móvil que opera (obras públicas, agricultura, etc.). Para contribuir a la divulgación de las acciones preventivas a emprender, la Comisión Europea ha publicado una guía no vinculante, siguiendo la línea de lo efectuado con otras directivas, como la de agentes químicos, por ejemplo. La guía (116 páginas), está disponible en distintos idiomas comunitarios

Para el caso de las vibraciones de cuerpo entero también es recomendable esta publicación del INRS francés 34 páginas, 2008

Reino Unido: plan renove de escaleras

Las escaleras en mal estado son frecuente causa de caídas cuyas consecuencias pueden ser graves; concretamente en el Reino Unido, un 25% de las caídas de altura se producen por caídas desde escaleras. Por eso, el año 2008 el HSE británico, en colaboración con distintos proveedores de escaleras, lanzó una campaña tipo Plan Renove consistente en que se obtenían sustanciosos descuentos (de hasta el 50%) en la adquisición de una nueva escalera en sustitución de una antigua que estuviese deteriorada. El éxito de la operación (se cambiaron más de 5.000 escaleras) ha animado al HSE a repetir anualmente la operación, que este año 2009 se extenderá desde el 1º de setiembre hasta el 31 de diciembre. Más información en:
http://www.hse.gov.uk/falls/ladderexchange.htm

Estrategia catalana de seguridad y salud laboral 2009-2012

El Plan anterior 2005-2008 ha contribuido, según la nota de prensa distribuida, a “que en cuatro años la siniestralidad laboral haya bajado un 15% y la siniestralidad mortal un 36%.” El documento (39 páginas, julio 2009), y éste es uno
de sus puntos destacables, contiene una evaluación numérica de la financiación prevista, que para el conjunto del cuatrienio sobrepasa los 140 millones de euros. Está disponible en catalán o, para quienes lo prefieran, existe una versión en castellano

viernes, 25 de septiembre de 2009

Firmado el convenio colectivo de limpiezas del complejo Hospitalario Carlos Haya de Málaga

Boletin Oficial de la Provincia de Malaga - Bop Malaga, Nº 184, 24/09/2009

JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE EMPLEO
DELEGACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN LABORAL
———
Expediente número 111/09
Vistos el texto de acuerdo anexo Convenio Colectivo de la empresa Eurolimp, Sociedad Anónima (Limpieza del Hospital Regional de Málaga), recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo con fecha 11 de junio de 2009, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo), esta Delegación Provincial de Empleo acuerda:
1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora, quien queda advrtida de la prevalencia de la legslación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.
2.º Proceder al depósito del texto original del Acuerdo Anexo Convenio Colectivo en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial.
3.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Málaga, 20 de julio de 2009.
El Delegado Procincial de Empleo, firmado: Juan Carlos Lomeña Villalobos.

Reunidos
Por el Comité de Empresa de General Carlos Haya:
Doña Francisca Bastida Zambrana, CC.OO.
Doña Eulogia Hoyos Muriel, CC.OO.
Doña José Sánchez Tejada, CC.OO.
Doña M.ª Jose Maña Martín, CC.OO.
Doña Ernesta Rodríguez Mezcua, UGT.
Doña Isabel Romero Martell, SS CGT.
Por el Comité de Empresa de Materno-Infantil:
Doña Ana Martín Muñoz, CC.OO.
Doña Rosí Costa Martín, CC.OO.
Doña Susana Guerrero Carrillo, CC.OO.
Doña Alicia Fernández García, UGT.
Doña Manuela Gómez Barros, UGT.
Doña Rosario Núñez Fernández, SS CC.OO.
Don J. Antonio Martínez Luque, SS UGT.
Por el Comité de Empresa de Civíl:
Doña Dolores Pando Soto, UGT
Doña M.ª José Ramírez Fernández, UGT
Doña Carmen Marquéz Leiva, CC.OO.
Doña Estrella Guerrero Carrillo, CC.OO.
Asesores por CC.OO.:
Don Rafael González Delgado.
Don José M.ª Macías Guerrero.
Don Jesús Cabrera González.
Por la empresa Eurolimp, Sociedad Anónima:
Don Amador Escribano Muñoz.
Don Sergio Francisco Rodríguez García.
Doña Raquel Jimena Vega.

En Málaga, a 22 de mayo de 2009, reunidas las personas al margen relacionadas, en representación de los trabajadores, los comités de empresa de Eurolimp en las dependencias del Complejo Hospitalario Carlos Haya de Málaga: Hospital General Carlos Haya, MaternoInfantíl y Civíl, a los efectos de tratar los conflictos colectivos interpuestos por cada una de las partes y que vienen siendo objeto de negociación desde el paso mes de febrero, ambas representaciones Exponen
El día 26 de febrero de 2009, en acuerdo alcanzado en el Sercla, n.º de expediente 29/2009/023, los Comités de Empresa existentes en el complejo Hospitalario Carlos Haya – Málaga, alcanzaron un acuerdo por el que se comprometían a negociar determinados aspectos motivo de conflicto entre las partes hasta ese momento.
Con posterioridad, el día 11 de mayo de 2009, aún cuando se habían venido manteniendo reuniones al respecto, ambas representaciones, Social y Empresarial dejaron constancia de sus diferencias en la misma sede del Sercla, n.º de expediente 29/2009/031, dando por concluidas las negociaciones mantenidas hasta ese momento.
Habida cuenta de los conflictos jurídicos planteados por ambas partes, con fecha 22 de mayo de 2009, previa convocatoria realizada a tal efecto, se retoman las materias que habían venido siendo objeto de negociación hasta este momento, con respecto de las que se alcanzan los siguientes
Acuerdos
Primero. Carrera profesional
El convenio Colectivo para el personal de limpieza del Complejo Hospitalario Carlos Haya que comprende el Hospital General, Hospital Materno Infantil y Hospital Civil, en su artículo 15 establece: “En general, a los trabajadores de la limpieza les serán de aplicación automática todos aquellos conceptos y derechos económicos que les pertenezcan a las pinches y limpiadoras del SAS, tanto los existentes a la
firma del presente convenio como aquellos de creación posterior,
(…/…)”
Mediante resolución de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud de 22 de febrero de 2008, Boja n.º 44, de 4 de marzo, se convocó proceso de acceso “con carácter excepcional y por una sola vez” al modelo de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud para Técnicos Superiores y Téc-
nicos Sanitarios, y Personal de Gestión y Servicios.
En la cláusula Primera-Normas Generales, apartado 2 del Anexo I, se establece que dicha convocatoria está dirigida al personal que acredite al menos 5 o 10 años de prestación efectiva de servicios en la correspondiente categoría a la que optan a la fecha de ratificación del Acuerdo de 16 de mayo de 2006 por el Consejo de Gobierno, BOJA n.º 146, de 31 de julio de 2006; estableciendo, en su apartado 3, la entrada en vigor de los efectos económicos a partir del 1 de noviembre de 2008.
Asimismo, en la cláusula Segunda-Requisitos, en su apartado 1, exige tener la condición de personal fijo, estar en situación de activo o en situación distinta que suponga una reserva de plaza, en la fecha de ratificación del acuerdo, 18 de julio de 2006; por último, en su apartado 3, exige tener acreditados al menos 5 años de servicios efectivos en la categoría/especialidad a la que se opta, para alcanzar el primer nivel retribuido –Nivel II-, y al menos 10 años para alcanzar el segundo
nivel retribuido -Nivel III-. El personal que no reúna el tiempo de prestación efectiva para acceder de forma excepcional a los niveles II y III, pero reúna el resto de requisitos se considerará incluido en el Nivel I.
Por todo lo expuesto, al objeto de hacer efectivo el acceso a la carrera profesional del personal de limpieza conforme a las previsiones establecidas legalmente para el personal del SAS, en las mismas condiciones que estos, y en desarrollo del contenido previsto en el convenio colectivo vigente, Boletín Oficial de la Provincia de
Málaga, de 5 de junio de 1990, se establece:
1. El acceso con carácter excepcional será de aplicación al personal con contrato indefinido debidamente registrado que se encontrase adscrito a la plantilla del servicio de limpieza del Complejo Hospitalario Carlos Haya a la fecha de ratificación del acuerdo por el Consejo de Gobierno, BOJA n.º 146, de 31 de julio de 2006, y que tuvieran acreditados al menos cinco o diez años de prestación efectiva de servicios en la correspondiente categoría a la que optan. Asimismo, el acceso a los diferentes niveles debido a su carácter voluntario deberá ser solicitado por el/la interesado/a para su inclusión en el modelo en un plazo de 60 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución en el BOJA.
2. Los efectos derivados del acceso a los niveles alcanzados serán los establecidos en los puntos cuarto y noveno del Anexo V del Acuerdo de 16 de mayo de 2006 y entrarán en vigor en noviembre de 2008, cuyos importes pendientes de publicación son:
AÑO 2008 AÑO 2009
NIVEL 1: NIVEL 1:
NIVEL 2: 416,16 €/AÑO (34,68 €/MES) NIVEL 2: 424,48 €/AÑO (35,37 €/MES)
NIVEL 3: 832,32 €/AÑO (69,36 €MES) NIVEL 3: 848,96 €/AÑO (70,75 €MES)
NIVEL 4: 1.248,48 €/AÑO (104,04 €/MES) NIVEL 4: 1.273,44 €/AÑO (106,12 €/MES)
NIVEL 5: 1.664,64 €/AÑO (138,72 €/MES) NIVEL 5: 1.697,92 €/AÑO (141,49 €/MES)
Este concepto será abonado en 12 mensualidades y proporcionalmente a la jornada de trabajo de cada uno de los afectados.
El importe a aplicar en cada uno de los años expuestos y siguientes, serán los que publique el SAS para las categorías de pinche y limpiadora.
3. Tras la primera fase de implantación con carácter excepcional y por una sola vez para los profesionales licenciados y diplomados sanitarios el acceso a la carrera profesional, se estará a lo que se determine por el SAS, respecto al contenido, desarrollo normativo y entrada en vigor del modelo de carrera profesional para Licenciados y Diplomados de Gestión y Servicios y resto del Personal Y, en su caso, a las directrices emanadas de la Dirección del Complejo Hospitalario para con su propio personal de mismo Grupo y Nivel.
Según lo establecido en el acuerdo y las normas de excepcionalidad que dan lugar al mismo, los efectos derivados del acceso sólo les será de aplicación a los trabajadores que reúnen los requisitos antes establecidos a la fecha de aplicación del acuerdo y que estuviesen dados de alta en la empresa a la firma del presente acuerdo.
Los trabajadores fijos que no estuviesen en activo, con reserva del puesto de trabajo, y cumpliesen los requisitos establecidos anteriormente, podrán solicitar su inclusión en la carrera profesional, devengando el derecho económico, en su caso, en el momento de su reincorporación.
El resto de trabajadores estará a lo que en su día se establezca para el acceso a la carrera profesional de manera ordinaria y con los requisitos que se regulen.
Segundo. “Plus de actividad”
El plus actualmente existente, creado mediante sendos acuerdos fechas el 15 de enero de 1997 y modificado con fecha 14 de febrero de 1997, pasa a denominarse “Plus de Actividad”, de carácter salarial, que retribuye la mayor productividad derivada de la realización de las funciones y tareas establecidas o que pudieran establecerse en el pliego de adjudicación del servicio de limpieza. Su importe queda establecido en
23 €/mensuales brutos (veintitrés euros), por 11 mensualidades.
El citado plus se pagará a los trabajadores por día efectivamente trabajado y en proporción a la jornada contratada.
Tercero. Bolsa de empleo
La creación de una bolsa de empleo, como expresión de la voluntad de las partes de dar estabilidad a un número “finito” de trabajadores que, esporádicamente, cubren las eventualidades y necesidades que puedan producirse en un centro de trabajo, debe mantener el necesario equilibrio entre la capacidad que la Dirección de la Empresa tiene en la Organización del Trabajo y los derechos de participación e información de los trabajadores a través de sus Representantes Legales. De tal forma que, en ningún caso, la criterios de utilización de la bolsa puedan sustituirse la capacidad de decisión empresarial en la elección de la modalidad contractual, en la supresión de alguna de ellas o en la privación de beneficios o desgravaciones empresariales para la contratación del personal necesario para la prestación de servicios.
Las bolsas de empleo, denominadas “A” del Hospital General, Hospital Materno Infantil y Hospital Civil se mantendrán como hasta el día de la fecha del presente acuerdo, con las personas que actualmente están integradas en cada una de ellas. Las bajas que se produzcan en las bolsas antedichas se cubrirán mediante las personas que
integran la denominada bolsa “B”, general para los tres centros afectados por el presente acuerdo, conforme a los criterios de prioridad actualmente establecidos. Por otro lado, en el Hospital Civil se mantendrá el número de trabajadores adscrito a la bolsa “A”, y dado que al día de la fecha no existe bolsa “B”, no se abrirá plazo ni periodo para la creación de dicha bolsa, sino que, de no alcanzar la bolsa “A” las bajas o vacantes que hubiera de cubrirse lo harán directamente del per-
sonal existente en la denominada bolsa “B”. Una vez agotada la bolsa “B”, única y general para todos los centros, el personal que permaneciese en las bolsas A de cada uno de los centros se mantendrá adscrito a título individual a cada una de ellas y
se abrirá un plazo para la adscripción de nuevas solicitudes, cuya selección se hará conforme a los criterios y requisitos establecidos con carácter general en el SAS, constituyéndose la ahora denominada bolsa “B”, en una bolsa única mediante la que se cubrirán indistintamente las vacantes que pudieran producirse en cualquiera de los centros, siempre que no puedan cubrirse con los trabajadores que queden en la bolsa “A” del centro respectivo, en caso de que exista.
El citado listado en el que se harán constar, además de los datos personales, la fecha de la primera contratación en orden a la prioridad en el empleo, sin que suponga en modo alguno que esta fecha representa un reconocimiento explícito de esta antigüedad y por tanto generadora de derechos; quedará anexado al presente texto, de tal forma que su gestión se realice conforme a los siguientes criterios:
Aplicación General
1. Las presentes bases son aplicables para todo tipo de contratación laboral temporal que lleve a cabo la empresa contratista de los servicios de limpieza del Complejo Hospitalario Regional de Málaga “Carlos Haya”, cualquiera que sea la causa de dicha contratación.
No obstante lo anterior, se excluirán de lo establecido en estas bases los siguientes tipos de contrato:
a. Aquellos que exijan una especial cualificación técnica para el desempeño del puesto de trabajo.
b. La contratación para el desempeño de cargos de confianza.
En todo caso, para los supuestos del apartado a), la empresa deberá sacar a concurso las plazas que desee cubrir, con especificación de los requisitos exigidos en cada caso, a fin de que puedan optar a la misma los trabajadores, tanto fijos como de
contrata, y los incluidos en la bolsa de trabajo que consideren que reúnen los requisitos exigidos.
2. Los contratos temporales que se realicen para prestar servicios en cada uno de las dependencias del citado centro de trabajo que actualmente son objeto de la contrata de limpieza del Complejo Hospitalario Regional: Materno-Infantil, Civil y General Carlos Haya; habrán de concertarse obligatoriamente con las personas incluidas en la relación de trabajadores del centro respectivo, que obran en los anexos de las presentes bases, y siguiendo el orden de prelación establecido en las mismas, todo ello en forma rotativa, de manera que, contratada la última persona de cada relación, se comience de nuevo por aquella que ocupa el primer lugar.
En todo caso, la duración de las contrataciones, como consecuencia de la vinculación a la sustitución nominal de un trabajador tendrán una duración inicialmente prevista supeditada a la incorporación del trabajador titular del puesto de trabajo, por ello su duración podrá ser superior a los 180 días, periodo que se garantizará a los trabajadores contratados en la medida que las vacantes temporales lo permitan. En
consecuencia, una vez superado este periodo de ocupación mínimo y terminado el contrato laboral no se volverá a contratar a esa persona pasando al último lugar del listado en orden de preferencia.
Cobertura de vacantes temporales y/o definitivas
1. Las personas que integran la presente bolsa de empleo tendrán preferencia en la contratación cuando se produzcan bajas o vacantes en el centro de trabajo en los siguientes supuestos:
A. El 100% de las vacantes temporales que pudieran producirse como consecuencia de:
– Excedencias.
– Suspensiones de contrato de más de 12 meses de duración.
– En los supuestos de permisos por maternidad o bajas como
consecuencia de riesgo durante el embarazo las sustituciones se realizarán conforme a los siguientes criterios:
Licencias por maternidad será un único trabajador procedente de la bolsa de empleo el que preste servicios hasta la finalización de la misma.
Baja laboral por embarazo de riesgo será un trabajador distinto del anterior el que sustituya a la trabajadora de baja.
En el supuesto de que la licencia por maternidad se produzca inmediatamente a continuación de la baja laboral por embarazo de riesgo, sin solución de continuidad el trabajador el trabajador inicialmente contratado mantendrá su actividad hasta la finalización del proceso, siempre que fuese posible conforme a las previsiones legalmente establecidas en materia de contratación.
El contrato utilizado para la vinculación laboral del trabajador que haya de sustituir a la trabajadora durante su embarazo y, en su caso, maternidad, será el previsto legalmente, de tal forma que se garantice el derecho de la empresa contratante a las bonificaciones que correspondan.
La jornada contratada para el personal sustituto será la misma que tuviera el trabajador sustituido.
B. Las vacantes temporales que pudieran producirse como consecuencia de procesos de Incapacidad temporal a criterio de la Dirección de la empresa de tal forma que se garantice en todo momento el servicio conforme a los compromisos adquiridos
por el cliente. Es decir, una vez tenga conocimiento la Dirección de la Empresa de los procesos de Incapacidad temporal, irá sustituyendo paulatinamente los mismos, de tal forma que cada mes natural se garanticen la presencia necesaria para el
servicio.
2. Habida cuenta que tanto los casos que puedan producirse, como las fechas de los mismos son absolutamente impredecibles y al objeto de dar cumplimiento al presente acuerdo y garantizar los derechos de información del Comité de Empresa, durante la segunda semana de cada mes natural, se celebrará una reunión entre el Comité de Empresa o Comisión creada por éste a tal efecto y la Dirección de la Empresa en la que se dará cumplida información de los procesos de IT que tuvieron lugar en el mes inmediatamente anterior y de las contrataciones realizadas para la cobertura de los mismos.
En cualquiera de los casos anteriores, en el supuesto de que el trabajador o trabajadora sustituto redujese su jornada laboral, no se cubrirá mediante una nueva sustitución la reducción de jornada que pudiera producirse. No obstante, la Dirección de la Empresa deberá informar al Comité de Empresa de cada centro de todas las reducciones de jornada que se produzcan.
Llamamiento para la prestación de servicio El criterio de llamamiento para la contratación temporal será por estricto orden de prioridad establecido en el propio listado de la bolsa.
Actualización e inclusión de nuevos trabajadores
El número de empleados inicialmente incluido en la bolsa “A” será un número fijo y limitado que permita una mejor gestión del personal incluido en la misma. Solo en el supuesto de que algún trabajador fuese excluido de la bolsa de empleo “A” podrá incorporarse uno nuevo, hasta donde alcancen, de tal forma que el número de personas
disponibles permanezcan invariables hasta la sustitución por una bolsa única, una vez que se agote la actual bolsa “B”.
1. Abierto el plazo de admisión de nuevas solicitudes, conforme a lo previsto en el presente texto, podrán presentar solicitudes todas aquellas personas que deseen ser contratadas temporalmente en el Complejo Hospitalario.
Las solicitudes deberán acompañarse, en todo caso, por la documentación que acredite que la persona solicitante:
a) Está inscrita como demandante de empleo en la Oficina de Empleo correspondiente.
b)Está en posesión del certificado de escolaridad o equivalente
c) Currículum de la formación y experiencia laboral acumulada, valorándose especialmente su experiencia en el sector de limpieza
A dicha solicitud se acompañaran, además, los siguientes documentos:
1. Impreso normalizado de solicitud, que la empresa facilitará gratuitamente a los interesados.
2. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Las solicitudes se presentarán a la empresa, quién deberá acreditar su recepción, haciendo constar la fecha de la misma. La empresa, además entregará, en el plazo de 7 días desde su recepción, al comité de empresa una copia de la solicitud, y de los documentos que la acompañen.
En el caso de que una solicitud no vaya acompañada de los documentos correspondientes, la misma será rechazada hasta tanto se presente junto con los mismos.
Con todas las solicitudes presentadas dentro del plazo correspondiente, acompañadas de la documentación oportuna, se elaborará una relación de los trabajadores seleccionados para cubrir las vacantes que se hubiesen producido en la bolsa de empleo, conforme a la valoración de méritos aportados y, en caso de igualdad, por orden riguroso de presentación de las solicitudes, hasta un número máximo
de 100 personas.
La Dirección de la empresa entregará al Comité de Empresa, con anterioridad a la apertura del plazo de admisión, el baremo para la valoración y puntuación de los méritos de cada solicitante, publicándose para conocimiento de todos los aspirantes. Del mismo modo, se informará al Comité de la puntuación obtenida por cada solicitante.
2. Agotadas las bolsas “A” de los centros en los que existe, La bolsa de trabajadores del Complejo Hospitalario Carlos Haya será única para ocupar las vacantes que en él se produzcan.
En todo caso, para cubrir las vacantes fijas que puedan producirse en el centro de trabajo, se contratará a las personas de la bolsa única, por el orden la misma. Previamente a la formación del contrato de trabajo, el trabajador al que corresponda, por orden de prioridad, deberá someterse al reconocimiento médico obligatorio establecido en la empresa.
Renuncia o exclusión de la bolsa de empleo
Al objeto de evitar la picaresca de la renuncia del contrato ofertado, a la espera de otro de mayor duración, mayor jornada o mejores condiciones, o simplemente, en un periodo anual más atractivo para el destinatario, se producirá la exclusión del listado en los supuestos de:
– La falta de disponibilidad del trabajador para la ocupación efectiva en el momento de la llamada. Siempre que la llamada se produzcan con, al menos, 24 horas de antelación.
– Por el rechazo de tres ofertas consecutivas de contratación.
– Por la falta de actualización de los datos para estar permanente-
mente localizado.
– A petición razonada de la empresa contratante, o de la Dirección del centro quién exige unos estándares de servicio y calidad.
Si alguna de las personas incluidas en la bolsa rehúse ser contratado cuado llegue el turno, éste correrá a la persona que ocupe el lugar siguiente en la lista.
La persona excluida de la bolsa de empleo, no podrá solicitar posteriormente su inclusión en el caso de que se abra un nuevo período de admisión de solicitudes.
Cuatro. Comités de empresa y delegados sindicales La representación social y empresarial acuerda que mientras el actual complejo hospitalario esté constituido por tres hospitales distintos, las elecciones sindicales se llevarán a efecto a nivel de centro, eligiéndose un Comité o Delegados de personal, según el caso, en cada uno de ellos. En el supuesto que en el futuro se construyese un Hospital General único que sustituya los centros existentes, se elegirá un único Comité de Empresa para el conjunto del centro de trabajo.
La empresa no vendrá obligada a sustituir a los representantes legales de los trabajadores durante el disfrute de su crédito horario, en términos distintos de los establecidos con carácter general en la bolsa de empleo del presente texto.
Habida cuenta que en ninguno de los centros actualmente existentes se alcanza el número mínimo de trabajadores establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, para la elección de Delegados Sindicales con los derechos y garantías que en la propia Ley se establecen; los trabajadores afiliados a los sindicatos representados en cada uno de los Hospitales podrán constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato, al amparo de lo dispuesto en el artículo 8 de la LOLS, sin que disfruten de los derechos y garantías reservados para los delegados elegidos al amparo del artículo 10 del mismo texto legal.
Quinto. Cobertura de vacantes definitivas
Al objeto de mantener constante la plantilla de trabajadores actualmente existente, en tanto en cuanto que la empresa principal no decida la modificación de la misma, la empresa está obligada a mantener el número de horas de trabajo, en cómputo global y anual, actualmente existentes para el conjunto de los trabajadores del complejo hospitalario. De tal forma que deberá sustituir las vacantes definitivas que se
produzcan de los 405 trabajadores previstos en el pliego de condiciones en junio de 2008.
Sexto. Jornada y turnos de trabajo Las partes se comprometen a revisar los turnos de trabajo actualmente existentes al objeto de equilibrar el número de personas que
prestan servicio cada uno de los días de la semana, de forma que se cumpla el servicio y las estipulaciones contenidas en el pliego.
Séptimo. Acuerdos precedentes
Con la firma del presente acuerdo se anulan y derogan los acuerdos que hubiesen sido suscritos con anterioridad, salvo el acuerdo que regula el complemento de rendimiento de fecha 7 de septiembre de 2004, y el convenio colectivo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, n.º 127, de 5 de junio de 1990 y anexo de 21 de junio de 1993, BOP de 14 de septiembre de 1993, en tanto en cuanto
no fuere denunciado y renegociado conforme a las previsiones contenidas en el mismo.
Es decir, el presente quedará anexado al citado Convenio Colectivo modificando el contenido de aquel, en las materias aquí reguladas y constituyendo un cuerpo normativo único.
Los trabajadores que hubiesen sido contratados al amparo de alguno de los acuerdos derogados que tuviesen establecidas condiciones particulares y vigentes a la fecha de firma del presente acuerdo, las mantendrán a título individual, incorporándose progresivamente a la regulación general establecida en convenio colectivo, según las necesidades de la empresa
Octavo. Vinculación a la totalidad
El presente acuerdo constituye un todo orgánico y ha de ser valorado en su conjunto, de tal forma que se por resolución administrativa o judicial se modificase alguno de sus contenidos en todo o en parte, quedara anulado en su conjunto, comprometiéndose las partes a revisar todo el contenido del mismo en el improrrogable plazo de 6 meses.
Noveno. Vigencia
El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma, si bien, los efectos económicos derivados de la aplicación de la Carrera Profesional se retrotraerán a 1 de noviembre de 2008, haciéndose efectivos los atrasos coincidiendo con la nómina del mes de julio de 2008.
Y, como no hubiera más asuntos que tratar se da por finalizada la reunión, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente Acuerdo, extendiendo el presente acta, que leída y encontrada conforme es firmada por los miembros de los Comités de Empresa, y de la Dirección de Eurolimp, empresa concesionaria en la actualidad del servicio de limpieza del Complejo Hospitalario Carlos Haya de Málaga, en 8 copias originales. Los firmantes consienten y designan expresamente a don José Sánchez Tejada para, una vez ratificado el presente acuedo por los trabajadores, realizar los trámites oportunos para el Depósito y Registro y, en su caso, publicación del presente
Acuerdo en el BOP.
En Málaga, a 22 de mayo de 2009. (Armas ilegibles).
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jueves, 24 de septiembre de 2009

Limpiezas de Incendios

Hoy hemos dado con una empresa que se ha especializado en un nicho del sector de la limpieza no suficientemente explotado: la limpieza de incendios. Esta superespecialidad la prestan en toda España y tanto para particulares como para aseguradoras o industrias. www.limpiezadeincendios.net

Modificaciones en el REACH

REGLAMENTO (CE) Nº 761/2009 DE LA COMISIÓN de 23 de julio de 2009 que modifica, con vistas a su adaptación al progreso técnico, el Reglamento (CE) nº 440/2008, por el que se establecen métodos de ensayo de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH).

Nuevo informe trimestral del INE sobre el índice de precios del sector servicios en España

Ya está disponible el segundo trimestre 2009 del estudio del INE sobre la evolución en España del sector servicios

Los datos indican una bajada moderada de precios en limpieza, aunque se modera la caída respecto del trimestre anterior.

jueves, 17 de septiembre de 2009

Informe sobre absentismo laboral en el sector de la limpieza en la Comunidad de Madrid


La Asociación de Empresarios de Limpieza de Madrid ha elaborado un estudio sobre el índice de absentismo laboral que sufren las empresas del ramo, del que se desprenden datos como que el ratio de absentismo duplica al de la media nacional y se sitúa en un 10%, lo que genera unas pérdidas para las empresas de 8 millones de euros. Asimismo, AELMA ha hecho un diagnóstico del perfil del absentista en su sector, las causas que lo motivan y, lo que es más importantes, las soluciones que propone para atajarlo.


EL SECTOR DE LA LIMPIEZA SOPORTA UNA TASA DE ABSENTISMO LABORAL SUPERIOR AL 10%


· Esta problemática genera a las empresas pérdidas por valor de 8 millones anuales

· La crisis reduce mínimamente los ratios de absentismo entre las empresas del ramo

· El perfil del absentista laboral en este sector es de un trabajador entre 25 y 35 años y mayor de 50, con estudios básicos y con cargas familiares

· Los periodos donde se producen mayores faltas al trabajo coinciden con el fin de periodos vacacionales, los puentes y los lunes

· La ausencia de compromiso con la empresa y la falta de motivación son las verdaderas razones que llevan a los empleados a ausentarse al trabajo

· La patronal de las empresas de limpieza de Madrid reclama a la Administración planes de sensibilización entre los trabajadores para frenar el absentismo laboral


Madrid, 17 de septiembre de 2009.- Según el Instituto Nacional de Estadísticas, 1,3 millones de trabajadores se ausentan diariamente de su puesto de trabajo, un hecho que le cuesta a las arcas públicas 7.000 millones de euros en Seguridad Social, el segundo gasto más grande del Estado por detrás de lo que se destina a las pensiones. Esta cifra se dispara en el caso de las empresas. Cada año, el absentismo en el entorno laboral le cuesta a las organizaciones españolas 12.700 millones de euros.

En el caso de las empresas de limpieza de la Comunidad de Madrid las cifras no dejan de ser menos alarmantes: la tasa de absentismo que soporta este sector en esta comunidad duplica la media nacional y alcanza unos índices superiores al 10%, lo que se traduce directamente en unas pérdidas económicas para las empresas de 8 millones de euros anuales. La carencia de compromiso con las empresas y la insatisfacción laboral se encuentran entre las principales razones que hay detrás de este alarmante dato.

Pese a que diversos informes han puesto de manifiesto que la crisis ha reducido los casos de absentismo, desde la Asociación de Empresarios de Limpieza de Madrid (AELMA) se niega que ésta esté influyendo de forma positiva en este sentido, ya que, según el presidente de AELMA, Jesús Martín, “muchos trabajadores solicitan bajas para compaginar este periodo con otro trabajo nuevo, de este modo, pueden percibir dos sueldos diferentes al mismo tiempo”. Esta afirmación revela que la mayor parte de los casos en los que no se acude al trabajo son injustificados y no vienen motivados ni por razones legales ni por enfermedades reales. De ahí, que el auténtico reto de todas las empresas sea acabar con el absentismo voluntario o injustificado.

Perfil del absentista en el sector de la limpieza

Según los datos manejados por AELMA, el perfil del absentista en el entorno de las empresas de limpieza es de un empleado entre 25 y 35 años y mayor de 50, con niveles de estudios básicos, que soportan grandes cargas familiares y que tienen un bajo grado de responsabilidad y compromiso con la empresa.

Respecto a los periodos en los que se producen más ausencias, AELMA reconoce tres: los lunes, los puentes y los periodos post-vacacionales. Las dificultades para atender las cargas familiares y la complejidad para conciliar la vida familiar con la profesional se encuentran detrás de la mayor parte de las causas que motivan las ausencias. Otras razones se achacan a la falta de compromiso con el trabajo, la insatisfacción laboral producida por labores poco estimulantes, las dificultades para promocionarse dentro de la empresa y los conflictos con los jefes y los compañeros.

Con el objetivo de buscar medidas para atajar este preocupante problema, AELMA ha celebrado una jornada informativa con el título “Medidas y actuaciones para controlar el absentismo laboral”. En este sentido, pese a que no hay recetas universales para atajar los ratios de absentismo, sí hay margen de maniobra para reducirlo y éste pasa por implementar políticas desde tres frentes: las empresas, las asociaciones y las administraciones públicas.

Medidas para reducir el absentismo

Para Jesús Martín, presidente de AELMA, antes de buscar soluciones, las empresas deben ser conscientes del problema, de ahí que “detectar a los absentistas ‘profesionales’ sea el principal objetivo de toda organización”. Para reconducir la situación, el papel de los mandos intermedios es fundamental, ellos son el mayor motor de compromiso con la empresa y formarles en técnicas de comunicación y resolución de conflictos es prioritario para reconocer las razones que llevan a un empleado a no acudir a trabajar. Analizar el perfil de las personas que practican el absentismo y estudiar las causas que lo motivan puede ser una tarea que, aunque laboriosa, da buenos resultados.

Crear un buen clima laboral y contribuir a la motivación de los trabajadores deben convertirse en labores esenciales para los departamentos de recursos humanos y, especialmente, para los mandos intermedios y, a veces, una simple llamada para interesarse por el estado de salud de la persona que falta a trabajar es el mejor acicate para una pronta incorporación.

En manos de las empresas está también instaurar políticas de flexibilización de horarios, favorecer la conciliación de la vida familiar, establecer estrategias retributivas e implicar a la Inspección Médica para averiguar la veracidad de las bajas que se expiden.

Desde el punto de vista de las asociaciones, la mejor forma de atajar el absentismo es mediante la negociación del convenio colectivo y la creación de comisiones de absentismo con representantes de la empresa y de los trabajadores, donde debe hacerse un diagnóstico serio y exhaustivo de la situación.

También, dar notoriedad pública a un caso flagrante es otro de los remedios que AELMA propone poner en marcha en marcha dentro de las organizaciones asociativas, así como iniciar una campaña de sensibilización entre los trabajadores del sector y establecer métodos de medición (indicadores) iguales para todas las empresas con el objeto de armonizar los índices para medir el absentismo.

Finalmente, es a las Administraciones Públicas a quienes les corresponde la posibilidad de establecer medidas urgentes y tajantes para acabar con esta lacra de raíz, que supone unas pérdidas del 1% del PIB español. En este sentido, AELMA trasladará a las Administraciones competentes las siguientes propuestas: puesta en marcha de una campaña de comunicación y publicidad que trate de concienciar a los trabajadores del perjuicio económico, físico y mental del absentismo laboral; control exhaustivo de la baja por parte de la inspección médica desde el primer día de la baja; endurecimiento de las sanciones por ausencias reiteradas al puesto de trabajo; reducción de las aportaciones a la Seguridad Social de las empresas que cuentan con un alto nivel de absentismo y pasar algunos días festivos a los lunes.

Actualizado el Convenio Colectivo de Limpieza de Murcia

Ha sido publicado ya en el Boletin Oficial de la Region de Murcia BORM, Nº 208, 09/09/2009, el nuevo convenio colectivo de limpieza de Murcia, que incluye modificaciones al anterior y también la nueva tabla salarial.

Lo hemos publicado en el área de convenios colectivos del sector de la limpieza de 1a3soluciones: Convenio Limpieza Murcia 2009

viernes, 4 de septiembre de 2009

AYUDAS A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Fecha de apertura: 15/11/2008
Fecha de cierre: 30/09/2009
Organismo: Cnj. Industria y Empleo / Principado de Asturias
Requisitos Ayudas a trabajadores discapacitados desempleados en centros de trabajo para:

contratación indefinida.

adaptación del puesto de trabajo.

Máxima higiene y desinfección contra la Gripe A

JohnsonDiversey instala dosificadores de jabón desinfectante en su oficina y en el centro Taski para la limpieza y desinfección de las manos de sus empleados

· El pasado mes de julio, la compañía creaba una página web disponible en 11 idiomas (www.cleanerandhealthier.com) con información actualizada sobre la Gripe A que, en dos semanas, superó el millón de visitas

· JohnsonDiversey sigue realizando un esfuerzo global para proporcionar productos desinfectantes, información y asesoramiento a sus clientes para combatir la extensión del virus H1N1

Barcelona, 24 de agosto de 2009.- JohnsonDiversey, empresa líder en soluciones de limpieza e higiene profesional, ha instalado dosificadores de jabón desinfectante Soft Care Sensisept H34 en los baños de su oficina y en el Centro de Aplicaciones Taski. También ha incluido varios dosificadores con desinfectante de manos, Soft Care Med H5, a la entrada de sus oficinas así como es sus instalaciones.

El objetivo de esta medida no es otro que asegurar la máxima higiene y desinfección de sus empleados, con el fin de poder evitar el contagio de la Gripe A.

El aumento en la frecuencia del lavado de las manos constituye un factor clave para prevenir la transmisión de la enfermedad. Las manos se deberán lavar siempre a fondo tras haber tocado superficies que pudieran estar contaminadas, desechando los guantes en caso de que estuviera en contacto con secreciones de la boca, la nariz o los ojos (por ejemplo, tras estornudar o toser), tras un descanso o una visita al servicio.

JohnsonDiversey da un paso más en su particular lucha contra el virus H1N1, realizando un esfuerzo global para proporcionar productos desinfectantes, información y asesoramiento a sus clientes para combatir la extensión del virus:

- En mayo, la compañía anunció un aumento en la producción de sus productos desinfectantes en todas sus plantas alrededor del mundo para hacer frente a la Nueva Gripe.

- El pasado mes de julio, JohnsonDiversey creaba una web disponible en 11 idiomas, www.cleanerandhealthier.com, con información actualizada sobre el virus y en la que se incluyen consejos de prevención en materia de higiene y desinfección. Esta web superó, en dos semanas, más de un millón de visitas.

La colocación de dispensadores de jabones desinfectantes en sus instalaciones es su medida más reciente. Erradicará cualquier posibilidad de contagio entre sus trabajadores.

JohnsonDiversey presenta TASKI Swingo 755 B

una fregadora secadora mejorada que combina sencillez de uso con alto rendimiento





· Fácil de manejar, la Swingo 755 B ofrece una gran maniobrabilidad en áreas congestionadas



· El cargador de la batería está incorporado en la propia máquina



· De diseño renovado y más robusto, cuenta con un mayor depósito para aumentar la autonomía de trabajo



JohnsonDiversey, empresa líder en productos y sistemas de limpieza e higiene, lanza al mercado TASKI Swingo 755 B, una nueva máquina fregadora secadora que nace del rediseño de un modelo anterior, la TASKI Swingo 750B. La nueva fregadora secadora de suelos ha sido creada para garantizar los mejores resultados de limpieza combinando sencillez de uso con alto rendimiento.

Una de las novedades de la Swingo 755 B respecto a otro tipo de máquinas es la incorporación del cargador de batería dentro de la propia máquina. Esto permite un control permanente del proceso de carga, al tiempo que impide la descarga total de la batería durante su utilización. Otra de las características de la nueva fregadora secadora de JohnsonDiversey es la incorporación de tracción en sus tres ruedas; su velocidad variable de trabajo (hasta 4.5 km/h) y de marcha atrás (hasta 2.5 km/h) garantiza un trabajo con menos esfuerzo y aumenta la productividad en comparación con los modelos que no incorporan tracción.

La Swingo 755 B resulta muy fácil de manejar gracias a su sistema de doble eje, que permite girar la máquina literalmente sobre la mancha, ofreciendo una excelente maniobrabilidad en zonas de mucho tráfico. Respecto a la anterior Swingo 750 B, su depósito pasa de 33 l. a 40 l., aumentando enormemente la productividad y minimizando el tiempo dedicado a realizar paradas de repostaje durante el proceso de limpieza.

Fiel a su política de ahorro de costes para el cliente, JohnsonDiversey sigue incluyendo en su nueva máquina su sistema de Dosificación de la Solución Limpiadora (CSD), patentado por TASKI, que controla la cantidad exacta de producto químico en función de la velocidad de trabajo. De este modo, no se producen charcos en las curvas y permite un ahorro de entre un 30 y un 50% de solución limpiadora, garantizando un incremento de la productividad de la máquina.

Los cepillos patentados se ajustan a los diferentes tipos de suelo y proporcionan un nivel de presión constante a lo largo de todo el ancho de trabajo, garantizando así una excelente limpieza. La nueva y patentada boquilla de aspiración en forma de “V” permite una excelente recogida del agua. Además, gracias al concepto de 3 ruedas, ya no es necesario realizar ajustes en la boquilla de aspiración.

El uso de materiales de alta tecnología y componentes de larga duración en su proceso de fabricación aumenta la vida útil de la máquina, al tiempo que reduce al mínimo los costes de servicio y reparación.

Todas las partes de la TASKI Swingo 755 B que requieren una limpieza o cualquier tipo de mantenimiento están identificadas en color amarillo y se pueden extraer fácilmente. Esto facilita el mantenimiento de la máquina, garantizando siempre el mejor resultado. Además, el cuadro de mandos muestra toda la información relevante de una forma intuitiva y sencilla.

Pulire España 2010



Tras el certamen de Verona, finalizado recientemente, Pulire traslada su atención a la Península Ibérica; nos referimos a la cita española, que a 7 meses de su celebración, se sitúa en un lugar privilegiado entre los eventos previstos para el 2010.

Por qué estar presentes?

Son muchas las razones por las que no se puede faltar a la 5ª edición de la cita española.

Las cifras que confirman la importancia de Pulire España motivan a participar en este evento. Desde el 2002, año de su nacimiento, hasta la última edición celebrada en el 2008, la feria Pulire España ha registrado un aumento constante en términos de visitantes como de expositores. Los datos más recientes revelan que en el 2008 se verificó un incremento del 15,59% en afluencia de visitantes, con 9500 visitantes y 168 expositores.

Es oportuno subrayar que durante al unas semanas será posible reservar el propio espacio expositor a un precio especial con relación a los precios oficiales, que se aplicarán a finales de septiembre.

Pulire España es la primera feria en el panorama español referida íntegra y exclusivamente al sector del Cleaning. La evolución positiva de este evento español, nacido en el 2002, confirma esta feria como un punto de referencia fundamental, así como cita ineludible para los operadores y usuarios del sector, donde se integra la demanda y la oferta.
En cuanto a la tipología de los expositores, la feria cuenta preferentemente con fabricantes de máquinas y accesorios de limpieza, así como con fabricantes de componentes y productos químicos. La presencia de empresas españolas es mayoritaria, acompañadas por un número relevante de empresas italianas y proveedores internacionales.

El perfil de los visitantes es muy amplio; desde los distribuidores, empresas de limpieza, fabricantes, empresas de servicios, hasta sectores como el de la desinfestación, el hospitalario, la administración pública y el del facility management.

Como en cada edición, también este año, la feria Pulire España completará su oferta con un nutrido programa de congresos, seminarios y encuentros en los que está prevista la participación de las empresas más representativas del sector y los operadores más competentes, que se confrontarán en los temas más actuales del mundo de la limpieza.

Os esperamos en Madrid para compartir con nosotros la cita española que se celebrará del 23 al 25 de marzo del 2010.