viernes, 25 de septiembre de 2009

Firmado el convenio colectivo de limpiezas del complejo Hospitalario Carlos Haya de Málaga

Boletin Oficial de la Provincia de Malaga - Bop Malaga, Nº 184, 24/09/2009

JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE EMPLEO
DELEGACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN LABORAL
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Expediente número 111/09
Vistos el texto de acuerdo anexo Convenio Colectivo de la empresa Eurolimp, Sociedad Anónima (Limpieza del Hospital Regional de Málaga), recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo con fecha 11 de junio de 2009, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo), esta Delegación Provincial de Empleo acuerda:
1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora, quien queda advrtida de la prevalencia de la legslación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.
2.º Proceder al depósito del texto original del Acuerdo Anexo Convenio Colectivo en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial.
3.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Málaga, 20 de julio de 2009.
El Delegado Procincial de Empleo, firmado: Juan Carlos Lomeña Villalobos.

Reunidos
Por el Comité de Empresa de General Carlos Haya:
Doña Francisca Bastida Zambrana, CC.OO.
Doña Eulogia Hoyos Muriel, CC.OO.
Doña José Sánchez Tejada, CC.OO.
Doña M.ª Jose Maña Martín, CC.OO.
Doña Ernesta Rodríguez Mezcua, UGT.
Doña Isabel Romero Martell, SS CGT.
Por el Comité de Empresa de Materno-Infantil:
Doña Ana Martín Muñoz, CC.OO.
Doña Rosí Costa Martín, CC.OO.
Doña Susana Guerrero Carrillo, CC.OO.
Doña Alicia Fernández García, UGT.
Doña Manuela Gómez Barros, UGT.
Doña Rosario Núñez Fernández, SS CC.OO.
Don J. Antonio Martínez Luque, SS UGT.
Por el Comité de Empresa de Civíl:
Doña Dolores Pando Soto, UGT
Doña M.ª José Ramírez Fernández, UGT
Doña Carmen Marquéz Leiva, CC.OO.
Doña Estrella Guerrero Carrillo, CC.OO.
Asesores por CC.OO.:
Don Rafael González Delgado.
Don José M.ª Macías Guerrero.
Don Jesús Cabrera González.
Por la empresa Eurolimp, Sociedad Anónima:
Don Amador Escribano Muñoz.
Don Sergio Francisco Rodríguez García.
Doña Raquel Jimena Vega.

En Málaga, a 22 de mayo de 2009, reunidas las personas al margen relacionadas, en representación de los trabajadores, los comités de empresa de Eurolimp en las dependencias del Complejo Hospitalario Carlos Haya de Málaga: Hospital General Carlos Haya, MaternoInfantíl y Civíl, a los efectos de tratar los conflictos colectivos interpuestos por cada una de las partes y que vienen siendo objeto de negociación desde el paso mes de febrero, ambas representaciones Exponen
El día 26 de febrero de 2009, en acuerdo alcanzado en el Sercla, n.º de expediente 29/2009/023, los Comités de Empresa existentes en el complejo Hospitalario Carlos Haya – Málaga, alcanzaron un acuerdo por el que se comprometían a negociar determinados aspectos motivo de conflicto entre las partes hasta ese momento.
Con posterioridad, el día 11 de mayo de 2009, aún cuando se habían venido manteniendo reuniones al respecto, ambas representaciones, Social y Empresarial dejaron constancia de sus diferencias en la misma sede del Sercla, n.º de expediente 29/2009/031, dando por concluidas las negociaciones mantenidas hasta ese momento.
Habida cuenta de los conflictos jurídicos planteados por ambas partes, con fecha 22 de mayo de 2009, previa convocatoria realizada a tal efecto, se retoman las materias que habían venido siendo objeto de negociación hasta este momento, con respecto de las que se alcanzan los siguientes
Acuerdos
Primero. Carrera profesional
El convenio Colectivo para el personal de limpieza del Complejo Hospitalario Carlos Haya que comprende el Hospital General, Hospital Materno Infantil y Hospital Civil, en su artículo 15 establece: “En general, a los trabajadores de la limpieza les serán de aplicación automática todos aquellos conceptos y derechos económicos que les pertenezcan a las pinches y limpiadoras del SAS, tanto los existentes a la
firma del presente convenio como aquellos de creación posterior,
(…/…)”
Mediante resolución de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud de 22 de febrero de 2008, Boja n.º 44, de 4 de marzo, se convocó proceso de acceso “con carácter excepcional y por una sola vez” al modelo de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud para Técnicos Superiores y Téc-
nicos Sanitarios, y Personal de Gestión y Servicios.
En la cláusula Primera-Normas Generales, apartado 2 del Anexo I, se establece que dicha convocatoria está dirigida al personal que acredite al menos 5 o 10 años de prestación efectiva de servicios en la correspondiente categoría a la que optan a la fecha de ratificación del Acuerdo de 16 de mayo de 2006 por el Consejo de Gobierno, BOJA n.º 146, de 31 de julio de 2006; estableciendo, en su apartado 3, la entrada en vigor de los efectos económicos a partir del 1 de noviembre de 2008.
Asimismo, en la cláusula Segunda-Requisitos, en su apartado 1, exige tener la condición de personal fijo, estar en situación de activo o en situación distinta que suponga una reserva de plaza, en la fecha de ratificación del acuerdo, 18 de julio de 2006; por último, en su apartado 3, exige tener acreditados al menos 5 años de servicios efectivos en la categoría/especialidad a la que se opta, para alcanzar el primer nivel retribuido –Nivel II-, y al menos 10 años para alcanzar el segundo
nivel retribuido -Nivel III-. El personal que no reúna el tiempo de prestación efectiva para acceder de forma excepcional a los niveles II y III, pero reúna el resto de requisitos se considerará incluido en el Nivel I.
Por todo lo expuesto, al objeto de hacer efectivo el acceso a la carrera profesional del personal de limpieza conforme a las previsiones establecidas legalmente para el personal del SAS, en las mismas condiciones que estos, y en desarrollo del contenido previsto en el convenio colectivo vigente, Boletín Oficial de la Provincia de
Málaga, de 5 de junio de 1990, se establece:
1. El acceso con carácter excepcional será de aplicación al personal con contrato indefinido debidamente registrado que se encontrase adscrito a la plantilla del servicio de limpieza del Complejo Hospitalario Carlos Haya a la fecha de ratificación del acuerdo por el Consejo de Gobierno, BOJA n.º 146, de 31 de julio de 2006, y que tuvieran acreditados al menos cinco o diez años de prestación efectiva de servicios en la correspondiente categoría a la que optan. Asimismo, el acceso a los diferentes niveles debido a su carácter voluntario deberá ser solicitado por el/la interesado/a para su inclusión en el modelo en un plazo de 60 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución en el BOJA.
2. Los efectos derivados del acceso a los niveles alcanzados serán los establecidos en los puntos cuarto y noveno del Anexo V del Acuerdo de 16 de mayo de 2006 y entrarán en vigor en noviembre de 2008, cuyos importes pendientes de publicación son:
AÑO 2008 AÑO 2009
NIVEL 1: NIVEL 1:
NIVEL 2: 416,16 €/AÑO (34,68 €/MES) NIVEL 2: 424,48 €/AÑO (35,37 €/MES)
NIVEL 3: 832,32 €/AÑO (69,36 €MES) NIVEL 3: 848,96 €/AÑO (70,75 €MES)
NIVEL 4: 1.248,48 €/AÑO (104,04 €/MES) NIVEL 4: 1.273,44 €/AÑO (106,12 €/MES)
NIVEL 5: 1.664,64 €/AÑO (138,72 €/MES) NIVEL 5: 1.697,92 €/AÑO (141,49 €/MES)
Este concepto será abonado en 12 mensualidades y proporcionalmente a la jornada de trabajo de cada uno de los afectados.
El importe a aplicar en cada uno de los años expuestos y siguientes, serán los que publique el SAS para las categorías de pinche y limpiadora.
3. Tras la primera fase de implantación con carácter excepcional y por una sola vez para los profesionales licenciados y diplomados sanitarios el acceso a la carrera profesional, se estará a lo que se determine por el SAS, respecto al contenido, desarrollo normativo y entrada en vigor del modelo de carrera profesional para Licenciados y Diplomados de Gestión y Servicios y resto del Personal Y, en su caso, a las directrices emanadas de la Dirección del Complejo Hospitalario para con su propio personal de mismo Grupo y Nivel.
Según lo establecido en el acuerdo y las normas de excepcionalidad que dan lugar al mismo, los efectos derivados del acceso sólo les será de aplicación a los trabajadores que reúnen los requisitos antes establecidos a la fecha de aplicación del acuerdo y que estuviesen dados de alta en la empresa a la firma del presente acuerdo.
Los trabajadores fijos que no estuviesen en activo, con reserva del puesto de trabajo, y cumpliesen los requisitos establecidos anteriormente, podrán solicitar su inclusión en la carrera profesional, devengando el derecho económico, en su caso, en el momento de su reincorporación.
El resto de trabajadores estará a lo que en su día se establezca para el acceso a la carrera profesional de manera ordinaria y con los requisitos que se regulen.
Segundo. “Plus de actividad”
El plus actualmente existente, creado mediante sendos acuerdos fechas el 15 de enero de 1997 y modificado con fecha 14 de febrero de 1997, pasa a denominarse “Plus de Actividad”, de carácter salarial, que retribuye la mayor productividad derivada de la realización de las funciones y tareas establecidas o que pudieran establecerse en el pliego de adjudicación del servicio de limpieza. Su importe queda establecido en
23 €/mensuales brutos (veintitrés euros), por 11 mensualidades.
El citado plus se pagará a los trabajadores por día efectivamente trabajado y en proporción a la jornada contratada.
Tercero. Bolsa de empleo
La creación de una bolsa de empleo, como expresión de la voluntad de las partes de dar estabilidad a un número “finito” de trabajadores que, esporádicamente, cubren las eventualidades y necesidades que puedan producirse en un centro de trabajo, debe mantener el necesario equilibrio entre la capacidad que la Dirección de la Empresa tiene en la Organización del Trabajo y los derechos de participación e información de los trabajadores a través de sus Representantes Legales. De tal forma que, en ningún caso, la criterios de utilización de la bolsa puedan sustituirse la capacidad de decisión empresarial en la elección de la modalidad contractual, en la supresión de alguna de ellas o en la privación de beneficios o desgravaciones empresariales para la contratación del personal necesario para la prestación de servicios.
Las bolsas de empleo, denominadas “A” del Hospital General, Hospital Materno Infantil y Hospital Civil se mantendrán como hasta el día de la fecha del presente acuerdo, con las personas que actualmente están integradas en cada una de ellas. Las bajas que se produzcan en las bolsas antedichas se cubrirán mediante las personas que
integran la denominada bolsa “B”, general para los tres centros afectados por el presente acuerdo, conforme a los criterios de prioridad actualmente establecidos. Por otro lado, en el Hospital Civil se mantendrá el número de trabajadores adscrito a la bolsa “A”, y dado que al día de la fecha no existe bolsa “B”, no se abrirá plazo ni periodo para la creación de dicha bolsa, sino que, de no alcanzar la bolsa “A” las bajas o vacantes que hubiera de cubrirse lo harán directamente del per-
sonal existente en la denominada bolsa “B”. Una vez agotada la bolsa “B”, única y general para todos los centros, el personal que permaneciese en las bolsas A de cada uno de los centros se mantendrá adscrito a título individual a cada una de ellas y
se abrirá un plazo para la adscripción de nuevas solicitudes, cuya selección se hará conforme a los criterios y requisitos establecidos con carácter general en el SAS, constituyéndose la ahora denominada bolsa “B”, en una bolsa única mediante la que se cubrirán indistintamente las vacantes que pudieran producirse en cualquiera de los centros, siempre que no puedan cubrirse con los trabajadores que queden en la bolsa “A” del centro respectivo, en caso de que exista.
El citado listado en el que se harán constar, además de los datos personales, la fecha de la primera contratación en orden a la prioridad en el empleo, sin que suponga en modo alguno que esta fecha representa un reconocimiento explícito de esta antigüedad y por tanto generadora de derechos; quedará anexado al presente texto, de tal forma que su gestión se realice conforme a los siguientes criterios:
Aplicación General
1. Las presentes bases son aplicables para todo tipo de contratación laboral temporal que lleve a cabo la empresa contratista de los servicios de limpieza del Complejo Hospitalario Regional de Málaga “Carlos Haya”, cualquiera que sea la causa de dicha contratación.
No obstante lo anterior, se excluirán de lo establecido en estas bases los siguientes tipos de contrato:
a. Aquellos que exijan una especial cualificación técnica para el desempeño del puesto de trabajo.
b. La contratación para el desempeño de cargos de confianza.
En todo caso, para los supuestos del apartado a), la empresa deberá sacar a concurso las plazas que desee cubrir, con especificación de los requisitos exigidos en cada caso, a fin de que puedan optar a la misma los trabajadores, tanto fijos como de
contrata, y los incluidos en la bolsa de trabajo que consideren que reúnen los requisitos exigidos.
2. Los contratos temporales que se realicen para prestar servicios en cada uno de las dependencias del citado centro de trabajo que actualmente son objeto de la contrata de limpieza del Complejo Hospitalario Regional: Materno-Infantil, Civil y General Carlos Haya; habrán de concertarse obligatoriamente con las personas incluidas en la relación de trabajadores del centro respectivo, que obran en los anexos de las presentes bases, y siguiendo el orden de prelación establecido en las mismas, todo ello en forma rotativa, de manera que, contratada la última persona de cada relación, se comience de nuevo por aquella que ocupa el primer lugar.
En todo caso, la duración de las contrataciones, como consecuencia de la vinculación a la sustitución nominal de un trabajador tendrán una duración inicialmente prevista supeditada a la incorporación del trabajador titular del puesto de trabajo, por ello su duración podrá ser superior a los 180 días, periodo que se garantizará a los trabajadores contratados en la medida que las vacantes temporales lo permitan. En
consecuencia, una vez superado este periodo de ocupación mínimo y terminado el contrato laboral no se volverá a contratar a esa persona pasando al último lugar del listado en orden de preferencia.
Cobertura de vacantes temporales y/o definitivas
1. Las personas que integran la presente bolsa de empleo tendrán preferencia en la contratación cuando se produzcan bajas o vacantes en el centro de trabajo en los siguientes supuestos:
A. El 100% de las vacantes temporales que pudieran producirse como consecuencia de:
– Excedencias.
– Suspensiones de contrato de más de 12 meses de duración.
– En los supuestos de permisos por maternidad o bajas como
consecuencia de riesgo durante el embarazo las sustituciones se realizarán conforme a los siguientes criterios:
Licencias por maternidad será un único trabajador procedente de la bolsa de empleo el que preste servicios hasta la finalización de la misma.
Baja laboral por embarazo de riesgo será un trabajador distinto del anterior el que sustituya a la trabajadora de baja.
En el supuesto de que la licencia por maternidad se produzca inmediatamente a continuación de la baja laboral por embarazo de riesgo, sin solución de continuidad el trabajador el trabajador inicialmente contratado mantendrá su actividad hasta la finalización del proceso, siempre que fuese posible conforme a las previsiones legalmente establecidas en materia de contratación.
El contrato utilizado para la vinculación laboral del trabajador que haya de sustituir a la trabajadora durante su embarazo y, en su caso, maternidad, será el previsto legalmente, de tal forma que se garantice el derecho de la empresa contratante a las bonificaciones que correspondan.
La jornada contratada para el personal sustituto será la misma que tuviera el trabajador sustituido.
B. Las vacantes temporales que pudieran producirse como consecuencia de procesos de Incapacidad temporal a criterio de la Dirección de la empresa de tal forma que se garantice en todo momento el servicio conforme a los compromisos adquiridos
por el cliente. Es decir, una vez tenga conocimiento la Dirección de la Empresa de los procesos de Incapacidad temporal, irá sustituyendo paulatinamente los mismos, de tal forma que cada mes natural se garanticen la presencia necesaria para el
servicio.
2. Habida cuenta que tanto los casos que puedan producirse, como las fechas de los mismos son absolutamente impredecibles y al objeto de dar cumplimiento al presente acuerdo y garantizar los derechos de información del Comité de Empresa, durante la segunda semana de cada mes natural, se celebrará una reunión entre el Comité de Empresa o Comisión creada por éste a tal efecto y la Dirección de la Empresa en la que se dará cumplida información de los procesos de IT que tuvieron lugar en el mes inmediatamente anterior y de las contrataciones realizadas para la cobertura de los mismos.
En cualquiera de los casos anteriores, en el supuesto de que el trabajador o trabajadora sustituto redujese su jornada laboral, no se cubrirá mediante una nueva sustitución la reducción de jornada que pudiera producirse. No obstante, la Dirección de la Empresa deberá informar al Comité de Empresa de cada centro de todas las reducciones de jornada que se produzcan.
Llamamiento para la prestación de servicio El criterio de llamamiento para la contratación temporal será por estricto orden de prioridad establecido en el propio listado de la bolsa.
Actualización e inclusión de nuevos trabajadores
El número de empleados inicialmente incluido en la bolsa “A” será un número fijo y limitado que permita una mejor gestión del personal incluido en la misma. Solo en el supuesto de que algún trabajador fuese excluido de la bolsa de empleo “A” podrá incorporarse uno nuevo, hasta donde alcancen, de tal forma que el número de personas
disponibles permanezcan invariables hasta la sustitución por una bolsa única, una vez que se agote la actual bolsa “B”.
1. Abierto el plazo de admisión de nuevas solicitudes, conforme a lo previsto en el presente texto, podrán presentar solicitudes todas aquellas personas que deseen ser contratadas temporalmente en el Complejo Hospitalario.
Las solicitudes deberán acompañarse, en todo caso, por la documentación que acredite que la persona solicitante:
a) Está inscrita como demandante de empleo en la Oficina de Empleo correspondiente.
b)Está en posesión del certificado de escolaridad o equivalente
c) Currículum de la formación y experiencia laboral acumulada, valorándose especialmente su experiencia en el sector de limpieza
A dicha solicitud se acompañaran, además, los siguientes documentos:
1. Impreso normalizado de solicitud, que la empresa facilitará gratuitamente a los interesados.
2. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Las solicitudes se presentarán a la empresa, quién deberá acreditar su recepción, haciendo constar la fecha de la misma. La empresa, además entregará, en el plazo de 7 días desde su recepción, al comité de empresa una copia de la solicitud, y de los documentos que la acompañen.
En el caso de que una solicitud no vaya acompañada de los documentos correspondientes, la misma será rechazada hasta tanto se presente junto con los mismos.
Con todas las solicitudes presentadas dentro del plazo correspondiente, acompañadas de la documentación oportuna, se elaborará una relación de los trabajadores seleccionados para cubrir las vacantes que se hubiesen producido en la bolsa de empleo, conforme a la valoración de méritos aportados y, en caso de igualdad, por orden riguroso de presentación de las solicitudes, hasta un número máximo
de 100 personas.
La Dirección de la empresa entregará al Comité de Empresa, con anterioridad a la apertura del plazo de admisión, el baremo para la valoración y puntuación de los méritos de cada solicitante, publicándose para conocimiento de todos los aspirantes. Del mismo modo, se informará al Comité de la puntuación obtenida por cada solicitante.
2. Agotadas las bolsas “A” de los centros en los que existe, La bolsa de trabajadores del Complejo Hospitalario Carlos Haya será única para ocupar las vacantes que en él se produzcan.
En todo caso, para cubrir las vacantes fijas que puedan producirse en el centro de trabajo, se contratará a las personas de la bolsa única, por el orden la misma. Previamente a la formación del contrato de trabajo, el trabajador al que corresponda, por orden de prioridad, deberá someterse al reconocimiento médico obligatorio establecido en la empresa.
Renuncia o exclusión de la bolsa de empleo
Al objeto de evitar la picaresca de la renuncia del contrato ofertado, a la espera de otro de mayor duración, mayor jornada o mejores condiciones, o simplemente, en un periodo anual más atractivo para el destinatario, se producirá la exclusión del listado en los supuestos de:
– La falta de disponibilidad del trabajador para la ocupación efectiva en el momento de la llamada. Siempre que la llamada se produzcan con, al menos, 24 horas de antelación.
– Por el rechazo de tres ofertas consecutivas de contratación.
– Por la falta de actualización de los datos para estar permanente-
mente localizado.
– A petición razonada de la empresa contratante, o de la Dirección del centro quién exige unos estándares de servicio y calidad.
Si alguna de las personas incluidas en la bolsa rehúse ser contratado cuado llegue el turno, éste correrá a la persona que ocupe el lugar siguiente en la lista.
La persona excluida de la bolsa de empleo, no podrá solicitar posteriormente su inclusión en el caso de que se abra un nuevo período de admisión de solicitudes.
Cuatro. Comités de empresa y delegados sindicales La representación social y empresarial acuerda que mientras el actual complejo hospitalario esté constituido por tres hospitales distintos, las elecciones sindicales se llevarán a efecto a nivel de centro, eligiéndose un Comité o Delegados de personal, según el caso, en cada uno de ellos. En el supuesto que en el futuro se construyese un Hospital General único que sustituya los centros existentes, se elegirá un único Comité de Empresa para el conjunto del centro de trabajo.
La empresa no vendrá obligada a sustituir a los representantes legales de los trabajadores durante el disfrute de su crédito horario, en términos distintos de los establecidos con carácter general en la bolsa de empleo del presente texto.
Habida cuenta que en ninguno de los centros actualmente existentes se alcanza el número mínimo de trabajadores establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, para la elección de Delegados Sindicales con los derechos y garantías que en la propia Ley se establecen; los trabajadores afiliados a los sindicatos representados en cada uno de los Hospitales podrán constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato, al amparo de lo dispuesto en el artículo 8 de la LOLS, sin que disfruten de los derechos y garantías reservados para los delegados elegidos al amparo del artículo 10 del mismo texto legal.
Quinto. Cobertura de vacantes definitivas
Al objeto de mantener constante la plantilla de trabajadores actualmente existente, en tanto en cuanto que la empresa principal no decida la modificación de la misma, la empresa está obligada a mantener el número de horas de trabajo, en cómputo global y anual, actualmente existentes para el conjunto de los trabajadores del complejo hospitalario. De tal forma que deberá sustituir las vacantes definitivas que se
produzcan de los 405 trabajadores previstos en el pliego de condiciones en junio de 2008.
Sexto. Jornada y turnos de trabajo Las partes se comprometen a revisar los turnos de trabajo actualmente existentes al objeto de equilibrar el número de personas que
prestan servicio cada uno de los días de la semana, de forma que se cumpla el servicio y las estipulaciones contenidas en el pliego.
Séptimo. Acuerdos precedentes
Con la firma del presente acuerdo se anulan y derogan los acuerdos que hubiesen sido suscritos con anterioridad, salvo el acuerdo que regula el complemento de rendimiento de fecha 7 de septiembre de 2004, y el convenio colectivo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, n.º 127, de 5 de junio de 1990 y anexo de 21 de junio de 1993, BOP de 14 de septiembre de 1993, en tanto en cuanto
no fuere denunciado y renegociado conforme a las previsiones contenidas en el mismo.
Es decir, el presente quedará anexado al citado Convenio Colectivo modificando el contenido de aquel, en las materias aquí reguladas y constituyendo un cuerpo normativo único.
Los trabajadores que hubiesen sido contratados al amparo de alguno de los acuerdos derogados que tuviesen establecidas condiciones particulares y vigentes a la fecha de firma del presente acuerdo, las mantendrán a título individual, incorporándose progresivamente a la regulación general establecida en convenio colectivo, según las necesidades de la empresa
Octavo. Vinculación a la totalidad
El presente acuerdo constituye un todo orgánico y ha de ser valorado en su conjunto, de tal forma que se por resolución administrativa o judicial se modificase alguno de sus contenidos en todo o en parte, quedara anulado en su conjunto, comprometiéndose las partes a revisar todo el contenido del mismo en el improrrogable plazo de 6 meses.
Noveno. Vigencia
El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma, si bien, los efectos económicos derivados de la aplicación de la Carrera Profesional se retrotraerán a 1 de noviembre de 2008, haciéndose efectivos los atrasos coincidiendo con la nómina del mes de julio de 2008.
Y, como no hubiera más asuntos que tratar se da por finalizada la reunión, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente Acuerdo, extendiendo el presente acta, que leída y encontrada conforme es firmada por los miembros de los Comités de Empresa, y de la Dirección de Eurolimp, empresa concesionaria en la actualidad del servicio de limpieza del Complejo Hospitalario Carlos Haya de Málaga, en 8 copias originales. Los firmantes consienten y designan expresamente a don José Sánchez Tejada para, una vez ratificado el presente acuedo por los trabajadores, realizar los trámites oportunos para el Depósito y Registro y, en su caso, publicación del presente
Acuerdo en el BOP.
En Málaga, a 22 de mayo de 2009. (Armas ilegibles).
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