jueves, 31 de diciembre de 2009

La gripe A disparo la venta de papeleras, dispensadores de papel y jabon


Conforme la nota de prensa que nos hace llegar la firma IPC España, la incidencia de la gripe A en la comercializacion de determinados productos se ha notado:

A raíz de la preocupación por la prevención de la GRIPE A (H1N1), IPCEspaña señala un
aumento en la demanda de papeleras, dispensadores de jabón, dispensadores de papel y
otros útiles de limpieza para oficinas, escuelas, hoteles y centros públicos, etc.
Desde el pasado mes de agosto, la venta de este tipo de productos ha crecido hasta en un 80% respecto a los meses previos.

Según datos de IPCEspaña, empresa que comercializa y distribuye maquinaria y útiles de limpieza profesional, la prevención contra la gripe A (H1N1) ha provocado que la mayoría de los centros públicos y privados hayan decidido reforzar las medidas higiénicas. Hospitales, escuelas, restaurantes, hoteles, oficinas y espacios públicos en general han dotado sus instalaciones de una gran cantidad de complementos para la higiene para combatir la gripe A. Este hecho se ha traducido en un aumento del 80% en la demanda de este tipo de complementos para la higiene.

Desde el pasado mes de agosto, no sólo ha aumentado el número de demandas de papeleras y contenedores, sino que también se ha producido un incremento notable de dispensadores de jabón y dispensadores de papel. De hecho, IPCEspaña destaca que en esta familia de productos se ha doblado su volumen de ventas respecto al primer semestre del año.

Quique Bordas, Director de la división de IPCEspaña, afirma que “el crecimiento respecto a las ventas de años anteriores ha sido espectacular. La media de las demandas por cliente es de 200 unidades por producto en cada pedido. Del mismo modo, el flujo de pedidos por cliente también ha aumentado, así que hemos tenido que aprovisionar más stock del habitual para hacer frente a la demanda.”

Con sede en Sta.Perpètua de Mogoda (Barcelona), IPCEspaña se encarga de la
comercialización y distribución en el mercado español de los productos de uno de los
primeros grupos mundiales en la producción de máquinas y equipos profesionales de
limpieza. IP Cleaning España, S.L. es la filial española del grupo IPC Integrated Professional Cleaning.

AELMA CELEBRA SU 32 COMIDA DE CONFRATERNIZACIÓN EMPRESARIAL


Madrid, 16 de diciembre de 2009.- Como viene siendo habitual, la Asociación de Empresarios de Limpieza de Madrid celebró ayer su XXXII comida de confraternización empresarial a la que han acudido más de un centenar de empresarios madrileños pertenecientes a este gremio.

Durante la comida, el presidente de AELMA, Jesús Martín, dedicó unas palabras de aliento a los empresarios que “día a día construyen los cimientos de esta economía en unos momentos en los que las empresas de todos los sectores atraviesan una delicada situación económica. Desde esta tribuna quiero animar a todos los empresarios a que resistan los envites de la crisis porque los que aguanten saldrán fortalecidos”.

Asimismo, Martín destacó la fortaleza de AELMA como organización. “En un año marcado por la crisis, nos hemos mantenido más unidos que nunca y hemos sabido transmitir un mensaje común frente a la gran lacra de nuestro sector: el absentismo laboral”. La patronal del sector de la limpieza ha trabajado y va a seguir trabajando por mitigar esta situación que no sólo daña a las empresas del ramo, sino también a las arcas públicas.


Sobre AELMA
La Asociación de Empresarios de Limpieza de Madrid (AELMA), creada en 1977, agrupa a la mayoría de las empresas del sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid. AELMA es miembro de CEIM, la Cámara de Industria y Comercio de Madrid y de las Asociaciones Federadas de Empresarios de Limpieza Nacionales (AFELIN).

Convenio Colectivo de la empresa Valoriza Facilities, S.A.U.

Bop del día 16-12-2009 / Nº 289
JUNTA DE ANDALUCÍA:
Consejería de Empleo:
Delegación Provincial de Sevilla:
Convenio Colectivo de la empresa Valoriza Facilities, S.A.U.
(Limpieza del Hospital de la Merced de Osuna), con vigencia
del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011.

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Convenio colectivo para los años 2009 y 2010 de limpieza de instituciones hospitalarias de la Seguridad Social de la provincia de Ourense. Código de c

Sección Relaciones Laborales

Asunto.- cc/Limpieza de instituciones hospitalarias del Sergas de Ourense años 2009- 2010

Una vez visto el texto del convenio colectivo de limpieza de instituciones hospitalarias de la Seguridad Social de la provincia de Ourense para los años 2009-2010 (código de convenio n.º 3200395) que fue suscrito, el día 20 de noviembre de 2009, de una parte, en representación de la parte empresarial, por la Asociación de Empresarios de Limpieza de Instituciones Sanitarias del Sergas de Ourense y, de otra, en representación de los/as trabajadores/as del sector, por las centrales sindicales Confederación Intersindical Galega (CIG) y Unión General de Trabajadores (UGT) y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo y las demás normas aplicables del derecho común, este departamento territorial acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en este departamento territorial y notificación a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora.

Segundo.- Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación UMAC.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Ourense, 1 de diciembre de 2009. El jefe territorial. Fdo.: José Selas Souto.

Convenio colectivo para los años 2009 y 2010 de limpieza de instituciones hospitalarias de la Seguridad Social de la provincia de Ourense

Artículo 1.Este convenio colectivo les afecta a las empresas dedicadas a la limpieza de instituciones hospitalarias cerradas de la Seguridad Social en Ourense y en el ámbito de aplicación de este convenio a todos/as traballadores/as dependientes de estas empresas y que presten sus servicios en las instituciones hospitalarias cerradas de la Seguridad Social de la provincia de Ourense.

Artículo 2.- Vigencia y duración Este convenio empezará a regir desde su publicación en el BOP de Ourense, no obstante, para sus efectos económicos será desde el 1 de enero de 2009 y rematará al 31 de diciembre de 2010. Las empresas abonarán en concepto de retrasos por el período 1.07.2008 a 31.12.2008 los siguientes conceptos festivos, complemento de destino, noturnidad y noches prefestivas según lo establecido en el Acuerdo Marco 2008-2012 para las mejoras de las condiciones de trabajo y retributibas del personal estatutario del Servicio Galego de Salud.

Al final de la vigencia de este convenio colectivo mantendrán su vigencia todas y cada una de sus cláusulas hasta la entrada en vigor del siguiente.

Un mes antes de rematar la vigencia del presente convenio, se reunirán las partes para acordar sí se denuncia el convenio vigente y si procede su negociación o se opta por la negociación de una equiparación que incluya los términos socio-laborales.

Artículo 3.- Condiciones más beneficiosas. Todas las condiciones económicas de cualquier índole contenidas en el presente convenio tienen el carácter de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas y situaciones implantadas por las empresas y que impliquen condiciones más beneficiosas con respeto al presente convenio subsistirán para aquellos/as que las vienen disfrutando, pero sin que pueda interpretarse, que sobre las llamadas condiciones más beneficiosas tendrá que computarse el mejoramiento económico que supone este convenio.

Artículo 4.- Salario base. Complemento de destino. Complemento de productividad hizo complemento específico y complemento paga extra.

El importe que se abonara por estos conceptos se especificará en los anexos I e II de este convenio. Serán los mismos que por este concepto cobren los/las limpiadores y los/las pinches de la Seguridad Social durante el año 2009 y para el resto de las categorías aumentarán en proporción correspondiente a las tablas salariales de 2008.

Para el segundo año de vigencia, año 2010, se creará una comisión paritaria que se reunirá y será la encargada de establecer los salarios de dicho período en los que se reconoce la equiparación económica en los artículos 4, 6 y 7 con los trabajadores-as del Sergas categoría pinche, grupo E.

El pago de los retrasos correspondientes se hará, como máximo, un mes después de la publicación en el BOP.

Las empresas les reconocerán a los/las trabajadores/las las mejoras salariales que el Sergas establezca para su personal en la categoría de pinche, grupo E, siempre y cuando dicha mejora sea para compensar una eventual desviación del IPC.

Artículo 5.- Antigüedad Los/las trabajadores/las fijos/las comprendidos/las en el ámbito de aplicación de este convenio disfrutarán como complemento personal de antigüedad de un aumento periódico por cada tres años de servicios prestados en el mismo centro de trabajo, en la cuantía del cinco por ciento del salario base por cada trienio.

Artículo 6.- Pagas extraordinarias El personal afectado por este convenio percibirá dos gratificaciones extraordinarias, una en julio y otra en Nadal, cada una de ellas de 30 días de salario base más antigüedad, más el complemento de destino. Se percibirá también una cuantía adicional del 66,66 del complemento especifico en la paga de julio y del 100 % del mismo complemento en la paga de Navidad que se había consolidado para los siguientes años en las dos pagas. Estas serán abonadas respectivamente antes del 30 de Julio y 24 de diciembre y su cómputo será semestral.

Artículo 7.- Gratificación de domingos, festivos, nocturnos y prefestivos

El personal que preste sus servicios en domingos, festivos, prefestivos y trabajos nocturnos percibirán la misma cantidad que por este concepto se le abone al personal de pinches del Sergas. El complemento de trabajo en domingos y festivos será de 42.15 € desde julio de 2008 y 46,36 € desde julio del 2009. La nocturnidad se percibirá en la cuantía de 378,15 €/mes y 25,21 € por noche trabajada desde julio de 2008 y 415,95 €/mes o 27,73 € por noche trabajada desde julio del 2009. Las/os trabajadoras/es que trabajen en el turno de noche, inmediatamente anterior a un festivo, es decir, el que se desarrolla entre la noche del sábado a domingo o similar en el caso de días que sean festivos percibirán, un complemento salarial por importe de 42,15 € desde julio del 2008 y 47,15 € desde julio de 2009. Este complemento salarial será incompatible con percibir los complementos salariales de nocturnidad o trabajo en festivo.

Artículo 8.- Gratificaciones de toxicidad, peligrosidad y penosidad

Estas gratificaciones se abonarán en la cuantía que en cada momento establezca la legislación vigente en estas materias.

Artículo 9.- Jornada de trabajo y descansos La jornada laboral para el 2009 será la misma del personal del Sergas.

Los/as trabajadores/as que realicen su prestación de servicios en el régimen de turno fijo diurno o rotatorio simple realizarán una jornada anual efectiva de 1.624 horas al año.

Los/as que realicen su prestación de servicios de acuerdo con el régimen de turno fijo nocturno realizarán una jornada anual efectiva de 1.430 horas al año.

Los descansos a que tendrán derecho los/as trabajadores/as serán los mismos que disfruta el personal del Sergas, que en estos momentos son las siguientes:

- Los correspondientes al tercer sábado.

- Descanso quincenal (dos al mes).

- Los días 6,7 y 8 de abril

- Los días 22, 23, 24, 26, 28 y 29 de diciembre.

De estos 9 días de descanso, 5 son de libre disposición del trabajador/la, de los cuales 3 se disfrutarán en el primer semestre y 2 en el segundo. Se hará la petición por escrito con 10 días de antelación a las fechas solicitadas. En el caso de acumulación de solicitudes para un mismo día, de tal manera que suponga un quebranto en la organización del servicio, se procederá de común acuerdo con el comité a un sorteo para determinar las personas que disfrutarán de eses días. No se podrán acumular a períodos de vacaciones de cada trabajador/a.

El personal contratado disfrutará de un LD por cada 40 días de contrato.

Si durante este año aumentan los días de descanso del personal del Sergas, se reunirá la comisión paritaria para estudiar la posible aplicación en este convenio.

Si durante la vigencia del presente convenio se produjera algún cambio de adjudicatario en la prestación del servicio de limpieza de los centros a los que es de aplicación, serán de cuenta de cada uno de los adjudicatarios el abonamiento de las cantidades correspondientes a los descansos quincenal y de tercer sábado no disfrutados por los trabajadores/as durante la vigencia de sus respectivas adjudicaciones, o bien el disfrute acumulado de estos siempre que se produzca durante la vigencia de las adjudicaciones bajo las cuales estos no fueron disfrutados.

En el que los restantes descansos no disfrutados hace referencia, será de cuenta de los adjudicatarios el abonamiento o disfrute acumulado de estos, siempre en estricta proporción a los períodos de vigencia de las respectivas contratas, de tal manera que cada una de ellas se haga cargo de los días no descansados en proporción al tiempo de duración de la adjudicación.

En el supuesto de que fueran los domingos o festivos los no disfrutados, se procederá a actuar los mecanismos de compensación previstos en el presente convenio, pero siempre considerando los períodos en que no fueron disfrutados, procediendo entonces de la misma forma que la prescrita en el párrafo primero de la presente disposición.

Artículo 10. Festivos El/a trabajador/a del/la que realice la jornada laboral en domingo o festivo, de mutuo acuerdo con la empresa podrá:

a) Disfrutar en compensación de un día de descanso semanal

b) Percibir el abonamiento correspondiente según la normativa vigente.

e) Acumular el descanso a los días de vacaciones reglamentarias. Los días 24 y 31 de diciembre se cobrará con la gratificación de festivos y el 25 de diciembre, 1 y 6 de enero se percibirán dos gratificaciones de festivos por cada uno de estos días. Estas gratificaciones serán de aplicación en todos los turnos.

Artículo 11.- Horas extraordinarias Durante la vigencia de este convenio no se realizarán horas extraordinarias de carácter normal, no obstante, podrán realizarse las horas extraordinarias debidas a fuerza mayor y las de carácter estructural.

Se considerarán horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor las trabajadas y empleadas en la reparación de siniestros o las que realicen para prevenirlos. Y las horas estructuradas son las que con carácter extraordinario y esporádico se efectúen en el seno de una empresa para cubrir la realización de un trabajo que no fue posible prever ni sustituir por contrataciones temporales o a tiempo parcial previstas en la ley.

Se enviará al Departamento Territorial de Trabajo un informe mensual de la realización y motivos de estas horas y será realizado conjuntamente por el comité de empresa y la dirección y, en su caso, por los delegados/las o delegado/la de personal.

El incumplimiento de lo pactado en este artículo, así como lo referente al artículo 35 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, y RDL 1985 de 20 de agosto, se considerará falta grave para efectos de lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 12.- Licencias Tras la solicitud de los/as trabajadores/as afectados/as, se concederá licencia retribuida y por el tiempo que se indica, en los casos siguientes:

- Por el matrimonio del/a trabajador/a o constituirse en pareja de hecho: 15 días naturales antes o después siempre que se incluya el día del hecho.

- Por el matrimonio de hijos/as: 1 día natural.

- Por el nacimiento de hija/o o adopción: 3 días naturales si es en la provincia y 5 días si es fuera de ella. Si fuera por cesárea, los días por parto pueden disfrutarse al salir del centro hospitalario.

- En caso de accidente, enfermedad grave u hospitalización de parientes de primer y segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días. Cuando el desplazamiento sea fuera de la provincia, el plazo será de 4 días.

- Por el fallecimiento de cónyuge, conviviente o familiares en primer y segundo grado de consanguinidad o afinidad, es decir: padres, madres, hijos/as, abuelos, nietos, hermanos, padres políticos, hermanos políticos, hijos políticos, abuelos políticos, y nietos políticos: 3 días naturales si es en la provincia, y si es fuera de ella, 5 días naturales.

- Por el fallecimiento de parientes en el tercer grado, es decir, tíos, tíos políticos, bisabuelos políticos, biznietos políticos, sobrinos y sobrinos políticos: 1 día natural.

- En los demás casos nos atendremos a lo dispuesto en la legislación vigente.

- En el caso de asistencia al médico, el tiempo necesario con justificación y con un máximo de 3 horas. En el caso de desplazamiento al especialista se tendrá en cuenta la distancia y en consecuencia el tiempo indispensable.

- Por traslado de domicilio: 1 día.

- Por acompañamiento a familiares de primer grado a pruebas médicas, el tiempo necesario, avisando con antelación y debidamente justificadas: 7 días máximoal año.

- Los permisos por nacimiento o enfermedad de familiares se podrán disfrutar dentro de un período de diez días que incluya la fecha del hecho causante.

Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

La t rabajadora por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma f inalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella.

Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o padre en caso de que ambos trabajen.

Artículo 13.- Excedencias Todo/a trabajador/a, con una antigüedad de al menos un año en la empresa, tendrá derecho a que se le reconozca su situación de excedencia voluntaria por un período máximo de 5 años, no perdiendo en ningún caso a antigüedad que tenía en el momento de solicitarla y siendo obligatorio para la empresa la concesión de la excedencia. Excedencia que se podrá solicitar por un período inicial de un año con prórrogas sucesivas de un año hasta el máximo de cinco o bien en un único período por el tiempo máximo de cinco años.

En el caso de excedencia por maternidad será hasta 3 años, con reserva del puesto de trabajo el primer año.

Artículo 14.- Cambio de puesto de trabajo por embarazo Las mujeres tendrán derecho a cambiar de puesto de trabajo, con el fin de que en ningún caso estarán obligadas a desempeñar sus funciones en lugares radiactivos e infecciosos que supongan peligro para su estado.

Artículo 15.- Ropa de trabajo Se le concederá a todo el personal idónea y reglamentaria ropa de trabajo, buzo para el personal masculino y chaqueta y pantalón para el personal femenino cada 6 meses, zapatillas cada 3 meses, guantes cada 20 días y zocos cada nueve meses. El personal tendrá que devolver la ropa y utensilios utilizados en el momento en que se produzca el relevo.

Artículo 16.- Incapacidad temporal transitoria El/a trabajador/a que cause baja por accidente laboral, no laboral, maternidad, enfermedad profesional o enfermedad común percibirá el cien por cien del salario convenio desde el primer día de la baja, incluidas las pagas extras.

Artículo 17.- Extinción del trabajo en la contrata correspondiente

El personal de limpieza que realice su jornada en un centro de trabajo durante un período mínimo de dos meses, en el caso de cese de la contrata, tendrá derecho a continuar con la nueva empresa adjudicataria con los servicios de limpieza del centro. Esta nueva empresa adjudicataria tendrá el deber de absorber a este personal respetándole la antigüedad y demás derechos adquiridos.

Artículo 18.- Garantías de los cargos sindicales A causa de situaciones concretas, como son confección del cuadro de horarios, calendario de vacaciones, y acuerdo para la negociación colectiva, el empresario facultará reunirse en los locales de la empresa a los/as trabajadores/as y a los/as sus/suyas representantes sindicales durante la jornada de trabajo, sin que pueda excederse de una hora en tales casos y de común acuerdo para la designación del día y hora, sin menoscabo de la realización de trabajos urgentes que pudieran surgir.

Artículo 19.- Vacaciones A partir de 2006, incluido, el personal afectado por el presente convenio, con menos de quince años de antigüedad disfrutará de un mes natural de vacaciones anuales retribuidas, con quince años un día más, con veinte años 2 días más, con veinticinco años o más, 3 días más y con 30 años de antigüedad corresponderán 4 días más. Estos días a mayores se disfrutarán, de común acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a, fuera del calendario de vacaciones.

Las vacaciones se tomarán entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, no obstante, el personal que deseé tomar las vacaciones en el resto de los meses del año y siempre de acuerdo con l a empresa, recibirá una bolsa extra-salarial de 257,94 euros durante el período de vacaciones.

Los/as trabajadores/as que en el momento de disfrutar las vacaciones, se encuentran de baja por enfermedad o accidente tendrán derecho a disfrutarlas inmediatamente después de producirse el alta y dentro del año natural.

Se elaborará un calendario de vacaciones en cada empresa de acuerdo entre la empresa, el/la trabajador/a y el comité, de tal manera que los/las trabajadores/as disfruten de sus vacaciones rotativamente, respetando la legislación vigente. El personal del turno de noche percibirá también la gratificación de nocturnidad en la retribución de vacaciones.

- Con carácter general, el supuesto de IT sobrevenida durante el disfrute de las vacaciones no las suspenderán, considerándose disfrutadas. Cuando un proceso de IT tenga lugar durante el disfrute de las vacaciones y dure más de 15 días, luego de la solicitud del trabajador o trabajadora se cambiarán las fechas. En este caso, no habría derecho a percibir la bolsa extra-salarial a que hace referencia el artículo 19.

Artículo 20.- Control médico Todo el personal comprendido en el presente convenio tendrá derecho a efectuar una revisión médica anual.

La revisión será a cargo de la empresa, se hará en horas de trabajo y los resultados del reconocimiento médico se les entregarán a los trabajadores/as.

Artículo 21.- Comisión paritaria Para la interpretación y cumplimiento de lo pactado en el presente convenio y, en general, para cuantas cuestiones se deriven de su aplicación, se establece una comisión paritaria que estará integrada por los siguientes miembros:

Parte económica: Asociación de Empresarios de Limpieza de Instituciones Sanitarias del Sergas de Ourense.

Parte social: centrales sindicales firmantes del presente convenio (Confederación Intersindical Gallega, Unión General de Trabajadores).

Artículo 22.- Jubilaciones Todo/a trabajador/a afectado/la por el presente convenio podrá solicitar la jubilación a los 64 años al amparo del previsto en el RDL 15/1981, de 28 de agosto, en este supuesto la empresa se verá obligada a contratar a otro/a trabajador/a perceptor/a de desempleo o chico/a demandante del primero empleo a través de un contrato de idéntica naturaleza.

Jubilación a tiempo parcial Todo trabajador o trabajadora que reúna las condiciones exigidas al amparo del art. 166.2 de la Ley de Seguridad Social y del art. 12.6 del ET, podrá solicitar la jubilación parcial en los términos previstos legalmente, por lo que la empresa estará obligada a facilitar la documentación necesaria para tramitar esta. Para el ejercicio de este derecho, el presente artículo establece la siguiente regulación: El/la trabajador/a tendrá el deber de comunicarle a la empresa con un mes de antelación la fecha en la que desee efectivizar dicha solicitud, indicando el porcentaje en la que se solicitará la jubilación parcial que deberá ser como mínimo del 25 % y como máximo del 85 %, manteniéndose la prestación laboral de la trabajadora o trabajador al servicio de la empresa por el tiempo restante, es decir, como mínimo el 15 % y como máximo el 75 %.

Las personas que se encuentran en jubilación parcial realizarán la siguiente jornada de trabajo:

- Jubiladas al 85%, realizarán una jornada del 15%, 34 días.

- Jubiladas al 82%, realizarán una jornada del 18%, 41 días.

- Jubiladas al 80%, realizarán una jornada del 20%, 46 días.

- Jubiladas al 78%, realizarán una jornada del 22%, 51 días.

- Jubiladas al 75%, realizarán una jornada del 25%, 58 días.

Al tiempo efectivo indicado, habrá que restarle los días adicionales de vacaciones previstos en el 1º párrafo del artículo 19, por razón de antigüedad y los días adicionales de libre disposición previstos en el artículo 27 de este convenio, también por razón de antigüedad.

Mediante acuerdo entre empresa y trabajadora o trabajador se establecerá el horario de prestación de servicios. En este sentido la empresa estará obligada a concentrar la jornada semanal o anual en el menor tiempo posible si el trabajador así lo solicita.

b) El salario abonado en contraprestación por el trabajador se percibirá mensualmente en función de la jornada de trabajo restante.

c) La empresa estará obligada a firmar simultáneamente un contrato de remuda con otro trabajador. La duración de este contrato será como mínimo igual al del tiempo que le falte al trabajador sustituido para cumplir los 65 años y por la jornada que este reduce.

No obstante a lo anterior, el contrato del trabajador substituido podrá ser la jornada completa e incluso simultanear la prestación de servicios con el sustituido.

d) Si durante la vigencia del contrato de remuda, antes de que el trabajador sustituido alcance los 65 años, se produjera el cese del trabajador substituido, la empresa:

- Deberá sustituirlo por otro trabajador, con el que concertará un nuevo contrato de remuda en el plazo de 15 días naturales siguientes a aquel en el que se produjera el cese.

- La jornada pactada en el nuevo contrato será, como mínimo, igual a la que realizaba el trabajador en el momento de extinción de su contrato.

e) El contrato de trabajo a tiempo parcial suscrito con el trabajador parcialmente jubilado tendrá una duración igual a la que, en el momento de su firma, le quede a aquel para alcanzar la edad de 65 años, momento en que se extinguirá dicho contrato y que deberá pasar de modo forzoso dicho trabajador a la situación de jubilación total.

Artículo 23.- Contratación Las empresas adjudicatarias del servicio de limpieza de hospitales no podrán contratar personal a través de las empresas de trabajo temporal (ETT), tanto para relevos de vacaciones, IT, etc. o para cualquier puesto de trabajo (ampliación del cuadro de personal, puestos de nueva creación, etc.).

Artículo 24.- Copia básica del contrato Las empresas entregarán a los representantes legales de los/as trabajadores/as una copia básica de todos los contratos de trabajo que deban realizarse por escrito, de acuerdo con la Ley 2/1991, de 7 de enero.

Artículo 25.- Seguro de accidente Las empresas suscribirán una póliza de seguro colectivo en f avor de todos los trabajadores/as que presten sus servicios en l os centros afectados por este convenio, cubrirá como mínimo l as siguientes garantías:

- Muerte o invalidez total: 18.030,36 euros.

- Invalidez absoluta o gran invalidez: 24.040,48 euros.

Dichas contingencias deberán derivarse de accidente laboral, incluido el accidente “in itinere” y las indemnizaciones fijadas serán totalmente independientes de aquellas que les correspondan a los/as trabajadores/as en virtud de la legislación laboral vigente.

Artículo 26.- Días para asuntos propios El trabajador/a, solicitándolos con la debida antelación, tendrá derecho a disponer de 10 días de licencia al año, no retribuidos por la empresa.

Artículo 27.- Días adicionales de libre disposición Las/os trabajadoras/eres disfrutarán de los siguientes días libres retribuidos.

Con 18 años de antigüedad 2 días completos

Con 24 años, 3 días.

Con 27 años, 4 días.

Con 30 años, 5 días.

Con 33 años, 6 días.

Con 36 años, 7 días.

Y así sucesivamente un día más por cada trienio.

Disposiciones generales

Primera.- Todo lo que no se previó en el presente convenio, estará dispuesto en la Ordenanza laboral de trabajo para las empresas dedicadas a la limpieza de edificios y locales, aprobada el 15 de febrero de 1975, así como en las demás disposiciones legales vigentes, que ambas partes acuerdan mantener como legislación subsidiaria para lo no previsto en el Estatuto de los trabajadores.

Segunda.- Las empresas afectadas por este convenio deberán tener un ejemplar, así como la copia de los boletines de cotización de la Seguridad Social en el tablón de anuncios de la empresa para conocimiento de todos los/as trabajadores/as, con el fin de que constaten su situación laboral.

Tercera.- Las partes firmantes del presente convenio son la Asociación de Empresarios de Limpieza de Instituciones Sanitarias del Sergas de Ourense y las centrales sindicales Confederación lntersindical Gallega, Unión General de Trabajadores ambas las dos con capacidad suficiente y legitimación de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/1980 del Estatuto de los trabajadores.

Cuarta.- Si se produjeran en alguna de las empresas afectadas por el presente convenio bajas de trabajadores/as fijos/as del cuadro de personal de los centros sanitarios afectados, estas serán cubiertas por trabajadores/las a medio de contratos indefinidos.

Quinta.- Si se produce la revisión salarial, los retrasos producidos les serán abonados a los/as trabajadores/as antes de transcurridos los 30 días siguientes a aquel en que las empresas cobren del Sergas.

Sexta.- Las trabajadoras y trabajadores fijos tendrán preferencia por orden de antigüedad y de carácter voluntario para ocupar la plaza vacante en turno, planta o servicio que deje uno o una trabajador/a fijo/a. Deberán estar en turno, planta o servicio un mínimo de cinco años. Al producirse la vacante es deber de la empresa proceder a su inmediata convocatoria. La antigüedad es la del centro de trabajo. Si se aplica un nuevo concepto extra-salarial, excluido el acuerdo Sergas-sindicatos de 28.11.2003, se procederá a una nueva negociación del conjunto del convenio.

Anexo I

Salarios 2009

Categorías; salario base

Administrativos/as:

Jefe/a de 1ª; 732,36 euros

Jefe/a de 2ª; 581,09 euros

Cajero/a; 581,09 euros

Oficial de 1ª; 573,29 euros

Oficial de 2ª; 573,29 euros

Auxiliar; 556,46 euros

Cobrador/a; 553,76 euros

Mandos intermedios:

Encargado/a general; 684,43 euros

Supervisor/a encargado/a zona; 595,38 euros

Supervisor/a encargado/a sector; 573,29 euros

Encargado/a grupo o edificio; 560,33 euros

Responsable de equipo; 553,64 euros

Personal obrero:

Especialista; 553,43 €

Peón especializado; 553,43 €

Limpiador/a; 546,82 €

Conductor/alimpiador/a; 553,64 €

Personal oficios varios:

Oficial; 553,64 €

Ayudante; 546,82 €

Peón; 546,82 €

Trabajadores/las menores de 18 años; SMI

Anexo II

Complementos

- El complemento de destino será de 254,14 euros/mes para todas las categorías. En concepto de retrasos desde lo 1 de julio de 2008 cada trabajador percibirá la cantidad de 138,67 €

- El complemento especifico será de 210,57 €/mes.

- El complemento de productividad es de 94,91 €/mes. Complemento paga extra De enero a diciembre: 38,98 euros/mes Anexo III. Aplicación retributiva del equivalente a carrera profesional establecida para el personal del Sergas

Todo el personal afectado por este convenio tendrá derecho a percibir la llamada carrera profesional, cuyo carácter es extraordinario, en los mismos grados y en las mismas cantidades que se pacten en el Consejo Gallego de Relaciones Laborales entre representantes de los trabajadores de las empresas adjudicatarias de limpieza de hospitales y el Sergas.

[Casi] todo sobre las vibraciones y sus efectos sobre las personas

Si la página web del HSE británico ha sido siempre excelente, desde la reforma realizada hace algunos meses se ha convertido en algo sencillamente inefable aunque, eso sí, sólo en inglés.
Como muestra, den un vistazo, por ejemplo, al apartado de vibraciones, cuya dirección es:
http://www.hse.gov.uk/vibration/index.htm?ebul=vibration/aug-2009&cr=1

Trabajo con chorros de agua a alta presión y riesgo cardíaco

El presente informe (40 páginas, 2009), procedente del IRSST canadiense, presenta los resultados del estudio de las exigencias cardíacas de los trabajos de limpieza con chorro de agua a alta presión, habituales en muchos sectores, en particular en los relacionados con el medio ambiente. Se concluye que el trabajo con la lanza es demasiado exigente físicamente para que su duración se extienda a toda la jornada.
http://www.irsst.qc.ca/files/documents/PubIRSST/R-539.pdf

IV Conferencia Internacional sobre vibraciones de cuerpo entero

Del 2 al 4 de junio de 2009 tuvo lugar en Montreal (Canadá) el congreso cuyo título hemos indicado más arriba, en el que se trataron tanto los aspectos relativos a los efectos de las vibraciones como los aspectos preventivos (modelización, evaluación, etc.). Puesto que participaron expertos de todo el mundo, las actas del congreso representan la última palabra sobre un tema de creciente interés. (157 páginas, 2009).
http://www.irsst.qc.ca/files/documents/PubIRSST/Vibrations-2009.pdf

Informe anual 2008 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Si desean conocer con todo lujo de detalles qué hace la Inspección de Trabajo, nada mejor que su memoria anual. La correspondiente al año 2008 ha sido publicada recientemente (248 páginas, 2009) y pone de manifiesto que la prevención de riesgos laborales ya representa alrededor del 35% de las actuaciones inspectoras. Puede descargarse desde:
http://www.mtin.es/itss/web/Que_hacemos/Estadisticas/doc/Memoria_200/MemoriaAnualITSS2009Fe_20090706.pdf
Como nadie es perfecto, la fe de erratas está disponible en:
http://www.mtin.es/itss/web/Que_hacemos/Estadisticas/doc/Memoria_200/FeErratasMemoria2009_20090706.pdf

Qué opinan los europeos de sus condiciones laborales

La Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) acaba de publicar (octubre 2009) los resultados de un sondeo de opinión practicado en toda Europa sobre la seguridad y la salud en el trabajo. De acuerdo con los resultados, los ciudadanos europeos muestran una preocupación generalizada por las consecuencias negativas sobre la salud y la seguridad en el trabajo de la actual crisis económica, que pone en peligro las mejoras de las que afirman haber sido testigos durante los cinco últimos años. Muchos europeos también se consideran bien informados sobre seguridad y salud en el trabajo y creen que es un factor importante en el momento de elegir un nuevo empleo. Los resultados pueden descargarse para todos y cada uno de los Estados miembros desde:

http://osha.europa.eu/en/statistics/eu-poll

El informe referente a los datos españoles puede descargarse desde: aquí

LIMPIEZA INADECUADA EN BARCOS PROVOCA DIARREAS

Un equipo de investigadores de las siguientes instituciones: Escuela Universitaria de Boston (BUSM, University School), Hospital Carney, Alianza de Salud de Cambridge (Cambridge Health Alliance) y la Facultad de Medicina de la Universidad Tufts (Tufts University School of Medicine), encontró que el generalizado pobre cumplimiento con la limpieza regular de los baños públicos en los barcos de crucero puede predecir brotes posteriores de infecciones por norovirus. El estudio, el cual fue publicado en noviembre pasado en la revista Clinical Infectious Diseases, es el primero referente a temas de higiene ambiental en los barcos de crucero.

Los brotes de gastroenteritis aguda a menudo ocurren en poblaciones cerradas, tales como los pasajeros de los barcos de crucero. Las investigaciones epidemiológicas recientes sobre brotes de gastroenteritis aguda confirmaron que el 95 por ciento de estas instancias en barcos de crucero son causados por norovirus. A pesar de la monitorización sanitaria bianual y de las intervenciones referentes a la higiene de las manos en los pasajeros y tripulantes, 66 barcos monitorizados por los Centros para el Control y Prevención de las Enfermedades de los Estados Unidos (CDC, Centers for Disease Control and Prevention) experimentaron brotes de infecciones por norovirus entre los años 2003 y 2008.

Profesionales de la salud entrenados evaluaron la idoneidad de la limpieza y desinfección de seis objetos estandarizados (los asientos de los inodoros, las manijas o botones para desaguar los inodoros, las manijas de las cerraduras de los gabinetes individuales, las manijas de las cerraduras de los baños y las superficies de las mesas para el cambio de pañales de los bebés), lugares que tienen un alto potencial para contaminación fecal en los baños públicos de los barcos de crucero.

Los investigadores hallaron que solamente un 37 por ciento de los 273 baños públicos seleccionados que fueron evaluados en 1546 ocasiones fueron limpiados a diario. La limpieza global de las seis superficies estandarizadas en cada barco fluctuó entre 4 a 100 por ciento. Si bien algunos objetos en la mayoría de los baños fueron limpiados por lo menos a diario, en 275 ocasiones ningún objeto en alguno de los baños fue limpiado durante al menos 24 horas.

En forma global los asientos de los inodoros fueron los objetos que fueron sometidos a una mejor limpieza; y las mesas para cambiar los pañales a los bebés fueron los lugares que fueron limpiados con menor empeño. Adicionalmente, 13 objetos en 19 barcos no fueron limpiados en ninguna ocasión durante todo el periodo de monitorización, el cual tuvo una duración entre cinco a siete días. Las agarraderas (o barandas) en las áreas de los baños fueron por lejos ignoradas, constituyendo más de la mitad de los objetos no limpiados en 11 barcos. Si bien casi todos los objetos estandarizados fueron revisados en el momento de cada evaluación, no se encontraron mesas para cambiar los pañales a los bebés en el 79 por ciento de los barcos. En tres
barcos, ninguna de las mesas para el cambio de pañales fue limpiada durante el periodo del estudio. La idoneidad o la intensidad de la limpieza no fue diferente en las diversas líneas (compañías) de buques de crucero; y no correlacionó con los puntajes en la inspección por el Programa de Saneamiento de los Barcos (Vessel Sanitation Program) de los CDC, los cuales en promedio fueron 97 de un total de 100 puntos posibles para los barcos en el estudio.

De acuerdo con los investigadores, estos hallazgos son de interés particular, debido a que cinco de los seis objetos evaluados pudieron ser contaminados por los patógenos con facilidad y directamente durante el uso regular. "Si bien la higiene de las manos con agua y jabón después de usar el baño puede disminuir la transmisión de
patógenos entéricos a través de las manijas de las puertas de los baños, es improbable que el lavado de manos reduzca el potencial para que alguna de las superficies de contacto en las otras áreas de los baños sirva como fuente de transmisión de patógenos entéricos," señaló el autor principal del estudio, el Dr. Philip Carling, catedrático de Medicina Clínica en la BUSM. "Adicionalmente, hubo un potencial substancial para que las manos recién lavadas se contaminen en el momento en que el pasajero sale del baño, dado que solamente un 35 por ciento de las manijas de las puertas de los baños fueron limpiadas a diario. Estos riesgos puede reducirse razonablemente solo con la limpieza y desinfección por el personal de los barcos de crucero," agregó.

Si bien la idoneidad de la limpieza y desinfección fue de 30 por ciento en más de la mitad de los barcos, se documentó una limpieza casi perfecta en varias naves, proporcionando evidencia de que puede alcanzarse un alto nivel de higiene ambiental. "Pensamos que se amerita realizar estudios adicionales acerca del papel de las
superficies contaminadas en la transmisiónde las infecciones por norovirus en barcos de crucero, para determinar si una higiene ambiental mejorada reducirá la incidencia, la duración, o la severidad de los brotes," añadió el Dr. Carling.
Comunicado por: Jaime R. Torres [torresjaime@cantv.net]
-- ProMED-ESP

[Comentario: ProMED mail constantemente ha venido reportando acerca de brotes de
enfermedad diarreica en barcos de crucero. El presente reporte pone énfasis en las superficies de uso común, las cuales no siempre son limpiadas con cuidado. Es imposible tener manijas y asientos de inodoros y perillas de puertas en condiciones estériles, pero si es posible - y debe ser obligatorio - el cumplimiento con estándares rigurosos de higiene y limpieza de estas superficies, a fin de evitar
que un viaje de descanso y relax se transforme en una desagradable experiencia a causa de una enfermedad absolutamente prevenible. Moderador Jorge González]
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ProMED-mail
Un comunicado de ProMED-mail
http://www.promedmail.org
ProMED-mail es un programa de la Sociedad Internacional de Enfermedades Infecciosas
http://www.isid.org

Fecha: 29 de diciembre, 2009
Fuente: Medical News Today http://www.medicalnewstoday.com/articles/169650.php
[Editado por Jaime Torres y Jorge González. Traducido por Jorge González]
Vía http://elbiruniblogspotcom.blogspot.com/2009/12/diarrea-isid-barcos-cruceros.html

jueves, 10 de diciembre de 2009

Se celebró la Gala del Sector de la limpieza de Bizcaia

La Asociación de Empresarios de Limpieza de Bizkaia (ASELBI), integrada en CEBEK, celebró el miércoles 2 de Diciembre la "II Gala del Sector de la Limpieza de Bizkaia‟ en el Hotel Carlton de Bilbao.

A la Gala asistió el Alcalde de Bilbao Iñaki Azkuna, el Secretario General Adjunto de CEBEK Gonzalo Salcedo, el Vicedecano del Colegio de Químicos del País Vasco Ramón Vitorica, el Vicepresidente de AFELIN Fernando Montesa y el Presidente de ASELBI Javier Campuzano que hizo un repaso a las actividades de la asociación durante el 2009.

Durante la Gala, a la que asistió una nutrida representación del sector de la limpieza de Bizkaia, se entregaron los “Premios de la Limpieza de Bizkaia 2009” que fueron los siguientes:
P1.- PREMIO AL MEJOR PRODUCTO: DD 456 multiusos enzimático - A&B Laboratorios de Biotecnología, S.A.U
P2.- PREMIO A LA MEJOR EMPRESA: Limpiezas ORME,S.L.
P3.- PREMIO AL MEJOR TRABAJADOR/A: Dña. Mª Amor Ruiz Riaño y D. José Miguel San José Peña
P4.- TROFEO EXTRAORDINARIO DEL JURADO: D.Cecilio García Juárez

Durante el acto Xabier Iraragorri, Gerente de Aselbi, presentó el nuevo Plan Estratégico de ASELBI y e informó sobre el desarrollo del “Carnet Profesional de Limpieza” CPL.

El Jueves se celebró en Bilbao la Asamblea y Junta Directiva de AFELIN en la que se están tratando diferentes temas como el Plan de Eventos 10º Aniversario de AFELIN, el Carnet CPL, el Certificado de Profesionalidad “Limpieza de superficies y mobiliario en edificios y locales“ ,el Libro Blanco CNLHP, la creación de la Mesa Sectorial Estatal y un estudio comparativo de Convenios Provinciales.

Arranca PULIRE 2010

Pulire España 2010, único certamen de limpieza e higiene profesional de España, cuenta con más del 60% del espacio expositivo vendido a pocos meses de su celebración. Las marcas más importantes del sector estarán presentes en este escaparate de nuevos productos, desarrollo e innovación.

Pulire llega a su quinta edición y se confirma como un referente indiscutible en investigación de nuevos productos, desarrollo e innovación.

Expositores líderes en el mercado con un importante peso específico dentro de la industria de la limpieza han confirmado su participación; entre ellos, destacan Nilfisk, Hako, I.P.C.Cleaning, Johnson, 3M, Galindo, Induquim, Bellvis entre otros.

La organización de Pulire España, adaptándose al actual entorno económico y con el objetivo de optimizar y premiar la participación en la feria, ha llevado a cabo una reorganización del espacio expositivo que concederá mayor proyección a los expositores, con una nueva ubicación. De este modo, se prevé la asistencia de entre 110 y 120 empresas y empresas representadas, en más de 4.000 m2. Como en las pasadas ediciones, se estima que la presencia internacional alcanzará un 30% del total de expositores.

Según Pere Pey, director ejecutivo de AEFEMIL, “estamos muy satisfechos con el cambio en la organización del espacio y los metros expositivos.Se cumplen las previsones optimistas y, en estos momentos, ya disponemos de más del 60%de ocupación contratada y han confirmado su participación las marcas más representativas del sector del cleaning".

El hecho de ser la única feria profesional de limpieza que se celebra este año en la Península Ibérica la convierte en una cita de máxima relevancia para el tejido empresarial y otros organismos. Se trata de un salón que aporta todo el conocimiento sobre nuevas tecnologías y equipamientos para el sector de la limpieza que, además, cuenta con un ciclo de conferencias que se llevará a cabo en el marco del certamen.

Pulire España, feria de la limpieza e higiene profesional, tendrá lugar en Ifema Madrid del 3 al 5 de marzo,pabellón número 5.

miércoles, 2 de diciembre de 2009

Real Decreto 1378/22009, por el que se establece un certificado de profesionalidad en Limpieza de superficies y mobiliario en edificios y locales

BOLETÍN OFICIAL EL ESTADO
Núm. 244 Miércoles 16 de septiembre de 2009 Sec.I . pág. 77254
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO E TRABAJO E INMIGRACIÓN
14650 Real Decreto 1378/2009, de 28 de agosto, por el que se establece un certificado de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y a la comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
La Ley 56/22003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece en su artículo 3 que
corresponde al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y previo informe de este Ministerio a la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, la elaboración y aprobación de las disposiciones reglamentarias en relación con, entre otras, la formación profesional ocupacional y continua en el ámbito estatal, así como el desarrollo de dicha ordenación. Asimismo, señala en su artículo 25.22, que los programas de formación ocupacional y continua se desarrollarán de acuerdo con lo establecido en dicha ley, así como en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación
Profesional y en las normas que se dicten para su aplicación. Tras la entrada en vigor del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, las dos modalidades de formación profesional en el ámbito laboral –la formación ocupacional y la continua – han quedado integradas en el subsistema de formación profesional para el empleo.
Por su parte, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, tiene como finalidad la creación de un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional entendido como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de formación profesional y la evaluación y acreditación de las competencias profesionales. Instrumentos principales de ese sistema son el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las mismas. En su artículo 8, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, establece que los certificados de profesionalidad acreditan las cualificaciones profesionales de quienes los han obtenido y que serán expedidos por la Administración competente, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Además, en su
artículo 10.11, indica que la Administración General del Estado, de conformidad con lo que se establece en el artículo 149.1.30.ªª y 7. ª de la Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados deprofesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al CatálogoNacional e Cualificaciones Profesionales.
El Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, según el artículo 3.3 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional delas Cualificaciones Profesionales, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1416/22005, de 25 de noviembre, constituye la base para elaborar la oferta formativa conducente a la obtención de los títulos de formación profesional y de los certificados de profesionalidad y la oferta formativa modular y acumulable asociada a una unidad de competencia, así como de otras ofertas formativas adaptadas a colectivos con necesidades específicas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.5 del mismo real decreto, la oferta formativa de los certificados de profesionalidad se ajustará a los indicadores y requisitos mínimos de calidad que garanticen los aspectos fundamentales de un sistema
integrado de formación, que se establezcan de mutuo acuerdo entre las Administraciones educativa y laboral, revia consulta l Consejo General de formación profesional.
El Real Decreto 34/22008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de
profesionalidad, ha actualizado, en consonancia con la normativa mencionada, la regulación de los certificados que se establecía en el anterior Real Decreto 1506/22003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices de los certificados de profesionalidad, que ha ido derogado.
En dicho Real Decreto 34/22008, se define la estructura y contenido de los certificados de profesionalidad, a partir del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y de las directrices fijadas por la Unión Europea, y se establece que el Servicio Público de Empleo Estatal, con la colaboración de los Centros de Referencia Nacional, elaborará y actualizará los certificados e profesionalidad, ue erán probados or eal decreto.
En este marco regulador procede que el Gobierno establezca un certificado de
profesionalidad de la familia profesional de Servicios socioculturales y a la comunidad del área profesional de Atención social y servicios al consumidor que se incorporará alRepertorio Nacional de certificados de profesionalidad por niveles de cualificación profesional atendiendo a la competencia profesional requerida por las actividades productivas, tal y como se recoge en el artículo 4.4 y en el anexo II del Real Decreto 1128/2003, anteriormente citado.
Con la entrada en vigor del presente real decreto, el nuevo certificado de profesionalidad «Limpieza de superficies y mobiliario en edificios y locales» que en el mismo se establece, sustituye al certificado de profesionalidad de la ocupación de Experto en limpieza de inmuebles, establecido en el Real Decreto 1596/11997, de 17 de octubre, que, en consecuencia, queda derogado.
En el proceso de elaboración de este real decreto ha emitido informe el Consejo
General de la Formación Profesional, el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo y ha ido informada la onferencia ectorial e Empleo Asuntos Laborales.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración y previa deliberación
del Consejo de ministros en su reunión el día 8 de agosto de 2009,
DISPONGO:
Artículo .Objeto ámbito de aplicación.
Este real decreto tiene por objeto establecer un certificado de profesionalidad de la familia profesional de Servicios socioculturales y a la comunidad que se incluye en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, regulado por el Real Decreto 34/22008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
Dicho certificado de profesionalidad tiene carácter oficial y validez en todo el territorio nacional no constituye una regulación del ejercicio profesional.
Artículo .Certificado de rofesionalidad ue e establece.
El certificado de profesionalidad que se establece corresponde a la familia profesional de Servicios socioculturales y a la comunidad y es el que a continuación se relaciona, cuyas especificaciones e describen en l anexo que se indica:
Familia profesional: servicios socioculturales a la comunidad.
Anexo I. limpieza de superficies y mobiliario en edificios y locales Nivel I.
Artículo .Estructura contenido.
El contenido de cada certificado de profesionalidad responde a la estructura establecida en los apartados siguientes:
a) En el apartado I: dentificación del certificado de profesionalidad.
b) En el apartado II: perfil profesional del certificado de profesionalidad.
c) En el apartado III: hormación del certificado de profesionalidad.
d) En el apartado IV: prescripciones de los formadores.
e) En el apartado V: Requisitos mínimos de espacios,instalaciones y equipamientos.

Para consultar en su integridad el Real Decreto, seguir el enlace

martes, 17 de noviembre de 2009

JohnsonDiversey cambia a Diversey

JohnsonDiversey anunció recientemente un cambio de estructura accionarial con la entrada de capital privado y un cambio de identidad corporativa, por el que la compañía pasará a llamarse "Diversey" a partir de 2010.

Para rediseñar y desarrollar la comunicación estratégica de la compañía, tanto a nivel interno como externo, dirigir las acciones de responsabilidad social corporativa, cultivar las relaciones institucionales, y ser el portavoz corporativo de JohnsonDiversey en Europa, Oriente Medio y África, ha nombrado a Rafael Echevarria nuevo Director de Comunicación Corporativa.

JohnsonDiversey EMEA cubre un área geográfica de más de 100 países y supone el 55% del negocio global de la compañía, que en 2008 ascendió a más de 3.300 millones de dólares.

Rafael Echevarria ocupaba hasta estos momentos la Dirección de Marketing de España y Portugal de JohnsonDiversey, y anteriormente había sido responsable de Marketing y Ventas de diversas compañías multinacionales. Echevarria es licenciado en Administración de Empresas por la Universidad del País Vasco y MBA por IESE Business School

sábado, 14 de noviembre de 2009

Publicadas tablas salariales convenio colectivo limpiezas Castellón

Ha sido publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Castellón el acuerdo relativo a la publicación y entrada en vigor de las tablas salariales del convenio colectivo de limpiezas de Castellón, que hemos recopilado en el archivo de convenios de 1a3soluciones.com y que ya está disponible.

viernes, 30 de octubre de 2009

CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DEL SECTOR DE DESINFECCIÓN, DESINSECTACIÓN Y DESRATIZACIÓN

Boletin Oficial del Estado BOE, Nº 260, 28/10/2009

III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
17106
Resolución de 13 de octubre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de desinfección, desinsectación y desratización.
Visto el texto del Convenio Colectivo estatal del sector de desinfección, desinsectación y desratización (Código de Convenio nº 9907605), que fue suscrito con fecha 30 de julio de 2009 de una parte por la Asociación Nacional de Empresas de Control de Plagas (ANECPLA) y la Federación de Asociaciones de Empresas de Control de Plagas de España (FAECPE) en representación de las empresas del sector y de otra por la Federación Estatal de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FES-UGT) y la Federación Estatal de Actividades Diversas de Comisiones Obreras (F.E.AA.DD.–CC.OO.) en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente
Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 13 de octubre de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar
Rodríguez.

CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DEL SECTOR DE DESINFECCIÓN, DESINSECTACIÓN Y DESRATIZACIÓN
CAPÍTULO I
Normas estructurales
Artículo 1. Partes signatarias.
El presente convenio general es firmado de una parte por la Asociación Nacional de
Empresas de Control de Plagas (ANECPLA) y Federación de Asociaciones de Empresas
de Control de Plagas de España (FAECPE) y de otra por las centrales sindicales Federación Estatal de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FES UGT.), Federación Estatal de Actividades Diversas de Comisiones Obreras (F.E.AA.DD. CC.OO), con representación en el sector.
Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para concertar el presente
convenio.
Artículo 2. Eficacia y alcance obligacional.
Dada la representatividad de las organizaciones firmantes, y de acuerdo con lo
establecido en el Título II del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio obligará a todas las asociaciones, empresas, personas y entidades comprendidas dentro de su ámbito funcional y personal en territorio español.
Artículo 3. Estructura de la negociación colectiva.
La estructura de la negociación colectiva en el sector de Desinfección, Desinsectación y Desratización se define de conformidad con los siguientes niveles sustantivos de Convenios:
1. Convenio general del sector. Su contenido se refiere a la regulación de las
condiciones generales de trabajo a aplicar en todo el ámbito del sector y con la vigencia que el propio convenio establece.
2. Convenios de ámbito inferior. Desarrollarán o regularán las materias de carácter
obligacional o normativo propias de su ámbito y, en su caso, aplicarán los contenidos de los acuerdos de ámbito superior.
Artículo 4. Concurrencia de convenios.
El presente Convenio colectivo tiene voluntad de regular las condiciones de trabajo
para todas las empresas y sus trabajadores incluidos en el sector de Desinfección,
Desinsectación y Desratización, por tanto, todos los contenidos establecidos en este
Convenio se aplicarán a todas las empresas y trabajadores de este sector.
Por todo ello, los convenios de empresas que se puedan pactar, en concurrencia con
el presente, sea cual sea su ámbito de aplicación y eficacia, deben, como mínimo, respetar todas y cada una de las condiciones de trabajo pactadas en este Convenio estatal, considerándose nulas todas y cada una de las condiciones que no respeten el mínimo establecido en el presente Convenio colectivo estatal del sector de Desinfección, Desinsectación y Desratización.
En el supuesto de concurrencia de Convenios entre el presente u otro de ámbito inferior se aplicará de cada materia el Convenio que resulte más favorable para los trabajadores.
Esta cláusula se pacta al amparo de lo dispuesto en el artículo 83.2º del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO II
Condiciones generales
Artículo 5. Ámbito funcional.
El presente convenio afecta a todas las Empresas que desarrollen las actividades de
Desinfección, Desinsectación y Desratización con la utilización de sistemas y/o productos manipulados o no, ya sean en conjunto o por separado.
Artículo 6. Ámbito personal.
Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todo el personal empleado en las
empresas cuyas actividades están descritas en el artículo anterior, salvo los que
desempeñen el cargo de consejero de empresas que revistan la forma Jurídica de Sociedad o de Alta Dirección o Alta Gestión en la empresa, siempre que su actividad en la empresa solo comporte la realización de servicios inherentes a tal cargo.
Artículo 7. Ámbito territorial.
Será de aplicación, en todo su contenido, a todas las empresas instaladas en todo el
ámbito estatal.
Artículo 8. Ámbito temporal.
El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2009 y tendrá una duración de un año, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2009, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Se considera prorrogado tácitamente en todos sus términos, tanto las cláusulas de
contenido normativo como las obligacionales, por igual periodo de duración, salvo que alguna de las partes lo denuncie, comunicándoselo a la otra con 30 días de antelación. En el supuesto de prorrogarse el convenio, las retribuciones económicas se verán incrementadas en el IPC anual a diciembre más un punto cada año, aplicándose con carácter retroactivo al 1 de enero de ese año. En el supuesto de denuncia del Convenio permanecerán, asimismo, vigentes, hasta la publicación del siguiente Convenio, tanto las cláusulas de contenido normativo como las obligacionales.
En el escrito de denuncia deberán figurar aquellos aspectos del convenio que se pretende negociar, sin que ello impida que se negocien otros que no aparezcan en dicho escrito.
Artículo 9. Condiciones más beneficiosas.
Todas las empresas que tengan concedidas a su personal por Convenio colectivo,
contrato individual o pacto, condiciones más beneficiosas, en cómputo global, tendrán la obligación de respetarlas en su totalidad para todo el personal que las viniera disfrutando en la fecha de entrada en vigor del presente convenio colectivo.
Artículo 10. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas forman un todo indivisible y deberán interpretarse y aplicarse consideradas globalmente y en su conjunto en el sentido más favorable frente a cualquier otra norma legal o reglamentada y convenio colectivo.
En el supuesto de que algún artículo fuera declarado nulo, total o parcialmente, las
partes negociarán lo anulado, quedando absolutamente inaplicable, con independencia de la aplicabilidad del resto del convenio.
En el supuesto de que en el plazo de tres meses a partir de la anulación, no se llegase a un acuerdo, quedará la aplicación del convenio en suspenso hasta su publicación en el BOE.
Artículo 11. Comisión paritaria.
La Comisión Paritaria estará formada por 6 miembros, 3 por cada una de las partes,
sindical y patronal, firmantes del presente Convenio Colectivo.
El domicilio, a efectos de notificaciones, de la Comisión Paritaria será el siguiente:
UGT, Avda de América, 25, 1.ª Plt. 28002 Madrid.
CC.OO., Plaza Cristino Martos, 4, 1.º, 28015 Madrid.
ANECPLA, Plg. Industrial Vallecas, Ctra. Villaverde Vallecas, km. 1,800, Edificio
Hormigueras, 3.º Izda. 28031 Madrid.
FAECPE, Paseo de las Delicias, 96, 3.º B, 28045 Madrid.
Para el año 2009, actuará como secretario UGT.
La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.
b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.
c) Conciliación en conflictos colectivos que supongan la interpretación y aplicación
de las normas de este Convenio.
d) Aprobar o denegar la no aplicación de las retribuciones salariales.
e) Vigilancia, control y desarrollo en el cumplimiento de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales y todo lo relacionado con la Salud Laboral.
f) Cuantas funciones tiendan a la mayor eficacia del presente Convenio, o se deriven
de lo estipulado en su texto y anexos, que formen parte del mismo.
Se establece que las cuestiones propias que se promuevan, se plantearán por escrito
y su contenido será el suficiente para que se pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.
c) Propuesta y petición concreta que se formule a la Comisión. Al escrito de propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor compresión y resolución al problema.
d) La comisión quedará legalmente constituida cuando asistan la mayoría de cada
una de las partes.
La Comisión Paritaria se reunirá necesariamente en el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción del escrito, debiendo emitir un informe en otro plazo igual de 15 días.
La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación
estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de 5 días hábiles. La parte convocante estará obligada a comunicar a todos los componentes la petición de reunión, por carta certificada, con acuse de recibo en el plazo de 10 días anteriores hábiles a la convocatoria.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán por mayoría simple de cada una
de las partes, social y empresarial respectivamente, firmantes del Convenio y cuando se trate de interpretar este Convenio, tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada. Los miembros de la Comisión Paritaria de las Centrales Sindicales, tendrán derecho a la concesión de permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor en la Comisión.
Las partes acuerdan adherirse al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de conflictos
Laborales y su Reglamento, firmados ambos por UGT, CC.OO. y CEOE, por lo que las
cuestiones relativas a la administración, interpretación, aplicación y procedimientos voluntarios de solución de conflictos derivados del presente convenio colectivo serán resueltos según dicho Acuerdo.
CAPÍTULO III
Condiciones de trabajo
Artículo 12. Estructura profesional.
Los trabajadores que presten sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito del presente convenio serán clasificados en atención a sus aptitudes profesiones, titulaciones y contenido general de la prestación.
La clasificación se realizará en Grupos Profesionales, por interpretación y aplicación de los factores de valoración y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores.
Podrán establecerse, dentro de los nuevos grupos profesionales, divisiones en áreas
funcionales a fin de ajustar la adscripción de los trabajadores a los mismos, previa la idoneidad exigible. Los trabajadores de la plantilla de la empresa estarán adscritos a los distintos grupos y, si las hubiere dentro de ellos, a las antes referidas áreas funcionales.
Sin perjuicio de la capacidad organizativa de la dirección de la empresa, la enunciación de niveles que se establece a continuación no supone obligación para la misma de tener provistos todos ellos si su importancia y necesidades lo requieren.
Todos los empleados del sector, sin perjuicio de su dependencia directa de quien o
quienes se designe en cada caso, de entre los niveles superiores, quedarán subordinados a la capacidad directiva y organizativa de la propia empresa.
Artículo 13. Factores de encuadramiento.
1. El encuadramiento de los trabajadores incluidos en los ámbitos de aplicación del
presente Acuerdo dentro de la estructura profesional pactada y, por consiguiente, la
asignación a cada uno de ellos de un determinado Grupo Profesional será el resultado de la conjunta ponderación de los siguientes factores: conocimientos, experiencia, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y complejidad.
2. En la valoración de los factores anteriormente mencionados se tendrá en cuenta:
conocimientos y experiencia, factores para cuya valoración se tendrán en cuenta, además de la formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencia.
Iniciativa: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.
Autonomía: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia
jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen.
Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos. Mando:
Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.
Complejidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de
integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado. 3.
En el interior de los grupos profesionales y de las antes dichas divisiones orgánicas o funcionales (entre otras, de administración, comercial, técnica, de producción y servicios auxiliares) podrán, en consonancia con lo anterior, ubicarse las viejas categorías denominadas hasta ahora técnicos, empleados, operarios y subalternos. 4. Los grupos profesionales y, dentro de ellos, las divisiones orgánicas o funcionales a que se refiere el Artículo 13 del presente Acuerdo, tienen un carácter meramente enunciativo, sin que las empresas vengan obligadas a contemplar en su estructura organizativa todos y cada uno de ellos, pudiendo en su caso, establecerse las correspondientes asimilaciones.
Artículo 14. Niveles profesionales.
El personal queda encuadrado en los siguientes Niveles de responsabilidad y
Categorías Profesionales:
Nivel de responsabilidad 1.–Comprende los trabajos de dirección y funciones de
organización, planificación, ejecución y control de carácter central o zonal de la empresa, con dependencia de la alta dirección y jerarquía sobre los centros de trabajo de sus respectivos ámbitos y asimismo todas aquellas actividades que sean realizadas por titulados superiores y titulados medios, en ejercicio de la profesión propia de su titulación.
Se adscriben:
Jefe Superior (3). Es quien con título adecuado o amplia preparación teórico-practica
asume la dirección y responsabilidad de la Empresa, bien en su conjunto o en alguna de las diferentes áreas de trabajo.
Técnico-garante (1). Es quien con titulo y formación adecuada asume la responsabilidad de departamento de la Empresa, prestando su asesoramiento a la planificación y ejecución de los servicios propios de la actividad.
Nivel de responsabilidad 2.–Comprende los trabajos de jefatura y responsabilidad
global de una oficina o departamento principal.
Se adscriben:
Jefe 1.ª (3). Es quien con título y formación adecuada asume la jefatura de cualquier departamento o delegación, siendo responsable de la implantación de los planes que emanen de la jefatura superior o dirección de la Empresa, bien en áreas comerciales, técnicas o administrativas.
Jefe 2.ª (3). Es quien está encargado de seguir, orientar y dar unidad a la sección o dependencia que se le encomiende, así como distribuir los trabajos entre el personal que tenga a su cargo.
Nivel de responsabilidad 3.–Comprende los trabajos de iniciativa y responsabilidad
para los que se necesita una preparación técnica especial, reconocida y acorde con las características e importancia de las funciones a desempeñar.
Se adscriben:
Supervisor de Servicio (3). Es quien con experiencia suficiente o formación adecuada
se responsabiliza de planificar, controlar, orientar, dirigir y dar unidad a las distintas secciones productivas de la Empresa, siendo responsable de la buena marcha y coordinación del trabajo realizado en las zonas y equipos productivos de la misma, actuando siempre bajo las órdenes de un jefe.
Oficial 1.ª (5). Es quien con iniciativa y responsabilidad restringida realiza tareas administrativas, contables o comerciales actuando siempre bajo las órdenes de un superior.
Nivel de responsabilidad 4.–Comprende los trabajos de iniciativa y responsabilidad limitada para los qué se necesitan conocimientos similares a los del nivel anterior pero sin la extensión exigible en aquel.
Se adscriben:
Coordinador de equipos (5), Es quien estando en posesión de carné de Manipulador
de Plaguicidas y permiso de conducir tiene experiencia suficiente para instruir y realizar los
servicios propios de la Empresa en los diferentes clientes, teniendo a su cargo entre 3 y ocho aplicadores y colaborando en la formación práctica de los Ayudantes, existiendo en esta categoría la obligación de conducir el vehículo asignado por la empresa.
Chofer-Aplicador 1.ª (5). Es quien estando en posesión de carné de Manipulador de
Plaguicidas y permiso de conducir tiene experiencia suficiente para instruir y realizar los servicios propios de la Empresa en los diferentes clientes, teniendo a su cargo hasta dos aplicadores y colaborando en la formación práctica de los Ayudantes, existiendo en esta categoría la obligación de conducir el vehículo asignado por la empresa.
Oficial de 2ª (5).
Es quien realiza tareas administrativas o contables que requieran conocimientos generales de la técnica.
Ayudante de laboratorio (5). Es quien con titulación o experiencia demostrada realiza tareas de control de resultados analíticos, biológicos, de los tratamientos efectuados por el personal operativo de la Empresa.
Nivel de responsabilidad 5.–Comprende los trabajos para los que se necesita una
preparación técnica adecuada a los cometidos a desempeñar, con responsabilidad limitada al cumplimiento de la función encomendada en cada caso.
Se adscriben:
Chofer-Aplicador 2.ª (5). Es quien estando en posesión de carné de Manipulador de
Plaguicidas y permiso de conducir realiza los servicios propios de la Empresa en los
diferentes clientes, existiendo en esta categoría la obligación de conducir el vehículo proporcionado por la empresa.
Nivel de responsabilidad 6.–Comprende los trabajos para los que no se necesita una
preparación adecuada a los contenidos a desempeñar, con responsabilidad limitada en el cumplimiento de la función encomendada a cada caso.
Se adscriben:
Ayudante de Aplicador (7) Es quien no teniendo aún el carné de Manipulador de
Plaguicidas, se encuentra en periodo de formación, acompañando a algún aplicador
capacitado, prestando su ayuda en las tareas del mismo, pero sin realizar aplicaciones de productos ni manipulando los mismos.
Auxiliar (7) Es quien dedica su actividad a tareas y operaciones administrativas
elementales y, en general, puramente mecánicas inherentes al trabajo de oficina.
No obstante lo anterior, las partes firmantes acuerdan constituir una subcomisión de
estudio y análisis de las categorías profesionales relacionadas con la aplicación de
plaguicidas clasificados como «muy tóxicos».
Nota: Entre paréntesis se indica el grupo de cotización al Régimen General de la
Seguridad Social.
Artículo 15. Admisión de nuevo personal.
En la admisión de nuevo personal, tanto para cubrir vacante como para plaza de nueva
creación, las empresas podrán exigir las pruebas de aptitud oportunas para asegurar la capacidad profesional y las condiciones físicas y psicológicas necesarias. De dichas pruebas se informará a los representantes de los trabajadores, así como de los resultados de la selección con la antelación suficiente a la admisión del nuevo personal o cobertura de las vacantes.
Cuando existan plazas vacantes y estas vayan a cubrirse mediante concurso, se dará
la correspondiente difusión al mismo a través de los tablones de anuncios, y se pondrá en conocimiento de los representantes de los trabajadores con suficiente antelación. Para la cobertura de vacantes serán criterios a valorar positivamente en aquellos candidatos en donde concurran, el hecho de que los mismos se encuentren prestando servicios en la Empresa, la realización de cursos y estudios de perfeccionamiento profesional, y el hecho de que el trabajador haya prestado servicios para la empresa en el último año.
Artículo 16. Trabajos de superior e inferior categoría.
1. El trabajador deberá cumplir las instrucciones del empresario o persona en quien
éste delegue en el ejercicio habitual de sus funciones organizativas y directivas, debiendo ejecutar los trabajos y tareas que se le encomienden, dentro del contenido general de la prestación laboral. En este sentido, podrá llevarse a cabo una movilidad funcional en el seno de la empresa ejerciendo como límite para la misma, lo dispuesto en el artículo 22 y 39 del Estatuto de los Trabajadores.
2. Dentro de cada Grupo profesional podrán establecerse divisiones funcionales u
orgánicas sin que ello suponga un obstáculo a la movilidad funcional. En todo caso la referida movilidad se producirá dentro del grupo, con el límite de la idoneidad y aptitud necesaria para el desempeño de las tareas que se encomienden al trabajador en cada de trabajo, previa realización, sí ello fuera necesario, de procesos simples de formación y adaptación.
Si la referida movilidad se produjera hacia grupos inferiores solo será posible si
existiesen razones técnicas u organizativas que la justificase y por el tiempo imprescindible para su atención, que en ningún caso podrá superar el periodo de 30 días.
Desde el mismo momento que exista en una empresa un trabajador que realice
funciones específicas en la definición de una categoría profesional determinada superior a la categoría que tiene reconocida, el trabajador habrá de ser remunerado, con el salario que marque dicha categoría superior. Consolidará la categoría profesional superior cuando la realizase por un período superior a seis meses durante un año, u ocho durante dos años, pudiendo reclamar ante la dirección de la empresa la clasificación profesional adecuada, siempre y cuando esté en posesión de la titulación exigida legalmente a esa categoría.
CAPÍTULO IV
Empleo y contratación
Artículo 17. Política de empleo.
Las empresas a las cuales es de aplicación el presente convenio podrán realizar
transformaciones de contratos temporales en indefinido atendiendo a lo dispuesto en la legislación vigente de aplicación, así mismo por dichas transformaciones podrán acceder a la solicitud de ayudas y subvenciones establecidas por los organismos autónomos y nacionales correspondientes
Con la finalidad de dotarnos de un modelo de relaciones laborales estable, que
beneficie al personal, a la competitividad de las empresas, a la mejora del empleo y a la reducción de la temporalidad y rotación del mismo y con el fin de conseguir que la atención a los clientes sea de la mayor calidad y posible se establecen los siguientes principios:
a) Principios Generales. Se consideran principios en torno a los cuales debe girar la política de empleo:
Prioridad en la estabilidad y garantía en el empleo.
Respeto de los principios reguladores y de causalidad de la contratación temporal.
Promover la igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres y contribuir a la
eliminación de discriminación y al cumplimiento de la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.
Principio de no discriminación por razón de la naturaleza del contrato. Las partes se comprometen a asegurar el principio de igualdad de trato de las personas contratadas a tiempo parcial o bajo alguna forma de contratación temporal, que habrán de disfrutar de los mismos derechos que los contratos indefinidamente.
Racionalidad en la distribución del tiempo de trabajo para el desarrollo del empleo.
Adecuación de las horas extraordinarias para la consideración de su sustitución por
empleo estable.
b) Observatorio de empleo. Con el objetivo de avanzar y profundizar en el conocimiento del sector, la situación del mismo, la cantidad de empleo que se genera, se crea un observatorio de análisis formado por representantes de las organizaciones firmantes del convenio colectivo. Este Observatorio elaborará informes de la evolución del empleo. Las organizaciones firmantes se comprometen a recabar los datos necesarios para poder evaluar correctamente los compromisos adquiridos.
Artículo 18. Período de prueba.
Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba que en ningún caso podrá
exceder de:
Técnicos titulados: 6 Meses.
Personal Administrativo (Oficial de 1.ª, oficial de 2.ª, auxiliar): 1 mes.
Resto Categorías: 2 meses.
En cualquier caso, dicho periodo de prueba no podrá exceder del 50% del tiempo de
duración del contrato de trabajo.
Durante el periodo de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones
correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes.
Las situaciones de incapacidad temporal y adopción o acogimiento interrumpen el
período de prueba.
Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya
sido contratado para similares funciones con anterioridad por la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
Artículo 19. Dimisiones.
Las dimisiones de personal, una vez superado el periodo de prueba, habrán de avisarse a la empresa con al menos quince días de antelación. Si no se realizase este preaviso, los interesados perderán un día de salario por cada día de defecto. La notificación de cese, se realizará por escrito, que el trabajador firmará por duplicado devolviéndole la empresa un ejemplar con el enterado.
En los contratos de duración inferior al año, este preaviso será de al menos diez días.
En los niveles profesionales l y ll este preaviso será de un mes, salvo que el contrato tenga una duración inferior al año, en cuyo supuesto será de al menos quince días. Asimismo, la falta de preaviso por parte de la empresa en casos de finalización del contrato, de quince días, según prevé la legislación vigente, dará lugar a la indemnización correspondiente o a la parte proporcional si el preaviso se hubiera efectuado en periodo inferior al previsto.
Las liquidaciones se pondrán a disposición de los trabajadores dentro de los quince
días hábiles siguientes a la fecha de la baja.
CAPÍTULO V
Ordenación del tiempo de trabajo
Artículo 20. Jornada, horario y descansos.
La jornada máxima anual durante la vigencia del presente convenio será de 1.755 h.
de trabajo efectivo, de las cuales 100 horas serán flexibles, marginalmente al horario laboral, en función de las necesidades justificada de la empresa, previa la comunicación al trabajador. Dichas horas marginales nunca serán en domingo, festivo o día de libranza, excepto en circunstancias especiales que la empresa deberá justificar y comunicarlo al trabajador con suficiente antelación.
El descanso mínimo semanal será de dos días ininterrumpidos, coincidiendo uno de
los mismos con domingo.
Entre el final de una jornada ordinaria del trabajo y el comienzo de la siguiente mediarán al menos 12 horas de descanso.
Artículo 21. Horas extraordinarias.
Con el objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan la
conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de horas extraordinarias con arreglo a los siguientes criterios:
a) Horas extraordinarias habituales: Supresión.
b) Horas extraordinarias: Solo se podrán realizar por la necesidad de reparar
siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas.
Todas las horas se compensarán con tiempo de descanso.
La empresa informará mensualmente al Comité de Empresa, a los/las delegados/as
de personal y delegados/las sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y en su caso, la distribución por secciones.
Artículo 22. Vacaciones.
El periodo de vacaciones anuales retribuido, no susceptible por compensación
económica, será de 30 días naturales, pudiendo ser compensables económicamente
cuando el trabajador cese en la empresa durante el año en curso.
La empresa determinará el calendario de vacaciones en los tres primeros meses de
cada año, de común acuerdo con los trabajadores. Estas se disfrutarán preferentemente entre los meses de Julio a Septiembre, cuando las necesidades del servicio lo permitan.
Si se produjera un supuesto de Incapacidad Temporal antes de la fecha pactada de
inicio para el disfrute individual de las vacaciones, el trabajador tendrá derecho a retrasar las vacaciones, acordándose un nuevo disfrute después de producido el alta de la Incapacidad Temporal y dentro del año natural.
Artículo 23. Licencias retribuidas, excedencias y suspensión con reserva del puesto de trabajo.
Los trabajadores afectados por este Convenio disfrutarán de las siguientes
I. Licencias retribuidas:
1.º) 15 días naturales en caso de matrimonio.
2.º) 3 días en caso de nacimiento o adopción de hijos o por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, intervención quirúrgica u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad. Cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento de al menos 200 kilómetros, el plazo será de cuatro días.
3.º) En los supuestos de, adopción, fallecimiento o enfermedad grave de parientes
hasta segundo grado de afinidad o consaguinidad, y para aquellos trabajadores que
necesiten efectuar un desplazamiento fuera del territorio Nacional, dispondrán de un total de 10 días, de los cuales 5 de ellos serán retribuidos. El trabajador deberá documentar esto hechos a requerimiento de la empresa.
4.º) 2 días naturales, ampliable a 3, si es a una distancia superior a 200 kilómetros, por boda de hijos, de hermanos, de cuñados o de padres.
5.º) 2 días por traslado del domicilio habitual, ampliable a 3 si el traslado fuera a municipio diferente.
6.º) Los/las trabajadores/ras dispondrán de tres días de permiso retribuido para
asuntos propios, fijado de común acuerdo con la empresa. Estos días serán considerados de trabajo efectivo a todos los efectos.
7.º) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado se estará a lo que ésta disponga en cuanto a la duración de la ausencia o compensación económica.
8.º) Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y
de la formación profesional en los supuestos y en la forma regulados en la legislación vigente. El trabajador disfrutará de este permiso en el día natural en que tenga el examen.
9.º) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legal o convencionalmente.
10.º) Licencias médicas.
a) Las necesarias para acudir al médico de familia, o similar, especialista de la
Seguridad Social o Sociedad Médica. Deberá acreditarse el tiempo empleado.
b) Hasta 15 horas anuales para acompañar a visitas médicas a hijos menores de
edad o familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad, que tenga mermadas sus facultades físicas o psíquicas y así resulte acreditado.
En ambos casos el uso de estas horas deberá ser avisado al empresario con una
antelación suficiente, salvo razones de urgencias.
11.º) Los/las trabajadores/ras por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán
derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso puede ser disfrutado por el padre o la madre indistintamente en caso de que ambos trabajen.
12.º) Se estará a lo dispuesto en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover
la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, en todo lo referente a este artículo.
13.º) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
En caso de nacimientos de hijos prematuros o por cualquier causa deban permanecer
hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo en 1 hora. Asimismo, tendrá derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas con disminución proporcional del salario.
El trabajador tendrá derecho a una reducción de jornada de entre un octavo y la mitad de la duración de la misma por razones de guarda legal para cuidado directo de menores de 8 años o minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, con la disminución proporcional del salario. También para el cuidado directo de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, o que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por si mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo
sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada por guarda legal corresponderán al trabajador dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación la fecha con que se incorporará a su jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria
y la determinación de los periodos de disfrute serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.
Las cotizaciones de la Seguridad Social se efectuarán de acuerdo con el artículo 180
de la Ley de la Seguridad Social en concordancia con los artículos 37.5 y 46.3 de la Ley de Estatuto de los Trabajadores.
II. Excedencias:
a) El trabajador, con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho
a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor 4 meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
b) Excedencia por cuidado de hijos. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo
de excedencia de duración no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo, tanto por naturaleza o adopción, o en los supuestos de acogimiento (permanente o preadoptivo)
a contar desde la fecha de nacimiento o de la resolución judicial administrativa.
c) Excedencia para cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad
o afinidad. También tendrá derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a 2 año, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo
sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia el
inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
d) Suspensión con reserva del puesto de trabajo por parto, adopción o acogimiento
de menores de 6 años o de menores de edad mayores de 6 años discapacitados,
minusválidos o con problemas de inserción social y familiar.
En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas.
En caso de que ambos progenitores trabajen, este periodo adicional se distribuirá a opción de los interesados que podrán disfrutarlo de forma simultanea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida.
En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de 16 semanas que se
disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo. El periodo de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto.
En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del periodo de suspensión.
No obstante lo anterior y sin perjuicio de las 6 semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultanea o sucesiva con el que la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el
neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse a instancia de la madre o, en su defecto, del padre, a partir de la fecha de alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las primeras 6 semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre.
En los supuestos de adopción y acogimiento (preadoptivo y permanente) de menores
de hasta.6 años, la suspensión tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas,
ampliables en el caso de adopción o acogimiento múltiple en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial del acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. La duración de la suspensión será asimismo de 16 semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores mayores de 6 años, cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos, que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso
de que la madre y el padre trabajen, el periodo de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las 16 semanas previstas o las que correspondan en caso de parto múltiple.
Los periodos de maternidad podrán disfrutar en régimen de jornada completa o a
tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen.
CAPÍTULO VI
Estructura salarial
Artículo 24. Conceptos retributivos.
Las retribuciones quedarán estructuradas de la siguiente forma:
25.1 Salario Base.
25.2 Complementos salariales:
a) Complemento personal de antigüedad.
b) Complemento de calidad o cantidad de trabajo:
Plus complemento por servicios especiales.
Plus por limpieza de prendas de trabajo.
Plus de festivos.
c) Devengos extrasalariales:
Dietas:
Media dieta.
Dieta entera.
Pernoctación.
Kilometraje.
d) Complementos de vencimiento superior al mes:
Gratificación extraordinaria de verano.
Gratificación extraordinaria de Navidad.
Artículo 25. Retribuciones.
Para el año 2009, se aplicarán las tablas salariales recogidas en el Art. 43 del
convenio.
Revisión Salarial 2009: En caso de que el IPC establecido por el INE registrase a 31 de Diciembre de 2009 un incremento superior al incremento salarial del 2%, tan pronto como se constate oficialmente dicha circunstancia, se efectuara una revisión al alza en el citado exceso sobre el salario base del convenio, con carácter retroactivo a 1 de Enero de 2009.
Artículo 26. Complementos salariales.
A) Personal de Antigüedad: Todos los trabajadores percibirán, por su permanencia
en la empresa el 4% del salario base por cada quinquenio de antigüedad en la empresa.
B) De cantidad o calidad de trabajo (a percibir además del salario que corresponda):
Plus complemento por servicios especiales: Dadas las especiales características de
las empresas afectadas por el presente convenio, que da lugar a tener que realizar o
prestar servicios en domingos o durante horas nocturnas en forma habitual, estos servicios se abonarán a 7 euros por servicio realizado. Existirá la obligación de prestar los mismos.
Plus de limpieza de prendas de trabajo: Con carácter de una indemnización o suplido
del artículo 31 del Decreto 2380/83, se abonarán en concepto de limpieza de las prendas de trabajo la cantidad que se señala en el epígrafe de los anexos al convenio, consistente en 28 euros mensuales por once mensualidades. Las empresas que lo prefieran podrán sustituir esta obligación si corriesen ellas mismas con la limpieza de las prendas.
Plus de festivos: El trabajo que se preste en festivo, se remunerará con un plus de 50 euros. Se entiende «festivos» los catorce días señalados como tales en el Calendario laboral Anual.
Artículo 27. Gratificaciones extraordinarias de Julio y Diciembre.
A todos los trabajadores afectados por el presente convenio se les abonarán dos
gratificaciones extraordinarias en los meses de julio y diciembre, equivalentes al valor de una mensualidad del salario base de convenio más antigüedad.
Dichas gratificaciones se abonarán, la primera de ellas, durante el mes de julio,
preferentemente antes del día 15, y la segunda en la primera quincena del mes de diciembre o prorrateadas a lo largo del año en 12 mensualidades de común acuerdo entre la Empresa y el trabajador.
Artículo 28. Complementos extrasalariales. Desplazamiento y dietas.
Si por necesidades del servicio el/la trabajador/a no puede regresar a comer, cenar o dormir al domicilio, la empresa compensará los gastos que originen dichos desplazamientos a través de dietas de comida y pernoctación del siguiente modo:
Media dieta (comida o cena): 10 euros.
Dieta entera: 21 euros.
Pernoctación: 48 euros. En el supuesto de verse obligado el trabajador a pagar un
importe superior, la diferencia será abonada por la empresa a la presentación del justificante correspondiente.
Kilometraje: 0,27 euros/km, siempre que el vehículo sea aportado por el trabajador.
Artículo 29. Vacaciones.
El periodo de vacaciones anuales retribuido, no susceptible por compensación
económica, será de 30 días naturales, con arreglo a los siguientes conceptos salariales:
salario base, más todos los conceptos que el trabajador viniese percibiendo en nómina excluyendo los complementos de cantidad o calidad de trabajo. Pudiendo ser compensables económicamente cuando el trabajador cese en la empresa durante el año en curso.
Una vez iniciado el disfrute del período reglamentario de vacaciones, si sobreviniera la situación de incapacidad temporal, en los días coincidentes se computará como días de vacaciones, a todos los efectos, incluidos los retributivos.
Artículo 30. Pago del salario.
El pago del salario deberá efectuarse durante los primeros dos días del mes siguiente al trabajado, en cualquiera de las modalidades legalmente previstas dentro de su jornada laboral, disponiendo de tiempo suficiente para hacerlo efectivo. El empresario está obligado a entregar al trabajador el correspondiente recibo de salarios en el modelo oficial.
CAPÍTULO VII
Mejoras sociales
Artículo 31. Jubilación.
1. Jubilación voluntaria anticipada. Los/las trabajadores/as afectados por el presente convenio, con antigüedad de al menos 15 años de trabajo en la empresa, que deseen jubilarse anticipadamente de mutuo acuerdo con la empresa, percibirán de ésta por una sola vez, si se jubilarán al cumplir la edad de:
60 años 15 salarios base.
61 años 12 salarios base.
62 años 8 salarios base.
63 años 5 salarios base.
2. Jubilación parcial. Las partes reconocen la idoneidad de este contrato para la
utilización en el sector, en base a ello instan a las partes a su aplicación en función de las necesidades de cada empresa.
Los trabajadores que reúnan los requisitos establecidos en los articulos 166.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio), y el articulo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, de conformidad con la nueva redacción establecida por la Ley 40/2007 modificado con fecha 30/6 / 2008 de Medidas en Materia de Seguridad Social, podrán acceder a la Jubilación Parcial, de acuerdo con la empresa.
Para ello, los trabajadores deberán solicitarlo por escrito a la empresa. El escrito de solicitud de acogerse a la jubilación parcial deberá ir acompañado de certificación original de vida laboral del trabajador, y tendrá que ser presentado con una antelación de, al menos, tres meses a la fecha prevista para la jubilación. Además será necesario que, al momento de inicio de la situación de jubilación parcial, el interesado no se encuentre en ninguna de las causas de suspensión de contrato de trabajo prevista por la legislación vigente.
El porcentaje de reducción y de prestación de servicios se establecerá respetando en
todo momento los límites legales establecidos. La reducción de jornada del trabajador habrá de ser como mínimo del 25%.
Dicha reducción de jornada se instrumentara mediante la suscripción de un contrato a
tiempo parcial y por escrito en modelo oficial. La prestación laboral, descanso y vacaciones, deberán realizarse, salvo pacto en contrario, en dos de los meses de verano y en el turno y horario que tenia el trabajador antes de pasar a la situación de jubilación parcial.
La empresa celebrara simultáneamente un contrato de trabajo de relevo con un
trabajador en situación legal de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, en el cual deberá cesar previamente y obligatoriamente, con objeto de sustituir la jornada dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente.
La duración de contrato será indefinida.
La jornada del trabajador relevista será la misma que venia prestando el trabajador
jubilado en la parte dejada vacante por este.
Los trabajadores jubilados parcialmente percibirán la misma cantidad de ropa que los
trabajadores ubicados en la empresa, hasta que se jubilen del todo.
3. Jubilación a los 64 años: De conformidad con el Real Decreto, podrá solicitarse la jubilación a los sesenta y cuatro años, obligándose la empresa, a sustituir al trabajador que se jubila por otro trabajador en las mismas condiciones previstas en la referida disposición.
Artículo 32. Seguro colectivo de accidentes.
Las empresas establecerán un seguro colectivo de accidentes para todos/as los/as
trabajadores/as que garanticen a los mismos la percepción de 15.000.–euros, en caso de que como consecuencia del accidente el/la trabajador/a quede en situación de invalidez absoluta, o de 21.000.–euros si como consecuencia del accidente se produjera el fallecimiento, cantidad que percibirán sus beneficiados.
Artículo 33. Uniforme.
Las empresas facilitarán a los ayudantes de aplicadores, chóferes aplicadores de 2ª y 1ª, ayudantes de laboratorio y coordinadores de servicio tres uniformes de trabajo completos al año, incluido calzado. En invierno se facilitará prendas de abrigo. Independientemente de lo anterior y cuando las circunstancias especiales de los Servicios a realizar lo requiera, se facilitará el vestuario adecuado, teniendo en cuenta lo dispuesto en esta materia por la ley de prevención de Riesgos Laborales de 31/1995 y reglamentos de desarrollo
CAPÍTULO VIII
Salud laboral
Artículo 34. Vigilancia de la salud.
El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Las medidas de vigilancia y control de la salud se llevarán a cabo respetando el derecho a la intimidad y a la dignidad del trabajador y los resultados serán comunicados siempre al trabajador.
Artículo 35. Normas generales.
En todas aquellas materias que afecten a la seguridad y salud en el trabajo, será de
aplicación la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales, sus
normas reglamentarias de desarrollo y demás normativa concordante. Las disposiciones
de carácter laboral contenidas en dicha Ley, así como las normas reglamentarias que se dicten para su desarrollo, tienen el carácter de Derecho necesario mínimo indispensable, siendo por tanto de plena aplicación. La protección de la salud de los trabajadores constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que, para alcanzarlo, se requiere la realización de una correcta evaluación de riesgos en los centros de trabajo, que permita la planificación de actuaciones preventivas con objeto de eliminar o controlar y reducir dichos riesgos. A estos efectos, ambas partes acuerdan abordar la aplicación de esta materia en consonancia con los siguientes criterios y declaraciones generales:
A) Principio de acción preventiva: el empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales:
a) Evitar y combatir los riesgos en su origen.
b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
c) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro, utilizándose los
equipos de protección individual sólo cuando no sea posible evitar los riesgos actuando sobre sus causas.
d) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual e) Planificar la prevención. La gestión de la prevención ha de formar inexcusablemente parte de los objetivos de la empresa y por tanto, en modo alguno, el diseño y el desarrollo del programa preventivo podrá tener carácter adjetivo o lateral. f) Adoptar el trabajo a la persona, en especial en lo que respecta a, la concepción de los puestos de trabajo.
B) Obligaciones empresariales y derechos de los trabajadores:
Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y
salud en el trabajo.
El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de
protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.
Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la ley de Prevención, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en materia de evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en caso de emergencia y de riesgo grave e inminente y vigilancia de la salud.
El empresario desarrollará una acción permanente con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención pertinentes a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.
El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre
prevención de riesgos laborales.
El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá
recaer en modo alguno sobre los trabajadores.
C) Cambio de puesto por riesgo en caso de embarazo y derecho de retorno al puesto.
La evaluación de los riesgos deberá comprender la determinación de la naturaleza, el
grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimiento o condiciones de trabajo que puedan influir
negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si existiera un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo y la lactancia el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajos nocturnos o de trabajo a turnos.
Cuando la adaptación no resulte posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifique el médico que en el régimen de la Seguridad Social aplicable asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y
criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su incorporación al anterior puesto. Si no existiese puesto de trabajo o función compatible la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. Todo esto será también de aplicación al período de lactancia.
En caso de que no existiera ningún puesto de trabajo o función compatible con el
estado de la trabajadora, la trabajadora pasará a una situación de suspensión del contrato de trabajo con derecho a una prestación económica por riesgo durante el embarazo. Esta prestación consistirá en un subsidio equivalente al 75% de la base reguladora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y siguientes del RD.
1251/2001 de 16 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones económicas del
Sistema de la S.S. por maternidad y riesgos durante el embarazo.
En el supuesto de riesgo durante el embarazo, la suspensión del contrato finalizará el día que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
CAPÍTULO IX
Régimen disciplinario
Artículo 36. Principios de ordenación.
Las faltas, siempre que sean constitutivas de incumplimiento contractual y culpable del trabajador, podrán ser sancionadas por la Dirección de la empresa, de acuerdo a la graduación que se establece en el presente capítulo. Toda falta cometida por los/as trabajadores/as se clasificará en leve, grave o muy grave. La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivado de la empresa al trabajador.
La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a los
representantes legales de los trabajadores, si los hubiere.
Artículo 37. Graduación de las faltas.
1. Se considerarán faltas leves:
a) Tres faltas de puntualidad injustificadas, en la entrada o en la salida del trabajo durante el periodo de 30 días.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes.
c) La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo
por causa justificada, salvo que acreditase la imposibilidad de la notificación.
d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de
tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave.
e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa.
f) Los descuidos en la conservación del material qué se tuvieren a cargo o fuere
responsable y que produzcan deterioros leves del mismo.
2. Se considerarán faltas graves:
a) Las faltas de puntualidad injustificadas, en la entrada o en la salida del trabajo, de 4 a 6 ocasiones en el plazo de 30 días.
b) la inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el periodo de un mes. c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieran incidencia en la Seguridad Social.
d) la simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo prevenido en el párrafo «d» de apartado siguiente.
e) La suplantación de otro/a trabajador/a, alterando los registros y controles de
entrada y salida del trabajo.
f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.
g) la falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.
h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para lo que no estuviera autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca
grave perjuicio para la empresa, siempre dentro de los límites del derecho a la libertad de expresión del trabajador.
j) La embriaguez no habitual en el trabajo.
k) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o
a la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna
advertencia de la empresa.
l) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados por causas imputables al/la
trabajador/a, cuando de ello no derivase perjuicio para la empresa.
ll) Las ofensas de palabra o de obra contra las personas, con intención de desacreditar, o humillar y produzcan una alteración de la convivencia en el trabajo.
m) Las derivadas de lo establecido en los apartados Id.) y e) del presente artículo. n) La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un semestre. 3. Se consideraran como faltas muy graves:
a) las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas, en la entrada o salida del
trabajo, en siete ocasiones en el plazo de 30 días o en 10 ocasiones durante seis meses o en 20 durante un año.
b) la inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco
alternos en un periodo de un mes.
c) El fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la
apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros/as o de
cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa.
d) la simulación de enfermedad o accidente o prolongación de la baja por enfermedad
o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca
grave perjuicio para la empresa, siempre dentro de los límites del derecho a la libertad de expresión del trabajador.
f) la embriaguez habitual durante el trabajo siempre que afecta al rendimiento normal del trabajo y la empresa haya puesto los medios para que el trabajador supere dicha enfermedad.
g) La realización de actividades que impliquen competencia directa actual y desleal
a la empresa. h) Las derivadas de los apartados 1 d) y 2 f); l) y m) del presente articulo.
i) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o
pactado.
j) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñen funciones de mando.
k) El acoso sexual, moral o psicológico, tanto entre compañeros como entre personas
entre las que exista una relación de jerarquía.
l) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene.
m) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados por causas imputables al
trabajador cuando de ello se derivase algún perjuicio para la, empresa.
n) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves considerando como
tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el/la trabajador/a hubiera sido sancionado dos o más veces por la comisión de faltas graves, durante el periodo de un año.
Artículo 38. Sanciones.
1. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas
enumeradas en el artículo anterior son las siguientes:
Por falta leve: Amonestación escrita o suspensión de empleo y sueldo de 1 día.
Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 7 días.
Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de 8 a 20 días o despido.
2. En todos los casos descuento proporcional de las retribuciones correspondientes
al tiempo real dejado de trabajar por falta de asistencia o impuntualidad injustificada.
3. Las amonestaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones
interpuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales, quedarán canceladas al cumplirse los plazos de dos, cuatro o seis meses, según se trate de falta leve, grave o muy grave.
4. En ningún caso se aplicarán las sanciones en su grado mínimo en los casos de
acoso sexual, moral o psicológico, cuando se produzcan con prevalimiento de la superior posición laboral/ jerárquica del agresor/a o acosador/a.
Artículo 39. Prescripción de las faltas:
a) Faltas leves: a los 10 días.
b) Faltas graves: a los 20 días.
c) Faltas muy graves: transcurridos 60 días.
En todos los supuestos, los plazos empezarán a contar a partir del día en que la
empresa tuvo conocimiento de la comisión de la falta.
En cualquier caso, las faltas prescribirán a los tres meses de haberse cometido.
Artículo 40. Descuelgue e inaplicación de incrementos salariales.
En el supuesto de que alguna empresa de las afectadas por el ámbito de aplicación de
este convenio, no pudiese aplicar en su totalidad el régimen salarial pactado, se podrá establecer de forma excepcional la no aplicación del incremento pactado o establecer una cuantía inferior, así como la recuperación de las cuantías dejadas de pagar con la forma y las condiciones que se estipulan en los siguientes apartados:
1. La petición de la no aplicación del régimen salarial, se realizará a la Comisión
Paritaria del presente convenio en el plazo inmediato de un mes desde la fecha de la firma, dando conocimiento simultáneo a los representantes de los trabajadores.
2. La Comisión Paritaria deberá emitir su resolución en el plazo máximo de un mes a
contar desde la fecha de recepción de la solicitud. En caso de desestimarse la petición de descuelgue o no pronunciamiento al respecto en el plazo fijado, las empresas, dentro de la semana siguiente a la notificación de la resolución de la Comisión Paritaria, podrán recurrir a un Arbitraje.
Asímismo, la Comisión Paritaria podrá hacer una propuesta distinta a la petición
realizada. Este acuerdo se tomará por unanimidad.
3. Si durante la vigencia del Acuerdo la empresa supera la situación económica,
demostrándose objetiva y fehacientemente la obtención de beneficios o superávit, la
Comisión Paritaria hará una propuesta de abono de las cantidades dejadas de percibir
desde ese mismo momento.
4. Condiciones previas para considerar la solicitud: - Que la empresa que haga la
solicitud haya tenido pérdidas consecutivas durante los dos últimos años, demostradas objetiva y fehacientemente.
Informe económico desglosado por evolución de los costes salariales y productividad
de los dos últimos años, con la evolución de la plantilla, resultados de explotación y estructura de costes y especialmente financieros y de gestión.
Plan de viabilidad especificando las medidas dirigidas a modificar las causas productivas, comerciales, financieras o de gestión que motivan el desequilibrio de la empresa.
Auditoría: Las empresas de más de 50 trabajadores deberán presentar un informe de
censor jurado de cuentas sobre la situación económica de la empresa.
Desde el momento de la petición y de forma complementada a lo anterior, la Comisión
Paritaria tendrá acceso a todas las cuentas y demás documentación de la empresa que
estime oportuna (aplicando el sigilo profesional).
5. Condicionales que formarán parte del posible acuerdo de la Comisión Paritaria:
Los salarios brutos recogidos en las hojas de salarios no pueden ser inferiores a los pactados en Convenio Colectivo.
En el caso de que los salarios brutos sean superiores al convenio, por conceptos
salariales o extrasalariales no recogidos en éste, el ajuste se producirá en dichos conceptos y no en el salario base o complementos salariales.
Una vez acabado el periodo de vigencia del acuerdo se volverá a aplicar íntegramente
las tablas salariales del convenio en vigor.
Durante la vigencia del acuerdo, y siempre que se mantenga el mismo nivel de trabajo, se mantendrá íntegramente a la plantilla así como la proporción entre fijos o eventuales.
Las empresas estarán obligadas a facilitar trimestralmente el estado de la plantilla a la Comisión Paritaria. Si durante la vigencia del acuerdo, la empresa incumpliera este pacto empleo, desde ese momento estará obligada a aplicar el incremento pactado en el convenio, desde el primer día de su entrada en vigor.
6. Con la solicitud y el tratamiento establecido en este artículo, se entenderá
cumplimentados los requisitos que establecen los artículos 82.3 y 85.2 de Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 41. Antidiscriminación.
A) Cláusulas generales.–Las partes afectadas por este convenio y en la aplicación
del mismo, se comprometen a promover el principio de igualdad de oportunidades y no
discriminación en las condiciones laborales por razones de sexo, orientación sexual,
estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua dentro del Estado español.
Este compromiso conlleva remover los obstáculos que puedan incidir en el no
cumplimiento de la igualdad de condiciones entre mujeres y hombres, así como poner en marcha medidas de acción positiva u otras necesarias para corregir posibles situaciones de discriminación.
B) Cláusulas de igualdad de retribución por trabajo de igual valor.–El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella. (Ley 33/2002, de 5 de julio, de modificación del art. 28 del ET, BOE 161, 6/07/2002.
C) Cláusula de Género Neutro. – En el texto del Convenio se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a los trabajadores y trabajadoras, sin que esto suponga ignorancia de las diferencias de género existente, al efecto de no realizar una escritura demasiado completa.
CAPÍTULO X
Formación
Artículo 42. Formación.
Los firmantes acuerdan adherirse al IV Acuerdo Nacional de Formación, suscrito el 1
de febrero de 2006.
Articulo 43. Tablas salariales para el año 2009.
Categorías
Salario base
mensual
Salario
anual
Plus de
antigüedad
1 quinquenio
Plus limpieza
ropa
(11 meses)
Jefe Superior .......................... 1.270 17.780 51 –
Técnico Garante........................ 1.270 17.780 51 –
Jefe 1.ª ............................... 1.097 15.358 44 –
Jefe 2.ª ............................... 1.087 15.218 44 –
Supervisor de Servicio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 951 13.314 38 –
Oficial 1.ª ............................. 951 13.314 38
Coordinador de equipos .................. 896 12.544 36 28
Chofer Aplicador de 1.ª................... 828 11.592 33 28
Oficial de 2.ª ........................... 828 11.592 33 –
Ayudante de Laboratorio ................. 828 11.592 33 28
Chófer Aplicador de 2.ª................... 773 10.822 31 28
Ayudante de Aplicador ................... 727 10.178 29 28
Auxiliar ............................... 727 10.178 29 –
CAPÍTULO XI
Artículo 44. Acuerdo sobre Prevención del Acoso Sexual y del Acoso por Razón de Sexo.
El derecho al honor, a la intimidad y el respeto a la dignidad son derechos reconocidos en la Constitución, así como el derecho a la no discriminación. Todos ellos son derechos que debe garantizarse en todas las esferas, incluida la laboral, con beneficios indudables para las empresas y los trabajadores y trabajadoras.
El acoso, cualquiera que sea su naturaleza, afecta negativamente al trabajo. La ansiedad que produce hace que las personas que los sufren sean menos eficaces en el trabajo, abandonen en muchos casos sus puestos y no se atrevan a denunciarlo por miedo a posibles represalias. Un menor rendimiento y motivación, absentismo y menor productividad son consecuencias de este tipo de conductas.
La Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, dando un paso
más allá de lo estipulado por el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Prevención de riesgos Laborales, establece en su artículo 48 la necesidad y obligación legal de que las empresas promuevan condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, así como el arbitraje de procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
Entendiendo que la participación de los trabajadores, a través de su representación, es esencial en la creación de un clima laboral sano y libre de este tipo de comportamientos y avanzando en lo dispuesto en los artículos 11 y 33 y en la disposición adicional del Convenio Colectivo de Desinfección, Desinsectación, y Desratización en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación, las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del mismo nos comprometemos a:
Fomentar y garantizar el respeto, la consideración y el trato justo entre los trabajadores y las trabajadoras de las empresas, mediante la información de los principios recogidos en el presente acuerdo o protocolo sectorial, así como de todas aquellas medidas preventivas que las empresas, con la representación legal de los trabajadores, resuelvan necesarias: códigos de buenas prácticas, realización de campañas informativas o acciones de formación.
Establecer protocolos de actuación frente a los actos de acoso en las empresas del
sector, que incluirán:
1. El compromiso de la empresa de prevenir y no tolerar el acoso sexual y el acoso
por razón de sexo.
2. La instrucción a todo el personal de su deber de respetar la dignidad de las
personas y su derecho a la intimidad, así como la igualdad de trato entre mujeres y
hombres.
3. El tratamiento reservado de las denuncias de hechos que pudieran ser constitutivos de acoso sexual o de acoso por razón de sexo, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de régimen disciplinario.
4. La identificación de la persona o personas responsables en la empresa de atender
a quienes formulen una queja. En el caso de las empresas con obligación de elaborar y ejecutar un plan de igualdad, y si así se acuerda entre las partes, las quejas serán atendidas y el procedimiento interno iniciado y ejecutado por el miembro o los miembros que determine la Comisión para la Igualdad de Oportunidades de la empresa. Es necesaria la aceptación de estas funciones de forma voluntaria nombrando esta persona de forma unánime por todos los representantes de la empresa o con la intervención de los trabajadores si en la misma no existiera representación legal de los trabajadores
5. El procedimiento interno de actuación. Éste deberá ser ágil y garantizar la
confidencialidad y deberá funcionar con independencia de las acciones legales que la
persona afectada pudiera interponer ante cualquier instancia judicial.
6. Las personas encargadas en la empresa de dar trámite y atender las denuncias de
acoso deben comprometerse expresamente a mantener el sigilo profesional, así como a la protección de los datos de carácter personal de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Incluir en el cuerpo del próximo convenio éstas y cuantas disposiciones obligacionales y convencionales relativas a la igualdad de oportunidades y no discriminación establece la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres.
Artículo 45. Planes de igualdad y comisión paritaria de igualdad.
1. De acuerdo con lo establecido en la ley 3/2007, para la igualdad efectiva entre
hombres y mujeres, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de
oportunidad en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.
2. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores, las medidas de igualdad
a la que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad. Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnostico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Los planes de igualdad fijaran los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los
objetivos fijados.
3. Para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad podrán
contemplar entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional,
promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención de acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
4. Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del
establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de
trabajo.
Artículo 46. Comisión paritaria de igualdad.
Con el fin de interpretar y aplicar correctamente la Ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que tuvo su entrada en vigor el 24 de marzo de 2007, se creara una Comisión Paritaria de Igualdad con las funciones siguientes:
Obtención mediante encuestas u otros medios que se acuerden de información anual
sectorial de las medidas implantadas en las diferentes empresas y de las plantillas
disgregadas por categorías profesionales y género.
Asesoramiento a las empresas que lo soliciten sobre los derechos y obligaciones en
materia de igualdad, así como en materia de implantación de planes.
Mediación y, en su caso, arbitraje en aquellos casos que voluntaria y conjuntamente le sean sometidos por las partes afectadas, y que versen sobre la aplicación o interpretación de los Planes de Igualdad.
Recabar información de las Empresas sobre las incidencias y dificultades que pueda
generar la aplicación de la ley de Igualdad.
La Comisión Paritaria de Igualdad estará compuesta por 8 miembros, en las mismas
condiciones que la Comisión Mixta de interpretación y vigilancia del Convenio, y con la condición de que sean los mismos designados para la citada Comisión Mixta. Ambas
comisiones compartirán el crédito horario de 35 horas pudiéndose incorporar los asesores que las partes crean oportunos.
cve: BOE-A-2009-17106